Derecho de asociación y deporte: el asociacionismo deportivo de segundo grado. Especial consideración de las Federaciones Deportivas Españolas

AutorJulián Espartero Casado
Páginas209-241

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1. Introducción

Dentro de la organización del deporte español, se imbrican las que se han dado en denominar entidades asociativas de segundo grado o nivel. Y, en dicho contexto, resulta ser una admisión generalizada que las Federaciones Deportivas Españolas presentan una especial relevancia, toda vez que las mismas configuran el vértice de la pirámide en que se conforma la estructura del asociacionismo deportivo. Pero, además, debe reseñarse que constituiría una innovación de la vigente Ley 10/1990 el establecimiento, en este segundo nivel del asociacionismo deportivo, de la regulación de unas novedosas entidades deportivas distintas de las Federaciones. Esto es, las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, los Entes de Promoción Deportiva y las Ligas Profesionales.

Así pues, se procederá al estudio de las modalidades asociativas que configuran el asociacionismo deportivo de segundo grado. No sin anticipar, por una parte, que se intentará dejar constancia de que la regulación de las mismas rezuma una desmedida intervención pública y cómo ello chirría al tratar de encajarse en lo que se supone que debe ser la amplia autonomía que caracteriza a la organización asociativa, sólo limitada por los márgenes que la propia Constitución representa.

Por otra, reseñar que este estudio tendrá una especial incidencia y énfasis en las Federaciones Deportivas Españolas, reconocida su privilegiada y relevante posición en el contexto del asociacionismo deportivo, que deviene de la conformación de las mismas como figura centralPage 210 en el modelo de organización del deporte español. Ello sin dejar de lado que, a pesar la adecuación de la regulación de las Federaciones Deportivas a nuevos marcos normativos, en estas últimas dos décadas, siguen subsistiendo en su ámbito normativo importantes lagunas o zonas grises que hacen difícil afirmar la aplicación a las mismas de la virtualidad del derecho de asociación contenido en el artículo 22 de la Constitución.

Son, pues, las enunciadas consideraciones las que constituirán el objeto de esta exposición.

2. Las Federaciones Deportivas Españolas

Acordemente con los planteamientos que designan a las Federaciones Deportivas Españolas como el eje nuclear en torno al cual gira el modelo español de la organización del deporte, la promulgación de la Ley 10/1990 vendría determinada por una especial atención a las mismas, hasta el punto de que nuestra doctrina más avisada reseñara que «(...) el centro de la Ley se sitúa en las Federaciones Deportivas Españolas» (Bermejo Vera, 1994: 198). Lo cual se constata a través de la simple lectura del Preámbulo de la misma donde no sólo se afirma que «La Ley presta (...) una atención específica a las Federaciones deportivas españolas (...)», sino que también se resalta cómo por «primera vez se reconoce en la legislación la naturaleza jurídico-privada de las Federaciones, al tiempo que se les atribuyen funciones públicas de carácter administrativo». Si a este énfasis con que se resalta la naturaleza privada de las federaciones, se añade la declaración de que la tutela de la Administración, únicamente, recaería sobre las mismas respecto de las funciones públicas por éstas ejercidas y, en todo caso, con «exquisito respeto de los principios de autoorganización» de dichas entidades, bien pudiera concluirse —como se ha dicho— que el referido ámbito vendría a encuadrarse en los amplios márgenes de autonomía propios del asociacionismo común.

Sin embargo, el marco regulador configurado en la vigente normativa establece una intervención estatal sobre las entidades federativas que desnaturaliza, palmariamente, la propia declaración del legislador. Toda vez, que la referida intervención resulta, aún, más intensa que la propi-Page 211ciada por la Ley 13/1980. Efectivamente, la Ley 10/1990 determina que el CSD ejerza unas funciones de tutela y control sobre las Federaciones Españolas, que resultan ser intensas y determinantes, al afectar a apartados muy relevantes para la existencia y funcionamiento de estas entidades. Pues, sustentándose en la atribución a las Federaciones del ejercicio de funciones públicas, excede el ámbito de justificación que deviene de la vigilancia de acciones administrativas, para pasar al ámbito de las competencias propiamente de organización e, incluso, deportivas.

Planteamientos estos que se han mantenido en el desarrollo reglamentario de la Ley relativo a estas entidades y que, en la actualidad, se configura por el RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. A su vez modificado, como se ha dicho páginas atrás, por el RD 1252/1999, de 16 de julio, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, que establecería su actual denominación —RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas—, así como la nueva redacción del texto de concretos artículos del mismo (arts. 8, 10, 14, 15, 17, 18, 25, 26, 27, 28 y las Disposiciones Adicionales primera y segunda del RD). Y, por último, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 4 de diciembre de 2007, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

A todo ello debe añadirse el Código del Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por Resolución de 18 de octubre de 2004 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Texto este que, en el ejercicio de sus funciones, ha desarrollado el CSD y en el que se formulan recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen las Federaciones Españolas, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública. De modo que, como señala el propio CSD, actualmente las Federaciones Deportivas Españolas se encuentran en una fase de aplicación y desarrollo del citado Código.

Así pues, tras las precedentes consideraciones, procederemos al estudio y comentario de la regulación que este plantel normativo realiza respecto del concepto, naturaleza y régimen jurídico, constitución, extin-Page 212ción, régimen jurídico-institucional y económico-patrimonial de las Federaciones Deportivas Españolas.

2.1. Concepto y naturaleza jurídica

La vigente Ley del Deporte define a las Federaciones Españolas como

1. Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. (...) 2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública

(art. 30).

Esta definición aparecería más perfilada en el artículo 1.1 del RD 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, cuando define a las mismas como «Entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados» y que ejercen, además de sus propias atribuciones, «por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública», reproduciendo la literalidad del antecitado apartado 2.º del artículo 30 de la Ley del Deporte.

Por lo demás, tales funciones públicas de carácter administrativo, bajo la tutela y coordinación del CSD, aparecen determinadas en el artículo 33 de la vigente Ley

1. (...) a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. (...) b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional. (...) c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones dePage 213 ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva. (...) d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. (...) e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. (...) f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus Disposiciones de desarrollo. g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine. (...) 2. Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones...

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