Aspectos fiscales de la disposición adicional primera de la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito - nueva regulación del régimen fiscal aplicable a las emisiones de participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda

AutorDavid López Pombo y Roberto Medrano Martínez
CargoAbogados del Área Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas89-95

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Introducción

El pasado 27 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del EstadoBOE») el texto de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (la «Ley 10/2014»). Como indica su propia exposición de motivos, el objetivo principal de la Ley 10/2014 es adaptar el ordenamiento jurídico español a los cambios normativos que se imponen en el ámbito bancario internacional (Basilea III) y muy en particular en la Unión Europea, dada la aprobación del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio («CRR IV»), y de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio. Entre otras medidas de indudable relevancia para las entidades de crédito españolas y para la actividad bancaria en general, la Ley 10/2014 establece en su disposición adicional primera («DA1ª») el nuevo régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y a determinados instrumentos de deuda, derogando el régimen regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Inter-mediarios Financieros (la «Ley 13/1985»), en virtud de la disposición derogatoria de la Ley 10/2014.

El régimen tributario aplicable a las emisiones realizadas al amparo de la Ley 13/1985 establecía, inter alia, que las rentas derivadas de estas participaciones preferentes o instrumentos de deuda estaban exentas de tributación en España, en las mismas condiciones establecidas para los rendimientos derivados de la deuda pública española, para los inversores sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes («IRNR») sin establecimiento permanente en España. Este régimen facilitaba efectivamente la colocación y distribución de estos valores de deuda entre inversores internacionales en los mercados internacionales de capital.

La Ley 10/2014 mantiene en líneas generales este régimen fiscal, aunque contiene modificaciones de calado en relación con las reglas anteriormente establecidas en la Ley 13/1985: señaladamente, la ampliación del ámbito subjetivo de los emisores, que permitirá la aplicación de este régimen fiscal a los instrumentos de deuda emitidos por cualquier sociedad residente en España o por las entidades públicas empresariales españolas. Esta medida sin duda facilitará desde ahora las condiciones de acceso del tejido empresarial español a los mercados internacionales de capitales, optimizando la fluidez del crédito a las empresas privadas y públicas, lo que permitirá una menor dependencia del crédito bancario.

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Asimismo, la Ley 10/2014 introduce mejoras técnicas en relación con ciertas cuestiones relativas a los requisitos para poder aplicar este régimen fiscal, entre las que cabe destacar la aclaración de los tipos de mercados secundarios en los que deben estar admitidos los valores y la sistematización de los requisitos que deben cumplir las distintas clases de emisiones a estos efectos. Finalmente, esta norma establece un régimen transitorio (en su disposición transitoria segunda) para las participaciones preferentes e instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2014 (28 de junio de 2014, día siguiente al de su publicación en el BOE) que, pese a la derogación explícita de la Ley 13/1985, cabe entender siguen aplicando el régimen fiscal que establecía su disposición adicional segunda.

En las siguientes líneas expondremos, de forma sucinta, cuales son las principales modificaciones establecidas en la DA1ª de la Ley 10/2014, exposición que sigue el orden de las disposiciones tal y como han sido fijadas por la propia norma. En general, se considera que la reforma que hace la Ley 10/2014 del régimen fiscal de las emisiones de participaciones preferentes y ciertos instrumentos de deuda es francamente provechosa para este tipo de operaciones de financiación.

Novedades de la ley 10/2014 en el régimen fiscal de las participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda
Participaciones preferentes emitidas por entidades de crédito o ciertas filiales íntegramente controladas por estas entidades (apartados 1º y 2º. de la DA1ª de la Ley 10/2014)

— Requisitos para la aplicación del régimen fiscal a las participaciones preferentes

La Ley 10/2014 regula en el apartado segundo de su DA1ª los requisitos adicionales que deben cumplir ciertas participaciones preferentes, que se consideran capital de nivel 1 adicional a efectos del CRR IV, para poder aplicar el régimen fiscal establecido en esta disposición.

Una lectura preliminar de este apartado de la DA1ª de la Ley 10/2014 parecería concluir que se han reducido sustancialmente los requisitos necesarios para que estos instrumentos puedan beneficiarse de este régimen fiscal especial. No obstante, las condiciones previamente exigidas por la Ley 13/1985 (como su carácter perpetuo, su subordinación o la necesidad de establecer mecanismos para que sus titulares absorban las pérdidas de la entidad de crédito correspondiente) se han trasladado al CRR IV. De hecho, el CRR IV establece requisitos más estrictos que los exigidos actualmente para su consideración como capital de nivel 1 adicional: por ejemplo, estos instrumentos no pueden estar avalados o cubiertos por una garantía que mejore la prelación del crédito en caso de insolvencia, o deben absorber, en primer lugar y en mayor proporción que todos los instrumentos de capital emitidos por la entidad, las pérdidas de la entidad emisora.

En el supuesto de que las participaciones preferentes sean emitidas por filiales de entidades de crédito, estas sociedades deben cumplir ciertos requisitos adicionales para que sus emisiones de participaciones preferentes puedan aplicar el régimen fiscal establecido por la DA1ª de la Ley 10/2014. Estas condiciones son las siguientes:

(i) Deben ser sociedades anónimas residentes en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la condición de paraíso fiscal.

(ii) Su actividad u objeto exclusivo debe ser la emisión de...

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