Aspectos generales de la administración electrónica tributaria estatal

AutorAna María Delgado García/Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya/Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas247-262

    Estudio basado en la ponencia presentada por Juan Cano García, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Catalunya, en la Jornada sobre Administración electrónica tributaria, llevada a cabo en Barcelona, el 14 de mayo de 2007, en la Universitat Oberta de Catalunya.


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1. Aproximación a la noción de Administración electrónica

Para empezar, me gustaría hacerles una pequeña introducción al concepto de Administración electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas, y dentro de ellas, en el ámbito de la Administración tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para ser aún más concreto.

En principio, la Administración electrónica, esto es, la utilización de las TIC en el ámbito de la Administración tributaria, no es más que una especificación del principio de eficiencia. Las Administraciones públicas,Page 248 en definitiva, están sometidas a un principio de eficacia y eficiencia que aparece consagrado en la Constitución y la utilización de esas tecnologías no deja de ser una expresión de ese principio.

De hecho, si repasamos la evolución de la Administración española en los últimos veinticinco o treinta años, seremos capaces de advertir de que al margen de lo que es el avance tecnológico estrictamente considerado, existe una cierta evolución de la Administración, que empieza desde un modelo que podríamos llamar webberiano, burocrático, hacia lo que tenemos ahora en funcionamiento, que dista de ese modelo tradicional. Es cierto que en ese tránsito hacia esa Administración más modernizada no todos sus elementos se han ajustado de la misma manera. Hay ámbitos de la Administración que han transitado desde este modelo que antes he llamado webberiano hacia uno más gerencial, como podría ser el caso de la Administración tributaria, mientras que otros se han ido quedando por el camino y lo mismo sucede quizá de una forma más agravada en lo que es la participación o la inversión en el ámbito de la Administración electrónica. Está claro que hay ámbitos de la Administración donde no ha penetrado esta tecnología o esta visión de forma suficiente.

De alguna forma, el perfeccionamiento técnico que conlleva la Administración electrónica no es más que un elemento de legitimación de la propia actuación administrativa, en la medida en que lo realmente necesario es que nuestra tecnología avance para el cumplimiento de nuestros fines y de nuestros objetivos. Con ello quiero decir que a veces lo de las nuevas tecnologías y la Administración electrónica se concibe como una especie de actualización de la Administración por razones meramente técnicas, lo que en el argot de las nuevas tecnologías se denomina determinismo tecnológico: hay quien es dado a pensar que de lo que se trata es de que adaptemos nuestra forma de actuar porque simplemente no hay más remedio, porque eso es lo que hay. No es así, no es solamente eso; nosotros entendemos que la adaptación a las nuevas tecnologías y el uso de la Administración electrónica no solamente está condicionado o presidido por esos elementos de tecnología o de determinismo tecnológico, sino que se basa en la necesidad de ser más eficaces y de generar una serie de instrumentos que aumenten la participación, o aumenten el grado de penetración de la Administración en la sociedad.

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Después de esta introducción, podríamos pasar a intentar definir qué podemos entender por Administración electrónica. La verdad es que existe una cierta confusión terminológica también cuando hablamos de Administración electrónica, tanto en el caso de la Administración tributaria como en el resto de ámbitos, sobre todo en relación con otros conceptos como el de e-governance, que sería, entiendo yo, un concepto más amplio que englobaría todos los procesos políticos de democracia electrónica junto con los que son estrictamente administrativos. Yo creo que cuando hablamos de Administración electrónica tenemos que hablar en un sentido estricto de aquel fenómeno de tecnificación de las Administraciones públicas que se desarrolla a lo largo de diferentes fases.

En una primera fase, en la Administración electrónica, tendríamos aquel momento en que las Administraciones públicas informan a los ciudadanos a través de los medios electrónicos, de las nuevas tecnologías, básicamente de Internet. Esa fase de información es una fase en la que creo que todas la Administraciones públicas están ya instaladas; casi todas las Administraciones públicas cuentan con páginas web con la información suficiente, y eso se puede dar ya por superado.

Una segunda fase de esta progresión sería la de interacción, entendida como posibilidad de que los administrados se dirijan también a las Administraciones publicas por vías telemáticas, aunque no pretendiendo interactuar en tiempo real.

Después, habría una última fase de interacción de doble vía o de transacción, en la cual la Administración electrónica sí que permite que los ciudadanos establezcan relaciones puntuales on line con efectos inmediatos con la Administración pública respectiva.

2. La experiencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Nosotros, en el ámbito de la Administración electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estamos intentando incrementar la mayor parte de procedimientos electrónicos en esta última fase, es decir,Page 250 permitiendo que los ciudadanos puedan ultimar sus relaciones tributarias a través de los medios telemáticos y en eso es en lo que nos vamos a centrar y sobre lo que va a disertar públicamente mi compañero Julio Vázquez, dentro de unos minutos.

Evidentemente, la utilización de estas nuevas tecnologías, la utilización de la página web, el establecimiento de una oficina virtual como elemento de referencia entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria puede dar lugar a pensar si no se puede acentuar por esa vía también la famosa barrera o brecha digital que puede existir en esta sociedad de la información. La pregunta sería entonces: ¿la Agencia Tributaria establece procedimientos que están al alcance de todo el mundo?

Nosotros entendemos que sí, en un doble sentido: entendemos que sí porque, de una parte, nuestros procedimientos electrónicos tienen una doble lectura según se dirijan a empresarios o profesionales, o bien a particulares, y también por el hecho de que nosotros entendemos que garantizamos que todos los ciudadanos puedan acceder a estos servicios en condiciones de igualdad, sin que tenga que producirse una diferenciación en función de las capacidades de los usuarios.

A este respecto, creo que es importante, por ejemplo, el hecho de que se esté introduciendo un elemento que creemos que va a ser muy importante en la utilización de Internet por parte de los usuarios. Este elemento es de hecho ajeno a la Administración tributaria: se trata del DNI electrónico. Con la entrada en funcionamiento del DNI electrónico, se conseguirá algo bastante importante: en el futuro, todos los ciudadanos tendrán una firma digital, con la posibilidad de acreditar su identidad en las relaciones digitales. Eso puede parecer algo baladí, pero desde luego no lo es.

Éste es el elemento que abre la puerta a que podamos efectuar en el futuro una extensión más importante de nuestros servicios electrónicos a...

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