Aspectos comportamentales y de personalidad que pueden determinar la propensión al accidente deportivo en escolares

AutorPedro Ángel Latorre Román
Páginas153-168
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Capítulo 12
ASPECTOS COMPORTAMENTALES
Y DE PERSONALIDAD
QUE PUEDEN DETERMINAR
LA PROPENSIÓN AL ACCIDENTE
DEPORTIVO EN ESCOLARES
Pedro Ángel Latorre Román
1. INTRODUCCIÓN
La seguridad de los niños en el entorno escolar y en particular en situaciones recreacionales
o físico-deportivas es una preocupación importante para la Comunidad Educativa. Los niños sue-
len subestimar los riesgos, se creen muchas veces invulnerables y en algunas situaciones asumen
riesgos importantes en la práctica físico-deportiva, la cual lleva implícitos determinados riesgos
que están condicionados por diferentes factores como: el manejo de artefactos, los espacios físi-
cos en los que se desarrolla la actividad con sus equipamientos correspondientes, la edad de los
participantes, las condiciones meteorológicas y sobre todo, por la velocidad de ejecución como
determinante más prioritario del rendimiento deportivo.
En la práctica deportiva hay una relación entre la existencia de un daño, el agente causante y
la asunción de riesgos. Por tanto, la seguridad en la actividad físico-deportiva está garantizada por
su componente pasivo, relacionado con la normalización de los espacios, equipamientos y mate-
riales deportivos y determinada por la legislación correspondiente, así como su adecuado estado
de conservación y calidad (responsabilidad de los constructores y de las diferentes administracio-
nes), y el componente activo, controlado por la adecuada competencia profesional, en este caso,
por la correcta intervención docente y por la prudencia de los alumnos.
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Además de abordar los aspectos del entorno físico que pueden manipularse para garantizar
la seguridad de los niños, es fundamental tener en cuenta aquellos factores comportamentales
de los escolares que pueden contribuir a lesiones no intencionales (Little, 2006). Estudios previos
han mostrado una serie de determinantes del temperamento, cognitivos o factores emocionales
que influyen en la toma de riesgos físicos en los niños, es decir, participar en un comportamiento
que aumenta el riesgo de lesiones físicas cuando hay alternativas que presentan menos riesgo de
lesiones (Morrongiello, Kane, McArthur, & Bell, 2012). Pero a su vez, existe un debate creciente
sobre el equilibrio que se debe mantener entre garantizar la seguridad de los niños y permitirles
jugar en entornos que los estimulan física y emocionalmente (Hansen Sandseter, 2007).
En este capítulo se analizarán aquellos aspectos intrínsecos a los niños y relacionados con su
personalidad y que pueden hacerlos más propensos a un accidente y lesión en la práctica físico-
deportiva; sobre todo en el contexto escolar.
2. NOTAS JURÍDICAS
El Código Civil español (BOE, 1996) establece a todas las personas, respecto de aquellas otras
que estén a su cargo, por ser menores de edad o incapacitadas, la obligación de actuar con la dili-
gencia de un buen padre de familia y de las que se deberá responder en el caso de que no se acre-
dite dicha diligencia. En el caso del contexto escolar, la seguridad y protección de la salud del me-
nor depende no sólo de la acción diligente y profesional del docente, en este caso del profesional
de la actividad física y el deporte; a su vez, el alumno, se convierte en el agente más sensible y con
menor responsabilidad en el proceso de la gestión de los riesgos. El conocimiento del riesgo no
presenta complejidad entre deportistas ya que conocen y asumen que la práctica normal implica
caídas o golpes, pero si el lesionado fuese un menor, la jurisprudencia exige máxima diligencia,
sobre todo a la administración, incluso cuando la intervención del afectado fuera determinante
(Piñeiro, 2015). Aunque no debemos olvidar, que el alumno también tiene cierta responsabilidad
en sus actuaciones y en la gestión de los riesgos, lo que está condicionado por factores relaciona-
dos con el sexo, la edad, las experiencias previas, la competencia percibida, la personalidad o la
capacidad de percibir el riesgo. En este sentido y como indica Piñeiro (2015), si la conducta del
alumnado fuese incontrolable, no podría extenderse el deber de cuidado del profesorado hasta
el extremo de controlar su actuación accidental.
Al respecto es importante significar en el caso de la legislación española, tal y como se indica
en el Art. 9 sobre Deberes relativos al ámbito escolar de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor (GOBIERNO DE ESPAÑA, 1996), de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil varios aspectos:
1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las
etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.”
“2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al
resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, inclu-
yendo el ciberacoso.”
No cabe duda de que la responsabilidad de padres y maestros es inseparable de las acciones
que puedan realizar los menores, reconociendo a éstos como incapaces en el ámbito del Derecho

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