Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Aspectos laborales de la Ley de igualdad
Autor | Maria del Puy Abril Larrainzar, Antonio V. Sempere Navarro |
Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Ciclo de diálogos quincenales dirigido por Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, en el que participan expertos en la materia abordando los aspectos más significativos introducidos en el ordenamiento jurídico laboral en los últimos tiempos finalizando con un espacio dedicado al planteamiento de cuestiones de los asistentes al foro.
1. Desarrollo del diálogo
Maria Begoña García Gil, Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta y coordina el “Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral”, cuya tercera entrega consiste en un diálogo relativo a los aspectos laborales de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en el que van a intervenir como interlocutores, Maria del Puy Abril Larrainzar, Abogada, Profesora y Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo.
1.1. Cuestiones introductorias
Antonio V. Sempere Navarro inicia el diálogo analizando desde una perspectiva externa (desde afuera) la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Es decir, analiza la norma desde un punto de vista perimetral, dejando el contenido de la norma para más adelante. Los principales elementos que destaca el interlocutor son:
- El título de la norma, que indica claramente la materia contiene.
- La calificación de la Ley como “integral” por ser una norma que afecta a distintos ámbitos del derecho, y no únicamente al ámbito laboral.
- Se define como una Ley que “no quiere molestar” en el sentido de que ya existen muchas normas sobre igualdad y no discriminacion tanto a nivel comunitario como en el ordenamiento jurídico interno.
- Tiene una construcción distinta en comparación con otras normas pues incorpora cuestiones que, aunque ya eran conocidas en derecho, no estavan previstas expresamente en la Ley, por lo que cabe considerar que se trata de una norma que positiva muchas materias en materia de igualdad y no discriminación.
Maria del Puy Abril Larrainzar comparte que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación se aprovecha de una arquitectura anterior. Es decir, el derecho a no ser discriminado no es nuevo, pero la Ley amplia los factores de discriminación, algunos de los cuales tradicionalmente no se entendia que eran factores de discriminación, como por ejemplo:
- La identidad sexual
- La expresión de género
- La enfermedad o condición de salud
- El estado serológico o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos
- Cualquier otra situación socioeconómica
Antonio V. Sempere destaca que, es sumamente práctico que la ley prohíba tratar de modo distinto a cualquier persona por razón de enfermedad. Hasta el momento las normas de la Unión Europea, la...
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