Aspectos actuales de la fiscalidad de la renta de los futbolistas profesionales

AutorAntonio Vaquera García
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León
Páginas119-147

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Antonio Vaquera García

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León

RESUMEN:

El presente trabajo plantea un examen de la normativa vigente en la ac tualidad que se aplica a la tributación de los futbolistas profesionales en la imposición directa en España. La atención se centra en los Impuestos personales sobre la Renta y su relación con los convenios de doble imposición y los paraísos fiscales, lo que permite examinar la situación actual de este importante núcleo de obligados tributarios.

Palabras clave: Futbolista profesional, Impuesto sobre la Renta, convenio de doble imposición, paraíso fiscal.

ABSTRACT:

The present work proposes an examination of the current regulations that apply to the taxation of professional football player in direct taxation in Spain. The focus is on Personal Income Taxes and their relationship with double taxation agreements and tax havens, which allows examining the current situation of this important group of taxpayers.

Keywords: Professional football player, Income Tax, double taxation agreement, tax haven.

SUMARIO: I. Consideraciones iniciales. II. Imposición estatal directa: l.-Especialidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A.- Rendimientos del trabajo del futbolista profesional. B.- Rendimientos de capital mobiliario del futbolista profesional. C.- Rendimientos de actividades económicas del futbolista profesional. D.- Ganancias y pérdidas patrimoniales del futbolista profesional. 2.- Especialidades en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. A.- Concepto de futbolista no residente. B.- Tributación del futbolista no residente en caso de no existir un convenio de doble imposición internacional. C.- Tributación del futbolista no residente en caso de existir un convenio de doble imposición internacional. D.- Tributación en España del futbolista residente en un Estado de la Unión Europea. E.- El futbolista profesional y los paraísos fiscales.

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Consideraciones iniciales

La figura del futbolista profesional como sujeto de una relación laboral es una cuestión indiscutida en el mundo jurídico, ya que contiene todos los elementos propios de la misma; por ello, tampoco existe polémica a la hora de catalogar a las personas que dedican su vida laboral al mundo del deporte en general como sujetos pasivos a título de contribuyentes de los tributos1.

A lo largo de este trabajo analizaremos la actuación del Administración Tributa-ria2 generada necesariamente a raíz de todas y cada una de las consecuencias que puedan derivar de la práctica por parte del futbolista de su trabajo u otras consecuencias de distinta naturaleza (derechos de imagen, indemnización por despido...) y, más concretamente, centrando la atención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, ya que constituyen el núcleo de su tributación y donde más problemática hemos encontrado3.

No obstante, como consecuencia de la magnitud alcanzada por el deporte, la práctica por parte de sus protagonistas afecta a una serie de tributos4, debiendo hacer una distinción entre los gravámenes en el ámbito de dos administraciones públicas, el Estado y los Ayuntamientos:

En cuanto a la fiscalidad estatal, hallamos aquellos impuestos cuya importancia se debe a que recaen sobre la renta, debido a su relevada importancia en el sistema recaudatorio. De entre todos aquellos que puedan incidir a la hora de la tributación por parte del futbolista profesional incidiremos en los dos anteriormente mencionados, con lo que la atención se centra en la imposición directa, ya que los problemas y condicionantes de la indirecta (en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido) excede los límites de este estudio.

En lo que respecta a la fiscalidad municipal, la atención se debería centrar en un tributo fundamental para el tema como es el Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque también podría extenderse el interés a los gravámenes locales sobre la titularidad de bienes, ya sean inmuebles o vehículos de los futbolistas. De nuevo, aparcamos el examen detenido de estas figuras tributarias por idénticos

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motivos y por la menor problemática tributaria que revisten en este campo de investigación.

Imposición estatal directa
1. Especialidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Como es bien conocido, este tipo de imposición somete a gravamen los rendimientos e imputaciones de renta, así como ganancias y pérdidas patrimoniales de las personas físicas residentes en España, es decir, algunos de los índices que nos pueden reflejar la capacidad económica del futbolista. Asimismo, como vimos en la enumeración del apartado anterior, de los impuestos directos estatales que se verán afectados por la actividad del futbolista profesional, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (en adelante, IRNR), la diferencia fundamental entre ellos se constituirá en el lugar donde cada uno de los contribuyentes tenga su residencia habitual5 en nuestro país, a la hora de tributar por una renta obtenida en España.

El IRPF se ha erigido a lo largo de toda la historia de nuestro sistema tributario como el impuesto que más ingresos ha recaudado para la Hacienda Pública. Tal y como nos indica su nombre, grava la renta obtenida por el sujeto pasivo. Su régimen jurídico básico se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre6 (en adelante, LIRPF), así como el Reglamento de desarrollo7 (en adelante, RIRPF).

En lo referente a sus características generales, se trata de un impuesto directo, como ya adelantamos antes, porque grava la renta en el momento en que ésta entra en la esfera patrimonial del contribuyente, y personal8, porque grava todas las rentas percibidas por una persona durante el período impositivo. También podemos catalogarlo como un impuesto progresivo9, puesto que la renta general

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se grava con una tarifa en la que los tipos de gravamen aumentan a medida que la base liquidable es más elevada. A su vez, también se trata de un impuesto subjetivo10, puesto que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Por último, se trata de un impuesto cuya recaudación se encuentra cedida parcialmente a las CCAA11.

En cuanto al elemento temporal del impuesto o periodo impositivo es el año natural, devengándose el día 31 de diciembre. Sin embargo, debemos destacar que existe una excepción a esta regla general, siendo ésta los casos en que el sujeto pasivo fallezca en día distinto al 31 diciembre. De darse este supuesto, el período de imposición variará, abarcando desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, devengándose dicho último día. Por lo tanto, nos encontramos ante el impuesto periódico12 por antonomasia, ya que el presupuesto de hecho se reproduce de forma indefinida en el tiempo.

En relación al elemento territorial13 de la aplicación del impuesto, desarrollado en el art. 4 de la LIRPF, se aplicará en todo el territorio nacional. Esto conlleva la sujeción al impuesto de aquellos contribuyentes extranjeros que sean residentes en España, teniendo en cuenta siempre los Convenios y Tratados Internacionales14.

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Una vez analizados los elementos y las características generales del IRPF, debemos centrarnos en el aspecto material del hecho imponible 15. Constituye éste, según el art. 6 LIRPF16, la obtención de renta por el contribuyente. La finalidad de dicho artículo es, por tanto, la especificación de aquellas rentas abarcadas por el impuesto a la hora de gravar, las excepciones de rentas que por el contrario no serán consideradas renta y las presunciones de retribución de ciertas actividades que las convertirán en renta.

Así pues, a cada uno de los tipos de renta que el IRPF grava, el legislador les ha dado el nombre de "rendimientos" salvo en lo concerniente a las imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales. A partir de aquí analizaremos cada una de las retribuciones que el futbolista profesional recibirá derivadas de la práctica del deporte y su naturaleza, encajándolo en cada caso en su tipo de rendimiento correspondiente.

A Rendimientos del trabajo del futbolista profesional

Definidos y desarrollados sus ingresos íntegros en el art. 17 LIRPF, incluye dentro de estos todas las contraprestaciones o utilidades, con independencia de su naturaleza o denominación, sean dinerarias o en especie, deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, siempre que no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

En consecuencia, como hemos indicado, estos rendimientos son por lo común íntegros, si bien existen algunos gastos deducibles propios de la actividad deportiva, como son los gastos de viaje y las dietas, y en el caso de los rendimientos

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derivados de obras literarias, artísticas o científicas serán deducibles los gastos necesarios para su obtención.

A su vez, las rentas del trabajo se computan de forma total, ya que en la mayoría de...

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