Aspectos penales: delitos contra la patria potestad

AutorMaría J. Roca
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas257-263

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a El menor como sujeto pasivo

Se exponen a continuación los infrecuentes supuestos de carácter penal que podrían darse en el ejercicio de la patria potestad. Unos en el ámbito penal del Estado y otros en el ámbito del Derecho canónico.

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  1. Derecho penal estatal

    El principio de intervención mínima del Derecho penal hace previsible que en muy pocas ocasiones se dé un caso de comisión de un delito contra la patria potestad por parte de algún progenitor. Quizá la mayoría de los supuestos de infracciones de los deberes de la patria potestad estén ya dentro de los supuestos regulados en el Código civil. Así ocurre, por ejemplo con uno de los delitos tipificados contra la patria potestad, como es la sustracción de menores (art. 225 bis del Código penal)61. También en el artículo 15862del Código civil, se recoge que el juez establecerá las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas.

    Sin embargo, podría pensarse otro delito. El progenitor que induzca a su hijo a que realice una actividad extraordinaria de mayor duración justamente en el período que el menor o los menores están bajo la custodia del otro cónyuge. ¿Infringe el cónyuge que orienta a su hijo a que asista a una actividad organizada por el colegio o la parroquia durante las vacaciones estivales, lo establecido en el art. 224 del Código penal63Dada la redacción del precepto, el juez dispone de una amplia facultad para valorar las circunstancias. La minoría de edad del sujeto ha de ser matizada desde una perspectiva que permita valorar la autonomía personal y la capacidad de decisión de un menor que se halla próximo a alcanzar la mayoría de edad. En la medida en que el precepto

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    pretende la protección de la seguridad del menor, y no el mero quebrantamiento formal de la custodia paterna, la edad de éste y su grado de madurez son elementos que se deben ponderar para considerar o no la concurrencia de una inducción64.

    No parece imaginable una situación en la que la práctica de la religión católica pueda suponer algún delito contra la patria potestad. Cuestión distinta puede plantearse con otras religiones como el judaísmo y el islam, cuya práctica puede suponer la mutilación de un menor. En otros Estados65 de nuestro entorno cultural, la práctica de la circuncisión se justifica por motivos religiosos, y no se considera delito de lesiones. En la doctrina es-

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    pañola, hay autores como Rivero Hernández66, para quienes los padres no pueden solicitar la práctica de la circuncisión de un menor, porque se trata de un acto personalísimo, y los padres no pueden suplantar al menor en el ejercicio de una opción religiosa. En cambio, para Moreno Antón67, esta práctica está amparada por el derecho de los padres a educar al hijo según sus convicciones, aunque ello no supone el derecho a que sea financiada por la sanidad pública.

    Los tribunales españoles68han declarado que la mutilación de un menor es un delito, y no se justifica por la libertad religiosa de los padres, ni por motivos culturales69. Solo cuando la mutilación tiene lugar fuera de España, y sin conocimiento de los padres, han sido absueltos de este delito. La pertenencia a los Testigos de Jehová también ha suscitado en nuestra jurisprudencia decisiones acerca de los límites de la libertad religiosa de los padres y la negativa a que sus hijos menores reciban hemotransfusiones. Estos casos pueden dar lugar a un delito de omisión del deber de socorro, pero han sido definitivamente resueltos por la jurisprudencia constitucional70, considerándose que una vez que el menor está internado en un centro hospitalario, y que los padres respetan la decisión judicial de que se le aplique la hemotransfusión, no se les puede exigir además que ejerzan sobre el menor una actividad persuasoria para que éste admita el tratamiento que rechaza.

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    b) Derecho penal canónico

    La apostasía71es un delito en el Derecho canónico. Se plantea la cuestión de si pueden los progenitores emitir una declaración de apostasía en nombre de un menor que esté bajo su patria potestad72. La respuesta, a tenor del Derecho canónico, es que no. El abandono de la fe es un acto personal73, que no pueden hacer los padres en nombre del menor, tenga éste la edad que tenga. Si el progenitor o los progenitores que solicitan de la autoridad eclesiástica competente la práctica del asiento marginal en el libro del Bautismo para que conste la apostasía recurriesen a la jurisdicción ordinaria, la respuesta sería igualmente negativa. Ninguna autoridad estatal puede instar a las autoridades eclesiásticas acerca de qué asientos deben practicarse74ni a qué edad o en representación de quien. El caso resuelto por el Tribunal Supremo en España no se refería a menores, pero entendemos que su doctrina es aplicable, si se tratara de unos padres que piden la inscripción de la apostasía de su hijo. En la República del Perú, sí se ha suscitado exactamente ese caso, y así lo declaró el Tribunal Constitucional del Perú75.

    El c. 136676establece que los padres (o quienes hacen sus veces) que entreguen a sus hijos para ser bautizados o educados (o las dos cosas) en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa. Se trata de una sanción indeterminada, pero obligatoria77. Desde el punto de vista del Derecho del Estado, esta conducta entra dentro del normal ejercicio

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    del derecho de libertad religiosa. Desde la perspectiva del Derecho canónico, es un delito. Sin embargo, no tenemos noticia de ninguna sentencia canónica dictada por este delito78. En todo caso, si la hubiera, supondría la privación de un bien o un derecho dentro de la Iglesia. No podrían los padres que se vieran privados de algún derecho en el ordenamiento canónico (como podría ser pertenecer al consejo parroquial, por ejemplo) invocar ante los tribunales del Estado que padecen una discriminación, porque esa discriminación no se da en el Derecho del Estado.

    Otro posible conflicto podría darse si está en curso un proceso penal canónico por un delito de abuso de menores y la jurisdicción ordinaria del Estado solicitara las actas del proceso canónico. Los titulares de la patria potestad del menor, en mi opinión, deberán dar su consentimiento antes de que el juez...

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