ORDEN APA/313/2004, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo agrario y de la integración cooperativa de nivel suprautonómico.

MarginalBOE-A-2004-2870
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/313/2004, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo agrario y de la integración cooperativa de nivel suprautonómico.

El asociacionismo agrario viene siendo un instrumento eficaz para la introducción de la innovación tecnológica en las explotaciones agrarias con criterios de racionalidad económica, así como para la racionalización de los procesos de comercialización y transformación de las producciones.

Asimismo, la creciente preocupación de la sociedad por la conservación de los recursos naturales, la garantía de la calidad de los alimentos, y la conservación de las infraestructuras rurales, en el marco delreconocimiento paulatino de la multifuncionalidad de la agricultura, constituyen para los agricultores nuevos retos que, ellos solamente podrán abordar a través de fórmulas asociativas.

En España existen actualmente cerca de 4.000 Cooperativas agrarias y más de 10.000 Sociedades Agrarias de Transformación, cuyas dimensiones sociales y económicas suelen ser insuficientes para afrontar con eficacia problemas de creciente complejidad.

Además de la mejora de su dimensión, las entidades asociativas deberán realizar un esfuerzo sostenido en el ámbito de la formación, especialmente de sus cuadros directivos, técnicos y trabajadores especializados, así como en el plano de la divulgación técnica y fomento de la participación de los productores asociados.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció, a través de las Órdenes de 30 de septiembre de 1992, y de 28 de octubre de 1998, las condiciones para la concesión de ayudas encaminadas a fomentar la integración de entidades asociativas agrarias. Mediante la Orden APA/1258/2003, de 4 de febrero, se estableció una nueva línea de ayudas destinada a la asistencia técnica y formación de las entidades asociativas agrarias de nivel suprautonómico para el ejercicio 2003.

Se trata de ayudas encaminadas a fomentar la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea suprautonómico, para las que resultan de aplicación las Directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el otorgamiento y gestión de las mismas.

En la tramitación de esta Orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

Estas ayudas se acogen a la exención establecida por el Reglamento (CE) 1/2004, de la Comisión de 23 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización deproductos agrarios.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2004, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo objeto es el fomento del asociacionismo agrario y la integración cooperativa aumentando la dimensión económica y social de entidades asociativas agrarias de nivel superior al autonómico, delmodo que facilite la articulación interregional y la mejora de su eficacia.

Artículo 2 Beneficiarios.

1) Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Aquellas que provengan de un proceso de fusión, siempre que la fusión se legalice como máximo durante los ocho meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  2. Aquellas que se encuentren ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Orden, en las que se integren otras entidades asociativas agrarias durante los ocho meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  3. Aquellas entidades de integración que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que éstas se legalicen, como máximo, durante los ocho meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda.

2) Si en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior interviene una entidad que no tenga carácter exclusivamente agrario, la entidad integradora solo podrá ser beneficiaria de estas ayudas en el caso de que, al menos, dos de las terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario.

En este supuesto, la ayuda, en su caso concedida, no podrá destinarse a financiar medidas establecidas en el artículo 4 dela presenta Orden, cuando dichas medidas se refieran a entidades asociativas que no tengan carácter exclusivamente agrario.

3) No se concederán ayudas a las organizaciones de productores, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, son realmente productores únicos.

4) No serán auxiliables las asociaciones agrarias cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR