Aspectos prácticos del acuerdo extrajudicial de pagos. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

AutorAntonio Ferreño Seoane
Cargo del AutorAbogado
Páginas303-325
303SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
1. Introducción
El presente trabajo tratará de acometer, de forma sistemática y eminen-
temente práctica, algunas cuestiones que se plantean durante el acuerdo extra-
judicial de pagos (en adelante AEP), y su incidencia en los diferentes operadores
jurídicos intervinientes, y especialmente el mediador concursal.
Tras este análisis inicia l se prestará especial atención a una de las princi-
pales consecuencias del inicio de estas negociaciones, cual será, para el caso de
fracaso del AEP, la solicitud, por parte del deudor de la solicitud del beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho, (en adelante BEPI).
2. El acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos está regulado en los artícu los 231 y si-
guientes de la Ley Concursal, segú n redacción introducida por la Ley 25/2015, de
28 de julio, denominada «Ley de Segunda Oportunidad», que como se intentará
analizar supuso el primer paso para la modificación efectiva del régimen de res-
ponsabilidad patrimonial, que regula el artículo 1911 CC, y como se está viendo
CAPÍTULO 8
Aspectos prácticos del acuerdo
extrajudicial de pagos. El beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho
ANTONIO FERREÑO SEOANE
Abogado
Vigo
SUMARIO: 1. Introdu cción. 2. El acuerdo extrajudicial de pagos. 3. Presupuestos y solicitud
del AEP. 4. De la convo catoria y propuesta de acue rdo extrajudical de pagos. 5. La reunión co n
los acreedores. 6. Del conc urso consecutivo. 7. El benefi cio de exoneración del pasivo insatis-
fecho. 8. Conclusión. 9. Epílogo. 10. Bibliografía.
ANTONIO FERREÑO SEOANE
304
MARTA CARBALLO FIDALGO COORDINADORA
en la actualidad, lejos de efectismos iniciales, puede llegar a perjudicar gravemen-
te al particular o cliente que tenga necesidad de acceder al mercado crédito, pues
si algo nos ha mostrado la experiencia es que «la banca siempre gana», por lo que,
como viene advirtiendo la Profesora Cuena, La «desmadrada» aplicación judicial
del régimen de segunda opor tunidad puede perjudicar el funcionamiento del mer-
cado de crédito1.
3. Presupuestos y solicitud del AEP
El artículo 231 LC parte de una formulación «en positivo» para la regula-
ción de los presupuestos para acceder al AEP, tal y como dispone en el apartado
primero, y que se ve matizada por los apartados siguientes «en negativo».
Estos requisitos no parecen ofrecer una gran dificultad para su compren-
sión, en tanto y cuanto se establece un requisito cuantitativo, limitando la esti-
mación inicial del pasivo a cinco millones de euros, y que se encuentre en estado
de insolvencia2; también indica este segundo apartado del artículo 231 LC, en su
letra c), como presupuesto «en positivo», que «el deudor debe disponer de activos
suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo». Este apartado demues-
tra cómo de lejos vive el legislador la realidad práctica, pues un simple paseo por
las notarías y por los despachos de quienes ejercen como mediadores concursales
demuestra lo absurdo de este punto, en cuanto al mínimo importe que deven-
gan por la prestación de este servicio. En todo caso, si esta fuese la preocupación
efectiva del legislador, no estaría de más que, al objeto de garantizar el acceso
universal a este procedimiento y, asimismo, reconocer una retribución digna a
los profesionales intervinientes, se pudiese incluir en la asistencia reconocida en
la Ley de Justicia Gratuita, que serviría para evitar importantes abusos por parte
de «asesores», en los que parece primar su interés particular, contrario al aseso-
ramiento al cliente.
La enunciación de los presupuestos «en negativo» de la norma es conside-
rablemente más amplia. En primer lugar resulta de aplicación el propio apartado
1 CUENA CASAS, M ATILDE; La «desmadrada» aplicación judicial del régimen de segunda
oportunidad puede perjudicar el funcionamiento del mercado de crédito. DISPONIBLE EN:
https://hayderecho.com/2018/06/05/la-desmadrada-aplicacion-judicial-del-regimen-de-
segunda-oportunidad-puede-cargarse-el-mercado-de-credito/
2 Artículo 2.2 LC: «Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regu-
larmente sus obligaciones exigibles».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR