Aspectos esenciales de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

El día 1 de octubre de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final novena, entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio con la excepción de la Disposición Final Tercera , 1, 2 y 4 que lo hará al año de su publicación.

La aprobación del anteproyecto de Ley de reforma de la LOPJ por el Consejo de Ministros no ha sido acogida de buen grado por los distintos colectivos profesionales a los que la misma afecta, por lo que, junto a la oposición de otros grupos políticos, secretarios judiciales, asociaciones de jueces y fiscales han hecho manifestaciones en relación a su descontento con la misma. No obstante, la aprobación definitiva en el Congreso del Proyecto, se produjo el día 8 de julio, tras la votación de las enmiendas introducidas por el Senado al texto originalmente aprobado por la Cámara.

Esta reforma modifica las siguientes normas en materia penal: Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar: arts. 328, 336, 504 y 505, y Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial: arts. 8.2, 23 y anexo III.

Las modificaciones que se introducen en la Ley tienen por finalidad la búsqueda de soluciones que permitan el mejor funcionamiento del sistema judicial español por lo que en un único artículo que contiene ciento dieciséis apartados introduce un conjunto de medidas estructurales y organizativas que permitan a los ciudadanos obtener una mejor tutela de sus derechos e intereses a través de una respuesta más rápida y efectiva por parte de la Administración de Justicia.

La Ley cuenta con un artículo único integrado por ciento dieciséis apartados. Se compone además de seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias y diez disposiciones finales,todo ello con el fin de establecer una nueva estructura y organización que permita lograr los fines por ella pretendidos.

En concreto son objeto de modificación por parte de la nueva Ley distintos aspectos de esencial importancia para un adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y para dar un mayor amparo a los ciudadanos en el protección de sus derechos y en concreto respecto a delitos que generan una mayor alarma social como ocurre con la violencia de género.

Así en lo relativo a la organización judicial, se aboga por una mayor especialización de los Juzgados, para dar respuesta a materias específicas que en ocasiones dan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR