Otros aspectos relevantes de la fusión de cooperativas

AutorCristina Cano Ortega
Páginas331-362
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Capítulo IV. Otros aspectos relevantes
de la fusión de cooperativas
I. LA PARTICIPACIÓN DE SOCIEDADES
EN SITUACIONES ESPECIALES
Puede ocurrir que alguna de las sociedades participantes en la fu-
sión se encuentre en situación de liquidación o en concurso de acreedo-
res. Ante esta posibilidad, en primer lugar, debe ser objeto de discusión
la admisibilidad de la participación de esa cooperativa en la fusión y, en
segundo lugar, analizar qué particularidades presentaría la operación en
dichos casos.
1. Sociedad en liquidación
Gran parte de las normas autonómicas y la estatal de cooperativas
prevén la posibilidad de que las sociedades en liquidación puedan parti-
cipar en una fusión siempre que no haya comenzado el reembolso de las
aportaciones al capital social o a los socios o a los asociados 1, ya que si
1 Por ejemplo, el art. 63.2 LCOOP, art. 75.1 LSCAND, art. 94.1.II LGC y art. 28 LME.
Por su parte, el art. 121.3 LCPA fija el momento límite hasta la aprobación del balance
final de liquidación. La participación de la sociedad en liquidación estaba ya admitida en
la 3.ª Directiva y se regulaba de forma similar en el art. 251 LSA y en el art. 94.3 LSRL. Es-
tas normas se referían a reparto del patrimonio entre los socios, en lugar de distribución
como hace ahora el art. 28 LME. Según M.
GONZÁLEZ-MENESES
y
S. ÁLVAREZ,
Modificaciones
estructurales..., op. cit., p. 137, lo que se pretende es resaltar que «no es obstáculo para la
fusión la existencia de un proyecto de reparto sino la efectiva distribución de ese patri-
monio». Incluso la doctrina, como por ejemplo, J.
GIRÓN TENA,
Derecho de Sociedades...,
op. cit., p. 618, venía ya admitiendo con la LSA 1951 la posibilidad de participación en
una fusión de una sociedad en liquidación. El art. 543 PCSM también admitía a sensu
contrario tal posibilidad: «no podrán fusionarse las sociedades [ ...] que estén en liquida-
ción y hayan comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios». El art. 263-6
PCM también admite la participación de una sociedad en liquidación en una fusión «si
no hubiera comenzado el pago de la cuota de liquidación entre los socios». Los países
CRISTINA CANO ORTEGA
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no habrían nacido derechos subjetivos patrimoniales que no pueden ser
disponibles por decisiones societarias 2. No obstante, no todas contem-
plan esta posibilidad como, por ejemplo, la LCCV, la LCCAT, y la LCPV.
Es interesante subrayar que el Preámbulo (apartado VI) de la LCCMAD
declara que «se posibilitan los procesos de saneamiento financiero a tra-
vés del expediente de no negar la fusión o escisión de las Cooperativas
en liquidación».
En el caso en el que intervenga una sociedad en liquidación, como
consecuencia del cese de los miembros del Consejo Rector, serán los
liquidadores los encargados de participar en la elaboración del proyecto
de fusión; convocar a la Asamblea General que deberá decidir sobre si
se realiza o no la operación; dar el destino oportuno al Fondo de Edu-
cación y Promoción (y otras reservas obligatorias) en caso de fusión
heterogénea; etc., es decir, cumplir con las funciones que desempeña el
Consejo Rector en el proceso de fusión 3. Esto a pesar de que, una vez
disuelta la sociedad cooperativa y nombrados los liquidadores, a estos
no les son transferidas de forma general todas las funciones que tenían
los miembros del Consejo Rector, sino en principio solo aquellas enca-
minadas a conseguir la liquidación de la entidad.
Por tanto, la realización de nuevas operaciones por parte de la coo-
perativa queda supeditada al respeto del deber de integridad del patri-
monio y a que esas operaciones sean necesarias para la liquidación de
la cooperativa 4. No obstante, los liquidadores pueden concertar tran-
sacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales y
ostentan la representación de la sociedad —en juicio y fuera de él— para
el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas 5, obligando
a la sociedad frente a terceros en los mismos términos que los estableci-
de nuestro entorno también permiten la participación de sociedades en liquidación. Por
ejemplo, art. 2.501 Codice Civile, art. L236-1 Code de Commerce y art. L526-3 Code rural et
de la pêche maritime, y art. 97 Código das Sociedades Comerciais. Este último artículo del
Código portugués es diferente en su redacción al de las demás leyes, puesto que dispone
que las sociedades disueltas pueden fusionarse con otras sociedades, disueltas o no, aun-
que la liquidación sea efectuada judicialmente, si cumple los requisitos de los que depen-
den el regreso al ejercicio de la actividad social.
2 Opina de igual forma E.
GADEA, F. SACRISTÁN
y
C. VARGAS VASSEROT,
Régimen jurídico
de la Sociedad Cooperativa..., op. cit., p. 570.
3 En parecidos términos, L. M.
ESTEBAN RAMOS,
Los acreedores sociales..., op. cit.,
p. 421; J.
PULGAR EZQUERRA,
«Modificaciones estructurales de sociedades en liquidación y
en situación concursal», en F.
RODRÍGUEZ ARTIGAS,
et al. (dirs.), Modificaciones estructurales
de las Sociedades Mercantiles, t. II, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters,
2009, p. 743, y L. J.
CORTÉS DOMÍNGUEZ
y
A. PÉREZ TROYA,
Fusión de Sociedades..., op. cit.,
p. 512, quienes precisan que «los liquidadores deben considerarse excepcionalmente facul-
tados para realizar los actos preparatorios».
4 Art. 73.1 y 2 LCOOP, art. 88.b) y c) LCCAT, art. 92.2.b) y c) LCPV y art. 109.1 y 2
LGC. No contemplan esta previsión la LSCAND ni la LCCV.
5 Art. 73.4 y 6 LCOOP, art. 88.f) y h) LCCAT, art. 92.2 y f) LCPV y art. 109.5 y 7 LGC.
No mencionan expresamente estas funciones, por ejemplo, el art. 81 LSCAND y el art. 82
LCCV.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES DE LA FUSIÓN DE COOPERATIVAS
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dos para el Consejo Rector 6. Sin embargo, considera la doctrina que esta
representación debe entenderse limitada igualmente por la finalidad de
la liquidación 7.
Por otra parte, la Asamblea General puede funcionar con cierta nor-
malidad durante el periodo de liquidación, si bien su competencia esta-
rá limitada también por el fin de liquidación. Por ello, durante esta fase
los acuerdos que puede adoptar la Asamblea son los concernientes a la
reactivación de la sociedad, elección de los liquidadores y revocación de
los nombramientos de los mismos, aprobar el balance final, el informe
de gestión y el proyecto de distribución del activo sobrante presentado
por los liquidadores, etc. 8 Aun así, al igual que es posible la reactivación
de la sociedad durante la liquidación, la Asamblea también tiene compe-
tencia y posibilidad de aprobar la fusión de la sociedad con otra entidad.
En este sentido, dispone el art. 89.2 LCPV in fine que a la Asamblea Ge-
neral se le dará cuenta de la marcha de la liquidación «para que acuer-
den lo que convenga al interés común» 9; o el art. 97.5.II LCIB prevé que
«en todo caso, han de respetarse las competencias de la Asamblea General
previstas en el art. 39 de esta Ley [entre otras, el acuerdo de fusión], y
han de estar sometidos en su gestión [refiriéndose a los liquidadores] al
control y fiscalización de la Asamblea».
La sociedad cooperativa en liquidación puede participar tanto como
sociedad absorbente o como absorbida, o como sociedad que se extinga
para la constitución de una nueva sociedad 10. Y con independencia de
que sean una, varias o todas las participantes las que se encuentren en
liquidación 11. Pero será necesario que después de la fusión salgan de ese
estado, puesto que si no se produciría una grave alteración en la situa-
ción de los socios y acreedores de las sociedades que no se encontraran
previamente en liquidación 12. Algún autor considera que es necesario
6 Añaden el art. 91.1 LCG, art. 98.1 LCLR y 92.2 LCPV.
7 En este sentido, M. J.
MORILLAS JARILLO
y
M. I. FELIÚ REY,
Curso de cooperativas...,
op. cit., p. 602. No obstante, hay que recordar que en la fusión los miembros del Consejo
Rector no actúan al elaborar el proyecto de fusión como representantes de su sociedad, por
lo que las sociedades solo quedan vinculadas cuando aprueban los acuerdos de fusión en
las Asambleas Generales (A. J.
SEQUEIRA MARTÍN,
Transformación, fusión..., op. cit., p. 326).
8 Estos son entre otros los asuntos también enumerados por
M. J. MORILLAS JARILLO
y
M. I. FELIÚ REY,
Curso de cooperativas..., op. cit., pp. 602-603.
9 En similares términos también el art. 122.3 LCPA.
10 A favor de esta interpretación L. M.
ESTEBAN RAMOS,
Los acreedores sociales...,
op. cit., p. 421; L. J.
CORTÉS DOMÍNGUEZ
y
A. PÉREZ TROYA,
Fusión de Sociedades..., op. cit.,
pp. 513-518; J.
PULGAR EZQUERRA,
«Modificaciones estructurales...», op. cit., p. 742, y A. J.
SEQUEIRA MARTÍN,
Transformación, fusión..., op. cit., p. 324.
11 Sin embargo, J.
SÁNCHEZ OLIVÁN,
La fusión y la escisión..., op. cit., p. 163, considera
que no es posible que la sociedad disuelta sea la sociedad absorbente, «porque ello iría
contra la naturaleza de las cosas», aunque sí admite que sean varias sociedades en liqui-
dación las que se fusionen constituyendo una nueva sociedad.
12 En esta línea también A.
SEQUEIRA MARTÍN,
«El concepto de fusión...», op. cit.,
pp. 406-408.

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