Aspectos registrales del proceso de ejecución

AutorRosana Pérez Gurrea
CargoAbogada
Páginas628-632

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El libro objeto de nuestra recensión es de gran utilidad para que podamos enfocar en la práctica diaria, las cuestiones que con frecuencia plantea la necesaria coordinación de las actuaciones ejecutivas judiciales con los requisitos que impone la legislación hipotecaria para su reflejo registral.

En esta segunda edición se incorporan las novedades derivadas de las últimas reformas registrales o de procedimiento (que inciden sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Concursal, la Ley Hipotecaria, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, etc.), así como las abundantes aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia más reciente, con especial atención a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El libro se estructura en tres capítulos a lo largo de los cuales se analiza el proceso ordinario de ejecución, la ejecución directa sobre inmuebles hipotecados y las garantías inscritas o anotadas en el Registro de Bienes Muebles.

En el capítulo primero bajo la rúbrica «Proceso ordinario de ejecución», se estudia el embargo de bienes inmuebles, indicando que la orden general de ejecución y el despacho de la misma se decide y formaliza mediante un auto dictado por el juez competente, mientras que el embargo de bienes concretos tiene lugar en virtud de un decreto del secretario judicial. No estamos en puridad ante una

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actividad que pueda encuadrarse dentro de la potestad jurisdiccional atribuida en exclusiva a jueces y tribunales ex artículo 117.3 CE, sino ante una «resolución procesal», que es la expresión que utiliza la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (con el objeto de unificar la terminología y adaptarla a las nuevas competencias del secretario judicial), para englobar tanto las resoluciones dictadas por jueces y magistrados como las que emanen del secretario judicial (decretos, diligencias de ordenación y diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos, hechos o actos con trascendencia procesal).

La atribución de esta función a los secretarios judiciales es consecuencia exigida por la implantación de la nueva Oficina judicial, que conlleva una necesaria distribución de competencias entre jueces y secretarios judiciales, de manera que a estos últimos les sean atribuidas no solo las funciones de impulso formal del procedimiento, sino también otras que les permitan adoptar decisiones en materias colaterales a la función jurisdiccional, pero indispensables para la misma.

Se analiza la eficacia del embargo señalando que el embargo concede al ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga en la realización de los bienes embargados para satisfacer el importe de la deuda, los intereses y las costas de la ejecución, sin que puedan aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho, de donde se infiere que el embargo produce una vinculación o afección de los bienes trabados al proceso de ejecución, pero no al crédito del actor, ya que el tercerista de mejor derecho se antepone en el cobro al ejecutante, a pesar de que el embargo ha sido decretado en el proceso promovido por este.

El embargo atribuye al órgano jurisdiccional la potestad de llevar a cabo válidamente actos dispositivos sobre los bienes embargados, no implica prohibición de enajenar, pero restringe las facultades dispositivas del ejecutado. El embargo como acto procesal y la anotación que es su proyección registral, nada prejuzga sobre la verdadera situación, identidad y eficacia de los créditos, ni altera la naturaleza jurídica de las obligaciones, ni convierte en real la acción que anteriormente no tenía tal carácter. Como han señalado tanto el TS como la DGRN, el embargo no altera la naturaleza del crédito del actor, que sigue siendo un derecho personal (afirmación que ha sido matizada por diferentes opiniones doctrinales).

A continuación se analiza la posibilidad de embargar bienes no pertenecientes al ejecutado, embargo que es en principio eficaz, tal y como resulta de los artículos 593 y 594 de la LEC, ya que la exigencia implícitamente contenida en el artículo 1911 del Código...

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