RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

MarginalBOE-A-2003-4146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

La disposición final primera de la Orden ministerial de HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática, previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, autoriza al Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

De conformidad con dicha habilitación se dicta la presente Resolución necesaria para la aplicación de la misma.

Primero. Medios de identificación y autenticación.

  1. A los efectos del apartado tercero de la Orden ministerial HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, serán admisibles los certificados que cumplan las siguientes especificaciones:

    1. Formato:

      Será el especificado en la versión 3 de la recomendación UIT-T X.509 de fecha de junio de 1997 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Sector de Normalización.

    2. Entidades emisoras:

      Los certificados válidos serán los que teniendo el formato indicado en el apartado anterior, sean emitidos por las autoridades de certificación que, al amparo de la normativa tributaria, sean admitidos en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web: www.agenciatributaria.es, las autoridades de certificación que cumplen las características del apartado anterior.

    Segundo. Mecanismos o dispositivos de producción y de verificación de firma.

  3. Los dispositivos hardware o software de producción y de verificación de firma se basarán en la aplicación de algoritmos públicamente conocidos de entre los que sean de general aceptación por la comunidad internacional, tanto en la producción de resúmenes de documento (hash) como en la de la firma electrónica propiamente dicha.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria se reserva la posibilidad de excluir expresamente aquellos algoritmos que no ofrezcan las debidas garantías de seguridad respecto de la función para la que están concebidos: Garantizar la integridad de los ficheros y establecer el...

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