Aspectos laborales del anteproyecto de ley de igualdad

AutorVanesa Cachafeiro y Lara Vivas
CargoAbogados Laboralistas de Cuatrecasas

El 3 de marzo de 2006, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el denominado "Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres".

Al tratarse de un Anteproyecto de Ley, su contenido no es definitivo, por lo que muy probablemente sufrirá importantes modificaciones y enmiendas durante el trámite legislativo que le resta hasta su aprobación como Ley Orgánica.

Se trata de una iniciativa que, según reza, tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante "la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida, y singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, justa y solidaria". Al efecto, introduce cambios en las políticas públicas de la Administración, los medios de comunicación, el empleo público y privado, el acceso a bienes y servicios y su suministro o la responsabilidad social de las empresas, contemplando, además, la creación de distintos organismos para asegurar el cumplimiento de dicha igualdad. En lo que al ámbito laboral se refiere, este Anteproyecto pretende introducir algunas modificaciones muy relevantes en determinadas normas básicas que rigen este orden. Y en concreto es el Título Cuarto, cuya rúbrica es "El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades", el que recoge los cambios que afectan al ámbito del Derecho Laboral en los siguientes ámbitos:

  1. Acceso y permanencia en el trabajo.

  2. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

  3. Negociación colectiva de medidas de promoción de la igualdad, Planes de Igualdad y medidas de control de la igualdad.

  4. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.

  5. Tutela de la discriminación y del principio de igualdad, infracciones y sanciones del orden social.

    A continuación exponemos brevemente su contenido que, si bien provisional, merece ser relacionado a los efectos de proporcionar las premisas para una necesaria reflexión.

  6. Acceso y permanencia en el trabajo.

    Por un lado, el Anteproyecto propone la inclusión de medidas destinadas a mejorar la empleabilidad y permanencia de las mujeres en los puestos de trabajo mediante instrumentos tales como la mejora de la formación y adaptabilidad de las mujeres al mercado de trabajo, así como la habilitación legal para que las políticas activas de empleo puedan destinarse prioritariamente a determinados colectivos de mujeres, o bien lleguen a alcanzar una determinada proporción de mujeres.

    Asimismo, por otro lado, prevé el uso de la negociación colectiva en el seno de la empresa para este mismo fin del establecimiento de medidas de acción (lo que significa discriminación) positiva del sexo menos representado, de tal modo que resulte legítima la preferencia de la...

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