Aspectos jurídicos del budismo: El monacato y la presencia institucional en España

AutorJosé Mª Martí - Sánchez
Páginas3-55
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ASPECTOS JURÍDICOS DEL BUDISMO: EL MONACATO Y LA
PRESENCIA INSTITUCIONAL EN ESPAÑA
José Mª Martí Sánchez1
Derecho Eclesiástico. Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
El Budismo del siglo VI a.C. toma del monaquismo su estructura, carácter y
juridicidad. El monaquismo, la sanga, tiene en él especial importancia y es común a
todas sus ramas. Estudiarlo nos acerca a las sociedades budistas y su Derecho. En ellas
se produce un Derecho público propio reflejo de la interacción entre institución religiosa
y la organización política. En Occidente, el Budismo se enfrenta al reto de adquirir una
estructura y un régimen legal, al margen del monacato tradicional.
Palabras clave: Budismo, monaquismo, régimen legal.
Indicadores JEL: K38, Z12
ABSTRACT
6th century BC Buddhism it takes from monasticism its structure, character and
legality. Monasticism, the sangha, has special importance in it and is common to all its
branches. Studying it brings us closer to Buddhist societies and their Law. They produce
their own public law, a reflection of the interaction between the religious institution and
the political organization. In the West, Buddhism faces the challenge of acquiring a
legal structure and regime, apart from traditional monasticism.
Keywords: Buddhism, monachism, legal regime.
JEL codes: K38, Z12
1 Josemaria.marti@uclm.es
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1. MONAQUISMO EN LA VIDA RELIGIOSA (EXTREMO ORIENTE Y
CRISTIANISMO OCCIDENTAL Y ORIENTAL)
1.1. Diversas experiencias de vida religiosa comunitaria
Como se ha puesto de manifiesto: “Parmi les religions indiennes et parmi les
religions du monde en général, une originalité du bouddhisme est d’avoir donné une
place centrale à la discipline monastique (vinaya)” (Durt, 2006). El vinaya es el
conjunto de reglas budistas completas que legitiman la comunidad monástica budista
(Liogier, 2006). Sin embargo, la norma y los cinco principales preceptos son también de
aplicación a los laicos que pueden asumirlos, en todo o en parte, ante los monjes, con
carácter permanente o por tiempo determinado Incluso se atribuye al Buda histórico
(Shiddarta Gautama o Buda Sakiamuni), del siglo VI a.C., la redacción del código
disciplinario del monaquismo (sanga) (Conze, 2015), institución que situó al mismo
nivel que su doctrina (dharma). A Gautama se le considera el legislador que resolvió
cientos de casos en sus cuarenta y cinco años de enseñanza, compilada en el vinaya.
Este corpus canónico con reglas, descripciones, resoluciones de casos, definiciones
castigos y otros subsidios utilizados para el gobierno de la sanga, está rodeado de la
mayor veneración (Kieffer-Pülz, 2014). El contenido normativo, el núcleo de las
prescripciones principales, se denomina vibhanga. Su contenido varía según las diversas
escuelas y oscila entre 219-277 preceptos (para monjes y monjas, en la escuela de
Mahasamghikas) y 262-371 (para monjes y monjas, en la escuela Mulasarvastivadins)
(Ibidem).
Buda, la sanga y su doctrina constituyen las tres “joyas” del Budismo. Este
enaltecimiento de la sanga resulta sorprendente, si analizamos la figura de Siddharta
Gautama. Este formó parte de los religiosos errantes que existían en su tiempo, en el
norte de la India, pero, en contra de la opción de algunos de ellos de seguir a un
maestro, él se quería autodidacta y fue refractario al discipulado. Buda ni reconoció
autoridad fuera de él ni la dejó establecida, pues afirmó: “después de mí, os dirigirá la
ley (Dharma)” (Hubert Durt, Mikhail Xifaras, 2002). Otra fue la actitud de su
contemporáneo el fundador del Jainismo, Mahvir o Vardhamna.
Existe una larga tradición de compromisos religiosos que apartan del tráfico y
vida civil a quienes los abrazan, para crear comunidades sobre valores contrastantes.
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Dice la Guide on Article 9 of the European Convention on Human Rights Freedom of
thought, conscience and religion Updated on 31 August 2020
(https://www.echr.coe.int/Documents/Guide_Art_9_ENG.pdf): “109. It is a known fact
that a religious way of life requires of its followers both abidance by religious rules and
self-dedication to religious work that can take up a significant portion of the believer’s
time and sometimes assume such extreme forms as monasticism, which is common to
many Christian denominations and, to a lesser extent, also to Buddhism and Hinduism.
In so far as the adoption of such a way of life is the result of a free and independent
decision by an adult, it is fully covered by the safeguards of Article 9 of the Convention,
even if it may lead to conflict with family members who disapprove of that choice
(Jehovah’s Witnesses of Moscow and Others v. Russia, § 111).
Como recoge el párrafo anterior, tal estilo de vida monástica se practica en
Oriente, tanto en el Hinduismo cuanto en el Budismo. “En aquel existía desde antiguo la
tradición ascética y de vida mendicante, que podía llegar al “reunuciante”, en su
expresión extrema. Esto tiene que ver con la presencia del sacrificio, presente en todo
hinduista, que puede ser interiorizado por alguno de ellos hasta sus últimas expresiones.
También influye la libertad en la práctica religiosa, que lleva a algunos a renunciar a la
vida material y familiar, para salir en la búsqueda del absoluto (Martini, 2004). En el
Budismo encontramos el monaquismo más estructurado, como final de una evolución
que se produjo en la vida de Gautama (Lekshe Tsomo, 2014), pero no faltan eremitas
que buscan lugares de difícil acceso y con apenas condiciones de habitabilidad, para una
vida ascética y de meditación. El Jainismo, contemporáneo del Budismo, estableció
también sus reglas para la vida en común, pero esta no alcanzó ni la importancia ni el
arraigo de la sanga budista. El tronco común entre Jainismo y Budismo es la
“inofensividad” que tiene por base la solidaridad con todos los seres vivos (sensitivos) y
la compasión por sus sufrimientos (Conze, 2015).
También en el ambiente helénico, zonas antioquena, seléucida y ptolomaica,
surgen grupos religiosos. Allí encontramos comunidades de seguidores de Mitra, de
Aura Mazda, de Isis, de Dionisio o Baco, así como de neoplatónicos, pitagóricos y
órficos. Es la expresión de una búsqueda más intensa de significado en sus vidas,
acompañada de cierto distanciamiento de los afanes cotidianos de los hombres (Ibidem).

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