Aspectos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. A la vez una reflexión acerca del uso (y/o abuso) de la técnica de 'leyes integrales

AutorPilar Fernández Pantoja
CargoProfesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas5-45
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 5-45
SECCIÓN ESTUDIOS PENALES
ASPECTOS DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021,
DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL
A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA.
A LA VEZ UNA REFLEXIÓN ACERCA
DEL USO (Y/O ABUSO)
DE LA TÉCNICA DE “LEYES INTEGRALES”
Aspects of the Organic Law 8/2021, of june 4,
of integral protection of children
and adolescents against violence:
reflections on the use (and/or abuse)
of the technique of “comprehensive laws”
PILAR FERNÁNDEZ PANTOJA*
Fecha de recepción: 17/07/2021
Fecha de aprobación: 05/08/2021
RESUMEN: El 25 de junio de 2021 se ha producido la entrada en vigor de
una extensa e importante reforma que afecta a una parte significativa del
ordenamiento jurídico español; se trata de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a
la Violencia. En una primera parte del trabajo se analizará y valorará el
* Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén.
6 PILAR FERNÁNDEZ PANTOJA
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Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 5-45
uso del formato de “leyes integrales” para reformar un extenso y variado
número de normas que al amparo de la necesidad de respuestas jurídi-
cas ante problemas sociales parece haber llevado al legislador a optar
por fórmulas legislativas desde enfoques globales que abarcan un sector
muy amplio de nuestro sistema jurídico mediante el recurso a la “inte-
gralidad legislativa”. En la segunda parte del trabajo, se trata de exponer
cuales son las reformas penales que la ley objeto de análisis lleva a cabo
tanto en la Parte General como en la Parte Especial con las consecuentes
valoraciones acerca de cada una de ellas.
PALABRAS CLAVE: reformas legislativas/leyes integrales/violencia sobre
menores de edad/reformas penales.
ABSTRACT: On June 25, 2021, an extensive and important reform came
into force that affects a significant part of the Spanish legal system;
it is Organic Law 8/2021, of June 4, on Comprehensive Protection of
Children and Adolescents against Violence. In the first part of the
work, the use of the “comprehensive laws” format will be analyzed and
evaluated to reform an extensive and varied numbers of norms that,
under the protection of the need for legal responses to social problems,
seems to have led the legislator to opt for legislative forms from global
approaches that cover a very broad sector of our legal system through
the use of “legislative comprehensiveness”. In the second part of the
work, it is a matter of exposing which are the penal reforms that the law
under analysis carries out both in the General Part and in the Special
Part with the consequent evaluations about each one of them.
KEY WORDS: legislative reforms/ comprehensive laws/ violence against
minors/criminal reforms
SUMARIO: I. Introducción.- II. La fórmula de “ley integral” como herra-
mienta legislativa reformadora: 1. ¿Qué es una “ley integral”?
antecedentes y presente en España. 2. Ventajas e inconvenien-
tes del uso de esta forma legislativa.- III. La reforma jurídica
a través de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protección in-
tegral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia:
1. Cuestión preliminar. 2. Ámbito de aplicación: 2.1. Por razón
de las personas. 2.2. Por razón de las conductas: el concepto de
“violencia”. 2.3. Otros ejes: los fines que persigue y medios de
consecución. 3. El principio general de “prevalencia del interés
superior del menor”.- IV. Reformas penales: 1. Modificaciones
en la Parte General. 2. Modificaciones en la Parte Especial:
2.1. Delitos contra la vida y contra la integridad física y mo-
ral. 2.2. Delitos sexuales. 2.3. Delitos contra la intimidad, el
derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio:
descubrimiento y revelación de secretos. 2.4. Delitos contra
las relaciones familiares. 2.5. Delitos contra la salud pública.-
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V. Referencia a la reforma procesal: la prueba preconstituida.-
VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Asistimos, una vez más, a una importante modificación –no de una
ley– sino de una amplia gama de ellas en el ordenamiento jurídico es-
pañol, lo que ha acontecido con la aprobación y entrada en vigor de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y
la adolescencia frente a la violencia,1 que además incorpora un complejo
sistema transitorio y derogatorio en la sucesión de leyes que articula. Los
objetivos, según declara el Preámbulo, tienen una doble vertiente: de una
parte, y como ya es frecuente en las reformas jurídicas que se llevan a
cabo, trata de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asu-
midos por España, y, de otra en el orden interno, trata de combatir la vio-
lencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral,
en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores
de riesgo y consecuencias. La ley va más allá de los marcos administrativos
y penetra en numerosos órdenes jurisdiccionales para afirmar su voluntad
holística.
En la presentación de la Ley se asegura el cumplimiento de nor-
mas básicas de nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto a lo que son
principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: principio de necesidad y eficacia, princi-
pio de proporcionalidad, principio de seguridad jurídica y principio de
transparencia. Sin embargo, se quiere destacar en particular el principio
de proporcionalidad que el legislador considera cumplido al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Pues bien, en este punto disentimos: la reforma es amplia,
extensa, afecta a un gran número de leyes de las que componen nuestro
ordenamiento jurídico; las modificaciones son de gran calado y operan
sobre un amplio elenco de normas que, en lo que respecta al ordenamien-
to jurídico penal, el propio legislador reconoce la enjundia de la reforma2.
En nuestra opinión y sobre este presupuesto, se realiza una primera críti-
ca: el establecer un periodo de vacatio legis de 20 días para su entrada en
1 B.O.E núm. 134, Sec. I. pág. 68657.
2 Se afirma en ella que en la disposición final sexta relativa a la modificación de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, incorpora diferentes modifica-
ciones de importante calado.

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