ORDEN FORAL 97/2000, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan aspectos relacionados con la impartición de la enseñanza anticipada de lenguas extranjeras en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 97/2000, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan aspectos relacionados con la impartición de la enseñanza anticipada de lenguas extranjeras en la Comunidad Foral de Navarra.

El aprendizaje anticipado de las lenguas extranjeras se inició experimentalmente en la Comunidad Foral, de forma reglada, al amparo de la Orden Foral 201/1993, de 19 de mayo, que regula la impartición de la primera y segunda lengua extranjera en Educación Primaria ( BOLETIN OFICIAL de Navarra 7 de junio de 1993); y de la Resolución 352/1997, de 10 de abril, que regula el procedimiento para desarrollar actividades en lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 25 de abril de 1997).

En los años transcurridos desde la aprobación de las dos normas citadas, la mayor parte de los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra han sido autorizados para impartir, de forma anticipada, la primera lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil; y algunos para anticipar la segunda lengua extranjera al tercer ciclo de Educación Primaria.

La experiencia acumulada por estos centros ha llevado al Departamento de Educación y Cultura a redefinir algunos de los aspectos organizativos, que el tiempo y la práctica han dejado obsoletos, así como a introducir otros que se consideran más adecuados para el aprendizaje, consolidación y aprovechamiento de estas enseñanzas. El Departamento de Educación y Cultura pretende, además, generalizar el aprendizaje anticipado de la lengua extranjera en toda la Comunidad e incrementar el número de horas de contacto con la lengua objeto de estudio, con el convencimiento de que esta experiencia ayudará a consolidar los fundamentos lingüísticos y a mejorar, por ende, los niveles de competencia en lengua extranjera en sucesivas etapas educativas.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

I.-Disposiciones de carácter general

Primero.-Los centros que deseen anticipar la enseñanza de la primera lengua extranjera al primer ciclo de Educación Primaria y, en su caso, al segundo ciclo de Educación Infantil; y de la segunda lengua...

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