Aspecto del convenio y del laudo arbitral vistos por un notario -cuestiones en la nueva Ley-

AutorElías Campo Villegas
CargoNotario
Páginas13-62

Excmo. Sr. Presidente Ilmos. Sres. Académicos Autoridades, amigos, señoras y señores

Debo iniciar mi intervención confesando la dificultad que he tenido para encontrar palabras que mostraran mis sentimientos de agradecimiento y emoción en este acto.

Agradecimiento hacía los miembros de esta Academia que me hicieron el nunca imaginado honor de acogerme en el seno de la misma; agradecimiento al Excmo. Sr. Josep Joan PINTÓ I RUIZ que se ha brindado a preparar la contestación tradicional; agradecimiento a todos Vdes. por su asistencia, cuya compañía, calor y afecto, créanme que la necesito esta noche.

Pero, con todo, la emoción dificulta mi razonamiento por cuanto he de referirme a quienes me han precedido en el lugar que he de ocupar en el futuro. Me refiero a las dos figuras de juristas que han ostentado el apellido casi mítico de ROCA-SASTRE.

Mi directo antecesor es Lluís ROCA-SASTRE I MUNCUNILL que sucedió en el mismo sillón a su padre Ramón Mª ROCA-SASTRE. Respecto de ambos nada nuevo podré decir esta noche que el Ilustre Académico y amigo José PINTÓ no lo expusiera con su proverbial lirismo en la contestación al Discurso de entrada de Lluís ROCA-SASTRE el 6 de marzo de 1985, o no estuviera después glosado por el otro gran jurista y académico Ángel MARTÍNEZ SARRIÓN.

A lo largo de mi vida he considerado como un regalo de la Providencia determinadas relaciones y amistades. Lluís ROCA-SASTRE fue una de ellas, a la que se añadió la de su esposa Carmen cuya actividad y celo por la memoria de Lluís todos conocemos.

La vida de Lluís ROCA-SASTRE ofrece múltiples facetas, de las que debemos resaltar aquí la de gran jurista, como su padre, cuya vinculación con él resulta no solamente por su amor filial sino también por su devoción jurídica que no se cansó de proclamar, respetando el texto escrito por D. Ramón Mª del Derecho Hipotecario, e incluso subordinando, tal vez, en alguna ocasión su propio criterio. Y en frase de VALLET «escondiendo» su personalidad detrás de la grandiosa de su padre. Pero así y todo su continuada labor de la actualización dotó la obra hasta de diez volúmenes.

Mas aquella tarea fue tan sólo, y pese a su importancia, una parte de su producción jurídica, científica y práctica.

No es lugar éste para enhilar todas las publicaciones, pero tampoco se puede olvidar su Derecho Sucesorio, ni sus Ponencias en los Congresos Internacionales del Notariado Latino (Atenas, 1971; Barcelona, 1975; París, 1979), o en el II Congreso Jurídico Catalán; o en un terreno práctico, sus dictámenes y laudos arbitrales, o bien su actividad de preparador de oposiciones.

Ahora bien, toda esta vida de estudio y trabajo se desarrolló en paralelo con su profesión de Notario, carrera en la cual llegó veloz a Barcelona mediante oposiciones restringidas.

Una personalidad como ésta habría de ser apetecida por organismos, corporaciones y entidades. La disponibilidad de Lluís ROCA-SASTRE hizo que accediera a los cargos del Consell Consultiu de la Generalitat, Vicepresidente de esta Academia, Vicedecano y Decano del Colegio Notarial, Tribunal Arbitral de Censos, Junta Electoral de Barcelona, Fundación Noguera, y muy de anotar como Fundador y Presidente de la Fundación Ramón Mª ROCA-SASTRE.

Toda esta actividad, todos los compromisos que contrajo, le comieron, hora a hora, a trozos, el tiempo, no sólo de su propia vida, sino el de su esposa Carmen.

Y al ponderar estos rasgos estamos penetrando en la intimidad de la persona. Lluís ROCA-SASTRE no sólo fue el hombre urbano, el Notario de La Pedrera, fue asimismo un hombre del pueblo, familiarizado con la agricultura, el campo y la caza, excepcionalmente ligado a la comarca de la Segarra. Al mismo tiempo que un pintor como su hermano José, cuyas obras muestra con orgullosa devoción su esposa.

Un hombre bueno, prudente y afectuoso con todos. Haré, sobre estos rasgos, sólo unas breves referencias:

El Consell Consultiu en la sesión de 17 de julio de 2000 puso de relieve sus virtudes de «hombre ecuánime y prudente, muy capaz de crear consenso entre pareceres opuestos y de una gran sabiduría a la hora de ofrecer soluciones a los problemas técnicos más difíciles». «Su extraordinaria bondad, trato delicado hacia todo el mundo».

En correspondencia epistolar VALLET DE GOYTISOLO escribió: «A veces en la vida te encuentras con personas que te hacen reforzar la fe y la ilusión» «todo un hombre, inteligente y de gran temple, escondido en su sencillez, su modestia y su mesura».

Tras el óbito, su nieta Carmen, dirige una carta al «seu estimat avi» de la que transcribo el final para, con él, terminar así el recuerdo que le rindo como mi antecesor en esta Academia:

Has amat la natura, has amat les lleis i has amat a totes les persones que t?envolten

. «La teva honradessa i sensibilitat ens ha il·luminat sempre i t?ha fet un home adorable i estimat.

En el nostre record estarà la teva bondat i amor

.

  1. INTRODUCCIÓN

    1. Conflictos, notariado y arbitraje

    El tema de la intervención del Notario en el arbitraje no debe presentarse en forma di- recta y aisladamente en función del Notario como árbitro, defendiendo una aspiración corporativa, sino enmarcado en otra más amplia y fecunda, cual es la intervención del Notario en la solución de conflictos, cuyo protagonismo aparece en dos facetas o momentos distintos.

    a) En la prevención de los mismos, mediante su misión cautelar de asesoramiento y consejo, así como en su propia función de control de la legalidad, tema clásico en la literatura notarialista, y sobre el que no podemos entrar.

    b) En la solución de las controversias ya surgidas mediante la actividad que viene denominándose de justicia alternativa.

    2. Las fórmulas de justicia alternativa

    El marasmo de la Administración de Justicia no es un problema ni de hoy ni exclusivo de España:

    En el año 1905, un jurista americano, Roscoe POUND, pronunció una conferencia que tituló «Las causas de la popular insatisfacción de la justicia», que produjo un fuerte impacto. Aquí en España, HERNÁNDEZ GIL, Presidente del Tribunal Supremo, en su discurso ante las Cortes Españolas, en 1986, dijo textualmente: «En España la justicia es independiente pero ineficaz». En una encuesta elaborada para el Consejo General del Poder Judicial en mayo-junio de 2003, el 70% de los usuarios cree que la justicia «es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella»; y el 41% considera que aquélla funciona mal o muy mal. Es evidente que entre aquellas citas podemos intercarlar miles de expresiones más o menos similares.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, condenó el 28.10.2003 a España por violar el derecho ciudadano a una respuesta de la justicia «dentro de un plazo razonable». La Sentencia constata que la duración de un proceso penal contra dos abogados por falsedad y estafa en relación con la rehabilitación de títulos nobiliarios duró más de 14 años, periodo estimado excesivo por el Tribunal, a pesar de la «cierta complejidad» del procedimiento (El País, 29.10.2003).

    No hace mucho en un diario francés, un editorial decía: «Estado de emergencia de la justicia francesa». Y otro italiano, anunciaba «Las calamidades de la justicia italiana».

    El Profesor Robert COULSON, Presidente de la Asociación Americana de Arbitraje en 1988 decía: «a pesar de que mucha gente en los EE.UU. piensan que los Tribunales dictan sentencia, el hecho real es que, en la actualidad, el 95% de los casos presentados son solucionados por los abogados de las partes. Con frecuencia se solucionan años después de presentar el caso. El aparato de los Tribunales no tiene los fondos suficientes, está pobremente diseñado y no está bien gestionado».

    Esta situación generalizada ha hecho surgir nuevas fórmulas que ya tienen nombre «Alternative dispute resolution (ADR) o «La resolución alternativa de conflictos», siendo de destacar la denominación propuesta por MUÑOZ SABATÉ y por el Tribunal Arbitral de Barcelona como Justicia Alternativa, fórmulas basadas en métodos eminentemente transaccionales, en las que las partes, unas veces no pierden el poder decisorio, lo que ocurre en el mini-trial (mini juicio), la conciliación y la mediación; pero en otras la decisión se defiere a un tercero como es el caso del arbitraje.

    En principio no existe razón alguna para que el Notario pueda intervenir en cualquiera de estas fórmulas de justicia alternativa; las reglamentaciones del cuerpo no lo vedan, ni las características de su función lo repelen; sociológicamente siempre ha sido aceptada esta posibilidad.

    Sin embargo, en ocasiones sorpresivamente la Ley lo ha impedido. Así la reciente Ley Catalana 1/2001, de 1 de 25 de marzo, sobre la mediación familiar deja fuera a los Notarios al exigir para la mediación que regula que el mediador sea Abogado en ejercicio, o Psicólogo pedagogo, trabajador social o educador social.

    En definitiva es lo que ocurrió con la Ley de Arbitraje de 1988 que excluyó a los Notarios, junto con los Jueces, Fiscales y Registradores.

    Sin embargo, y a pesar de ello, creo útil presentar el interés que el arbitraje despierta para el Notariado, y lo haré, mostrándolo en una pluralidad de direcciones.

    1. El Notario como árbitro.

    2. El arbitraje institucional, administrado por centros arbitrales propios del Notariado, o bien en los que éste sea en uno de sus miembros.

    3. El Notario, como profesional ante el arbitraje, que se centra básicamente en dos planos que corresponden a las puertas de entrada y de cierre del arbitraje: el convenio arbitral y la protocolización del laudo. Temas estos que constituyen básicamente el eje de este discurso.

    2. El notario como árbitro

    En la tradición arbitral española, el Notario siempre pudo ser (y lo fue) designado como árbitro. Para ello existían razones legitimadoras:

    ? El legislador lo permitió en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de arbitraje privado de 1953.

    ? Es más, legislativamente al Notario se le han atribuido actuaciones incluso de naturaleza decisoria...

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