Aspectos generales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado Criminología
Páginas24-28

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Los aspectos generales que vamos a abordar son los referidos al nacimiento y expansión de la Justicia Restaurativa, las definiciones, los elementos, la recuperación del papel de la víctima en el proceso penal, los modelos, los principios, la integración dentro del sistema penal y el acceso a los servicios de justicia restaurativa.

  1. - Nacimiento y expansión de la Justicia Restaurativa: Aunque es muy difícil determinar exactamente el momento y el lugar en el que se originó la justicia restaurativa, se dice que el Movimiento de Justicia Restaurativa en el marco de la Justicia Criminal emergió en los años 70, básicamente como una crítica al sistema de justicia tradicional. Ontario, Canadá, es el lugar donde la literatura frecuentemente sitúa la primera experiencia de justicia restaurativa, cuando en 1974 el Mennonite Central Committee (Church), en el espacio brindado por ciertos tribunales, introdujo la mediación penal para resolver algunos casos. Desde entonces, se han implementado una gran cantidad de programas restaurativos en diferentes jurisdicciones, aunque existen diferencias relevantes entre los mismos.

    A pesar de lo dicho anteriormente, muchos partidarios de la justicia restaurativa sostienen que las raíces de este tipo de procedimientos son más

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    remotas y las sitúan en los sistemas de resolución de conflictos de las sociedades premodernas.

    La justicia restaurativa se caracteriza mejor como un movimiento nuevo, que lejos de ser unívoco, reúne diferentes tendencias.

  2. - Definiciones: Dada la variedad de programas que se agrupan bajo la ``etiqueta de restaurativos´´, no es extraño que las definiciones del concepto también varíen.

    La definición más ampliamente reproducida de justicia restaurativa corresponde a MARSHALLl, para quien la justicia restaurativa ``es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas en un delito resuelven de manera colectiva la forma cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro´´. La mayor limitación de esta definición para BRAITHWAITE es que no señala qué es lo que tiene que ser restaurado y no define los valores de la justicia restaurativa. Por otra parte esta definición es estrecha porque sólo incluye encuentros cara a cara y enfatiza el proceso sobre el objetivo principal que es reparar el daño causado por el ofensor.

    La definición contenida en los ``Principios Básicos sobre el uso de programas de justicia restaurativa en materia criminal´´, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del año 2002 parece ser más completa, al definir a los programas de justicia...

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