Aspectos sociales del deporte

AutorJesús Eduardo Gutiérrez Gómez
Páginas15-46
CAPÍTULO I
ASPECTOS SOCIALES DEL DEPORTE
I. EL DEPORTE
1. Concepto y función social
Desde el punto de vista etimológico, el vocablo «deporte» proviene del
latín «deportare» 1 que puede traducirse como deportar, lo cual ciertamente
nada tiene que ver con lo que actualmente entendemos con dicha palabra.
Sin embargo el verbo latino «deportare» tenía otra acepción, la que
hacía referencia a las celebraciones de tipo triunfal en la que los generales
romanos rendían honor a Júpiter y llevaban una corona de laurel. El verbo
«deportare» que se utilizaba también como extraer, sacar algo, llevarlo lejos,
fue evolucionando progresivamente hasta traducirlo como salir al campo,
respirar aire fresco, hacer ejercicio, acepción esta que coincide y es más
acorde con el concepto que actualmente tenemos de deporte.
El deporte se puede definir como aquella actividad física reglamentada,
normalmente de carácter competitivo, que en algunos casos mejora la con-
dición física y psíquica de quien lo practica y que tiene propiedades que lo
diferencian del simple juego.
La Real Academia de la Lengua Española 2 define el deporte como una
«actividad física ejercida, como juego o competición, cuya práctica supone
entrenamiento y sujeción a normas», aunque también se puede definir de
una manera más amplia como «recreación, pasatiempo, placer, diversión o
ejercicio físico, por lo común al aire libre»
1 Diccionario de Latín, Madrid, Vox, 2001.
2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 23.ª ed., octubre de 2014.
16 JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
La Carta Europea del Deporte 3 afirma que el deporte lo constituye «todo
tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de
otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición fí-
sica y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resul-
tados en competiciones de todos los niveles».
Aunque algunas actividades no entren propiamente en la definición de
deporte, es preciso asimilarlas a ellas, es el caso del ajedrez que se consi-
dera como deporte aunque no exija una actividad física concreta, pero está
reglamentado, tiene carácter competitivo y está avalado por las diferentes
federaciones Internacionales, por lo que hay que considerarlo como un de-
porte.
El Código Mundial Antidopaje 4, describe lo que es el «espíritu depor-
tivo» cuando habla del «valor intrínseco» del deporte diciendo que es la
esencia misma del Olimpismo, es decir, la búsqueda de la excelencia hu-
mana a través del perfeccionamiento de los talentos naturales de cada per-
sona. Es el juego limpio. El espíritu deportivo es la celebración del espíri-
tu humano, el cuerpo y la mente, reflejados en valores que hallamos en el
deporte, como: ética, juego limpio y honestidad, salud, excelencia en el
rendimiento, carácter y educación, alegría y diversión, trabajo en equipo,
dedicación y compromiso, respeto de las normas y de las leyes, respeto
hacia uno mismo y hacia los otros participantes, valentía y espíritu de gru-
po y solidaridad.
El deporte ha de encuadrarse también dentro de la esfera de los derechos
humanos. Los derechos humanos en el deporte se refieren a un mandato
genérico que abarca una serie de derechos relacionados entre sí. La base
del movimiento a favor de los derechos radica en aceptar el concepto fun-
damental de que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los
seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y para el bienestar
tanto de los individuos como de la sociedad 5.
Por su parte la Constitución Española 6 como norma suprema y rectora
de las demás leyes y disposiciones, en el art. 43.1 reconoce el derecho a la
protección a la salud; en el apartado segundo ordena a los poderes públicos
la organización y tutela de la salud pública; y en el número 3, ordena el
3 Carta Europea que surge a partir de la Conferencia de Rodas celebrada los días 14 y 15
de mayo de 1992 entre los ministros responsables del deporte de los distintos países europeos
participantes en dicha conferencia.
4 El Código Mundial Antidopaje se adoptó por primera vez en 2003, entró en vigor en 2004
y fue modificado el 1 de enero de 2009. Este documento incorpora las enmiendas al Código
Mundial Antidopaje aprobadas por el Consejo Fundacional de la Agencia Mundial Antidopaje
en Johannesburgo, Sudáfrica, el 15 de noviembre de 2013. La versión modificada del Código
Mundial Antidopaje de 2015 entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
5 B.
KIDD
, «Los derechos humanos en el deporte», Revista científica multidisciplinar Apunts.
«Educació Física y esports», núm. 78, 4.º trimestre, 2014, pp. 70-75.
6 Constitución Española. Textos legales, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2012.
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fomento de la educación sanitaria, así como la educación física y el depor-
te, debiendo tenerse en cuenta también la regulación de este tema por las
Comunidades Autónomas en virtud de la cesión de las correspondientes
competencias en base a lo dispuesto en los arts. 148 y 149 de la Constitución
Dicho principio rector de la política social y económica es recogido en
el Preámbulo de la Ley del Deporte de 15 de octubre de, 1990 7 cuando
señalaba que «…El deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestacio-
nes, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales
con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria. El deporte
se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su
práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un
factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de
la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción
social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto
conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y
la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad con-
temporánea…», añadiendo que «…también es claro que la actividad depor-
tiva constituye una evidente manifestación cultural…», declarando en su
art. 1.2 que la práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fun-
damental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, cons-
tituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los
poderes públicos del Estado.
La mencionada disposición legal regulaba el deporte en todos sus nive-
les, considerado como una actividad espontánea, desinteresada y lúdica y
con fines educativos y sanitarios, o también como la que se ejerce a través
de estructuras asociativas, o como espectáculo y fenómeno de masas, cada
vez más profesionalizado y mercantilizado 8, refiriéndose el art. 6 de dicha
Ley al deporte de alto nivel como «de interés para el Estado, en tanto que
constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que
supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técni-
cas y científicas de su preparación, y por su función representativa de Es-
paña en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter inter-
nacional...».
2. Evolución histórica
Se afirma por algunos autores que en China ya se realizaban actividades
deportivas en el año 4000 a.C., siendo la gimnasia uno de los deportes más
populares. También existe constancia de que en el antiguo Egipto se prac-
7 Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE de 17 de octubre de 1990).
8 Preámbulo de la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990.

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