Aspectos de la interpretación jurídica (Un mapa conceptual)

AutorRodríguez-Toubes Muñiz, Joaquín
CargoUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas309-339

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1. Introducción 1

Este trabajo presenta un mapa conceptual de algunos aspectos de la interpretación jurídica. Su objetivo principal es distinguir varios factores que condicionan la interpretación del derecho y mostrarlos de forma estructurada y sintética, para hacer más perceptibles sus diferencias e interrelaciones. Como objetivo secundario, se ensaya una distribución terminológica que da nombres específicos a los elementos diferenciados 2. Lo que se presenta es una propuesta discutible

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y perfectible en el terreno conceptual y estipulativa en el terreno terminológico; pero confío en que pueda ser útil para otros, como lo ha sido para mí. En lo que sigue trataré de mostrar las claves de las distinciones, clasificaciones y usos terminológicos que propongo y que se reflejan en la figura incluida al final, que es la conclusión gráfica del trabajo. En este recorrido se harán explícitas algunas tesis que en el esquema sólo están implícitas.

Comenzaré con unas consideraciones sobre las teorías acerca de la interpretación del derecho. La interpretación jurídica es una actividad práctica (y el producto de esa actividad) en la que el intérprete asume unos presupuestos y sigue unos métodos para obtener unos fines. Esta actividad es objeto de estudios teóricos que se desarrollan en áreas y niveles variados. En una primera aproximación cabe diferenciar cinco usos de la noción de «teoría» con relevancia para nuestro tema. 1) en primer lugar, la teoría1 es el ámbito en el que se suele desenvolver la actividad interpretativa de los estudios dogmáticos, en contraste con la que llevan a cabo los órganos de aplicación. Mientras que éstos inter-pretan para decidir casos concretos, la interpretación doctrinal se realiza normalmente en abstracto o en teoría (aunque no deja de ser una práctica con fin práctico). 2) Una teoría2 es también una tesis sobre el propósito de interpretar adoptada inconscientemente o escogida conscientemente por el intérprete. Llamamos «teorías prescriptivas» a estas doctrinas valorativas acerca de cómo debe interpretarse el derecho. 3) Una teoría3 es asimismo un análisis de la actividad interpretativa que expone cómo de hecho se interpreta el derecho. Estas «teorías descriptivas» se desarrollan en varios planos. En el más próximo a la práctica jurídica, la teoría hace explícitos y examina los elementos que condicionan y ocupan a los juristas en su tarea interpretativa. Esta disciplina teórica suele conocerse como Metodología jurídica 3. En un nivel más exterior, la teoría investiga las condiciones de posibilidad y los fundamentos del conocimiento jurídico. Para esta actividad podemos reservar el nombre de Epistemología jurídica. Estos dos planos forman conjuntamente la llamada Teoría de la Ciencia Jurídica, que investiga la actividad de los juristas (no sólo la de la ciencia jurídica) y es la aplicación al campo del derecho de la filosofía de la ciencia y

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de la teoría del conocimiento 4. 4) Por otra parte, una teoría4 puede indagar la naturaleza del propio derecho en cuanto objeto de estudio de los juristas. Se trata de la Teoría del Derecho, una investigación ontológica sin la cual la teoría del conocimiento jurídico no puede determinar su objeto de estudio. 5) Finalmente, una teoría5 puede ser un examen filosófico meta-teórico sobre otras teorías.

Pues bien, un mapa conceptual de la interpretación jurídica es o expresa una teoría descriptiva que, desde la teoría de la ciencia, estudia la actividad interpretativa de los juristas y permite reconocer y clasificar los elementos que la condicionan. Como tal, debe reflejar el papel práctico de las teorías prescriptivas; pero también debería reservar un lugar para las propias teorías descriptivas, de modo autorreferente, con el fin de mostrar los distintos tipos de relación que ambas perspectivas teóricas establecen con su objeto. En un intento de salvar esos escollos, el mapa conceptual que presento sigue una doble estrategia. Por un lado, los aspectos de la interpretación que aparecen recogidos figuran en sentido descriptivo (pues el mapa se ofrece como una descripción). Por otro lado, hay una mención expresa a las teorías descriptivas y otra a las teorías prescriptivas. Las primeras están conectadas conceptualmente con la naturaleza de la actividad interpretativa, porque son ante todo estudios sobre el ser de la interpretación. Las segundas se conectan con la finalidad de interpretar (e indirectamente con su función), porque se trata de estudios sobre el deber ser de la interpretación 5

Así pues, la tarea de esquematizar las dimensiones de la interpretación jurídica presenta la dificultad inicial de deslindar y de representar los planos práctico y teórico y los distintos niveles de la teoría. Otra dificultad es la dualidad proceso/producto que caracteriza al concepto de «interpretación». El enfoque que adopto es tomar como objeto de análisis directo la actividad interpretativa (el proceso) y atender a su resultado (el producto) indirectamente (§ 1.2). Y una tercera ambigüedad asimismo complicada de gestionar se crea porque interpretar tiene dos facetas: investigar y fundamentar. La actividad interpretativa consiste primeramente en una indagación, en una pesquisa, y como tal se estudia en el «contexto de descubrimiento». La metodología jurídica

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es en buena medida un análisis (descriptivo) de las técnicas que se emplean para «descubrir» o determinar significados. Pero la interpretación del derecho es, a la vez, una actividad discursiva que necesita el visto bueno de los destinatarios, en el sentido de que estos han de reconocerla como racional y no arbitraria. Por ello importa el «contexto de justificación»; y por ello la metodología jurídica es también un examen (prescriptivo) de los fines que debe tener la interpretación y de las técnicas idóneas para lograrlos. Esta dualidad de descubrimiento y justificación ha de plasmarse asimismo en el mapa conceptual; pero es difícil reflejar que son procesos distintos y a la vez a menudo inescindibles (pues normalmente al interpretar el derecho el jurista se conduce de modo que pueda justificar su interpretación). Como respuesta a esta dificultad, el mapa conceptual representa el análisis de la actividad interpretativa jurídica tanto en el contexto de descubrimiento (¿cómo es y cómo opera de hecho la atribución de significado?) como en el de justificación (¿con qué teorías y con qué razones o argumentos se justifica?) 6.

Veamos, entonces, las piezas del mapa. Por razones de espacio el recorrido tendrá que ser muy sucinto y no podré ilustrarlo con ejemplos ni con discusiones que exhiban y defiendan mi posición personal en cada punto, sino apenas con unas pocas referencias bibliográficas.

2. Aspectos de la interpretación jurídica

Una estrategia intuitiva para identificar y distinguir los problemas de la interpretación jurídica con interés teórico es plantear las preguntas recurrentes en las investigaciones de actividades humanas. Las preguntas que me parecen aquí más relevantes para el análisis conceptual son ocho, que dan lugar a doce temas de interés 7: a) ¿qué es o

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cómo es la interpretación jurídica?: ¿en qué consiste, cuál es su naturaleza?; b) ¿qué obtiene?: ¿qué producto resulta de ella?; c) ¿qué se interpreta?: ¿cuál es objeto de la interpretación jurídica?; d) ¿quién interpreta?: ¿quiénes son los agentes o actores que protagonizan la interpretación jurídica?; e) ¿cuándo y dónde se interpreta?: ¿en qué circunstancias tiene lugar la interpretación jurídica?; f) ¿por qué se interpreta?: ¿qué necesidad hay de interpretar? y ¿qué función tiene?; g) ¿para qué se interpreta?: ¿cuál es la finalidad de interpretar?; y h) ¿cómo opera?: ¿con qué presupuestos, materiales, instrumentos y pautas funciona? esas son las cuestiones y la temática en torno a la interpretación jurídica que estructuran el mapa conceptual que presento. A continuación daré alguna explicación sobre cómo se desarrollan los doce temas seleccionados -naturaleza, producto, objeto, agentes y circunstancias (que trataré conjuntamente), necesidad, función, finalidad, presupuestos, materiales, instrumentos y pautas- e introduciré las estipulaciones terminológicas que propongo 8. Como ya advertí, mi selección de términos puede resultar artificiosa -pues no deja de serlo asignar distintos usos a palabras prácticamente sinónimas-, pero es un modo económico de evitar las ambigüedades y confusiones que suelen presentarse al usar las mismas palabras para designar objetos distintos.

2. 1 La naturaleza de la interpretación jurídica

La investigación epistemológica sobre la naturaleza de la interpretación jurídica (¿cómo es?, ¿en qué consiste?) da lugar a teorías que tratan de describir la actividad interpretativa y sus resultados, así como a teorías que tratan de establecer qué quiere decir y cómo se sabe que una interpretación está justificada y, sobre esa base, qué tipo de inter-pretación debe favorecerse. Aunque las teorías sobre la interpretación jurídica suelen combinar descripción y prescripción, ambas perspectivas deben ser deslindadas. 9

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Las teorías descriptivas sobre (la naturaleza de) la interpretación jurídica son diversas y heterogéneas. La clasificación más...

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