Aspectos jurídicos de la desamortización en México

AutorJosé Luis Soberanes Fernández
Páginas1733-1745

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1. Preliminar

Cuando mi querida amiga la doctora Ana Barrero me escribió con el fin de invitarme a preparar un trabajo para el volumen en memoria del amigo de todos nosotros, el profesor Francisco Tomás y Valiente, quien fuera vil y cobardemente asesinado por gentuza que se dice idealista, luchadores por la justicia, acepté de inmediato gustoso tal encomienda, la cual se ve hoy cumplida con este modesto trabajo que, aunque sencillo, está lleno de afecto y admiración para el amigo que se nos adelantó en el viaje que no tiene retorno.

Al buscar el tema a desarrollar en mi contribución al volumen dedicado a Tomás y Valiente, del Anuario de Historia del Derecho Español, quise abordar alguna de las grandes cuestiones que trabajó nuestro recordado amigo y escogí el de la desamortización, ya que es la materia de uno de sus grandes libros1, pero referido a mi patria, México, y circunscrito a los aspectos jurídicos.

Vaya, pues, esta modesta colaboración al libro-homenaje en memoria de Francisco Tomás, que más que una aportación científica es un testimonio de afecto y reconocimiento a uno de los más importantes historiadores del Derecho de España y amigo querido de todos nosotros.Page 1734

2. Liminar

En México, prácticamente desde la consumación de la independencia política de España en 1821, hasta el triunfo definitivo de la República liberal en 1867 2, el gran debate nacional giró en torno a la polémica surgida sobre los dos proyectos de nación: el liberal y el conservador. No es este el momento de disertar en cuanto a ambos modelos, pues rebasaría enormemente los límites de este modesto trabajo; bástenos por el momento señalar que el pensamiento liberal mexicano se sustentaba sobre cuatro pilares fundamentales: la igualdad de todos los individuos frente a la ley, el reconocimiento de la libertad de cultos -por ende la separación de la Iglesia y el Estado-, la promoción del capitalismo como esquema económico a seguir, y la secularización de la sociedad 3.

El gran momento de los liberales mexicanos llegó a finales de 1855, con el triunfo de la Revolución de Ayutla 4, pues aunque se venían dando una serie de escarceos entre conservadores, liberales moderados y liberales puros 5, no fue sino hasta entonces cuando el liberalismo puro estaba con suficiente madurez para proponer y sacar adelante su modelo de nación; tarea que asumiría aquella generación surgida de tal revolución que en ese momento se constituía en gobierno y no lo iba a lograr plenamente sino hasta el triunfo de la República en 1867, después de sortear infinidad de calamidades, entre guerras civiles e intervenciones extranjeras, sostenidos por una convicción férrea en las ideas que se profesan y una fe ciega en el derecho como vía del derecho social.

El 4 de octubre de 1855 se constituyó el primer gobierno surgido de la Revolución de Ayutla, el cual sería presidido por el general Juan Álvarez y estaríaPage 1735 integrado mayoritariamente por liberales puros como Melchor Ocampo, Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada, Ponciano Amaga, Guillermo Prieto e Ignacio Comonfort, este último de tendencia más bien moderada. Posteriormente renunció Álvarez a la presidencia y fue sustituido por Comonfort.

La meta de este gobierno sería convocar un Congreso Constituyente, pero previamente avanzaron la reforma con dos leyes: la de 23 de noviembre de 1855, sobre administración de justicia, también llamada Ley Juárez, por ser don Benito su autor, la cual redujo prácticamente a su mínima expresión los fueros militar y eclesiástico, y la de 25 de junio de 1856, Ley de Desamortización, también llamada Ley Lerdo, por haberla redactado don Miguel Lerdo de Tejada. Esta última es el objeto del presente trabajo.

3. Realidad de la desamortización

La desamortización es una institución económica, jurídica y política muy propia del liberalismo decimonónico, que pretendía cumplir dos objetivos esenciales de dicha corriente: estimular la actividad económica de la burguesía y lograr la secularización de la sociedad.

La estructura política y social de la colonia había prohijado la acumulación de bienes inmuebles en manos de las instituciones corporativas que por su propia naturaleza impedía legalmente que una vez ingresadas en la masa patrimonial de dichas corporaciones, los mismos no podían ser vendidos, hipotecados o en general enajenados, salvo casos excepcionales, es decir, salían del comercio, por lo cual se decía que pasaban a«mano muerta», o se amortizaban. Parece que durante los tres siglos que duró el período colonial en México, se logró amortizar una gran cantidad de bienes raíces.

Ahora bien, aunque el fenómeno de la desamortización se podía dar y se daba en las personas físicas, a través de los mayorazgos, éstos no representaron un problema grave, aparte de que su desamortización o desvinculación fue muy sencilla -en 1820, todavía cuando México era parte del Imperio español, en pleno trienio liberal- a través de la Ley de Desvinculaciones de 11 de octubre de ese año, y sin efectos traumáticos, ya que el dueño de los bienes vinculados -el titular del mayorazgo- lo seguía siendo de dichos bienes, nada más que a partir de ese momento dejaba de tener los límites a las diversas formas de disposición jurídica del bien vinculado. No olvidemos que toda la legislación española, tanto del bienio liberal como la del trienio, hasta el 27 de septiembre de 1821, siguió estando en vigor en el México independiente, en todo lo que no se opusiera a la naturaleza propia de la joven nación, por disposición del propio Congreso mexicano.

En cambio, fue un problema enorme desamortizar bienes de comunidades civiles y eclesiásticas en México, no sólo por el gran volumen que representaba,Page 1736 sino porque tales corporaciones tenían que despojarse de dichos bienes inmuebles, más aún puesto que se trataba de instituciones muy poderosas en aquel entonces, como lo pudieran ser las comunidades religiosas -órdenes, cofradías, congregaciones, etc.- o civiles -ayuntamientos o comunidades indígenas- a las cuales inicialmente se les iba a permitir quedarse sólo con aquellos bienes indispensables para cumplir con su objetivo social.

Si bien, y por principio, tales medidas desamortizadoras tenían un propósito económico, o sea volver una gran masa patrimonial inmobiliaria al comercio, con efectos de estimulación económica inmediata y trascendental, no dejaba de tener un objetivo estrictamente político o ideológico: lograr la secularización de la sociedad.

En efecto, como señalamos antes, uno de los postulados principales del liberalismo fue la secularización de la sociedad, que no es este el momento de analizar 6; bástenos señalar que la sociedad colonial, al igual que la sociedad española de la época, se desarrolló en medio de una visión profundamente religiosa; al clero estaban confiados infinidad de renglones de la vida social, desde la educación hasta la beneficencia pública. Por ello, al alcanzar México su independencia política, que para nosotros además tomó el carácter de inicio de nuestra revolución liberal-burguesa, hizo posible que las primeras generaciones de liberales mexicanos accedieran al poder, teniendo como una de sus primeras metas la misión titánica de secularizar la sociedad de la joven nación que estaba ingresando al concierto internacional.

Por todo ello, era una verdadera empresa de romanos la que tenían entre manos para alcanzar dicha finalidad secularizadora: quitarle al clero todas estas competencias -empezando por supuesto por la educación- y evidentemente el poder económico, para situar a la Iglesia y su influencia social dentro de las cuatro paredes del templo como se decía entonces, y qué mejor medio para logar ello que a través de un programa de desamortización de bienes de las comunidades civiles y eclesiásticas no relacionadas estrictamente con el cumplimiento de su objetivo social; por ello decíamos que la desamortización, junto con la finalidad económica, tuvo esta otra política: coadyuvar con la secularización de la sociedad de la nación recién independizada.

4. Legislación desamortizadora mexicana

El 25 de junio de 1856, Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República, con fundamento en lo acordado en el Plan de Ayutla, reformado en Acapul-Page 1737co, expidió el Decreto sobre Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, también conocido como la Ley de Desamortización (en lo sucesivo LD), el cual fue ratificado por el Congreso Constituyente en Ley de 28 del mismo mes de junio. De igual forma, el presidente Comonfort expidió el Reglamento de la Ley de Desamortización el 30 de junio del mismo año de 1856 (en lo sucesivo RD)

La base de toda la legislación desamortizadora estaba en la prohibición de que cualquier corporación civil o eclesiástica tuviera capacidad legal para adquirir...

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