La Asociación para la Innovación Desde la Óptica de la Buena Administración (I): buena administración y compra pública de innovación

AutorD. José Ignacio Herce Maza
CargoAbogado en ejercicio. Investigador Asociado en Ius Publicum Innovatio (España). Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña
Páginas14-70
Gabilex
Nº 17
Marzo 2019
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“LA ASOCIACIÓN PARA LA
INNOVACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LA
BUENA ADMINISTRACIÓN (I): BUENA
ADMINISTRACIÓN Y COMPRA PÚBLICA
DE INNOVACIÓN”
THE INNOVATION PARTNERSHIP FROM THE
PERSPECTIVE OF THE GOOD ADMINISTRATION
(I): GOOD ADMINISTRATION AND PUBLIC
PROCUREMENT OF INNOVATION”
Jose Ignacio Herce Maza
Abogado en ejercicio. Investigador Asociado en
Ius Publicum Innovatio (España)
Profesor de Derecho Administrativo en la
Universidad de La Coruña
Resumen: La normativa europea sobre contratación
pública ha superado el paradigma clásico de la compra
pública en la medida en que la considera un verdadero
motor para el fomento de políticas públicas en lugar de
una mera interacción comprador-vendedor.
Una de las materias que pretende impulsar la normativa
comunitaria sobre la contratación pública es la
innovación, lo que tiene reflejo en los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados miembros. En este
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marco comunitario nace el procedimiento denominado
asociación para la innovación destinado al desarrollo y
posterior adquisición de productos que necesita la
Administración Pública pero que no están disponibles en
el mercado. Su carácter novedoso, las potestades
discrecionales que se encuentran en su seno y, sobre
todo, la incertidumbre que lleva aparejado todo proceso
de innovación requiere que dicho procedimiento se
estudie y lleve a la práctica desde la óptica de la buena
administración en sentido amplio.
Palabras clave: Asociación para la innovación, buena
administración, contratación pública, innovación,
compra pública innovadora.
Abstract: The European public procurement law has
overtaken the classic paradigm of public procurement of
innovation, which is reflected in the national
legal systems /domestic law) of the Member States.
Within this community framework, the procedure known
as “Innovation partnership” is created, for the
development and subsequent procurement of the
products that the public Administration needs, but which
are not available on the market. Its new nature, the
discretionary powers that are found within it and, above
all, the uncertainty attached to any innovation process,
require the study and implementation of this process
from the perspective of the good administration in a
broad sense.
Keywords: Innovation Partnership, Good
Administration, Public Procurement, Innovation, Public
Procurement of Innovation.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN.- II. BUENA
ADMINISTRACIÓN Y COMPRA PÚBLICA DE
INNOVACIÓN.- 1. Buena Administración en la
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contratación pública.- 2.- Compra pública de
innovación.- 3.- Manifestaciones de la compra pública de
innovación.- A) Breves referencias a la relevancia de las
consultas preliminares al mercado.- B) Modalidades de
Compra Pública de Innovación.- C) Contratación pública
ordinaria y Compra Pública de Innovación. D)
Prolegómenos sobre la Asociación para la Innovación III.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. IV.
BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN.
La visión de la buena administración y del buen
gobierno, posee ya un amplio recorrido histórico y ha
sido conceptualizado de formas muy diferentes. Con ello
se quiere decir que, hoy en día, sigue habiendo visiones
variadas en relación con el conocido como derecho
fundamental a una buena administración.
No hay una visión unánime sobre su configuración
y es por este motivo por el que nos podemos encontrar
con diferentes perspectivas. Como lógica consecuencia
efectuaremos una sencilla distinción basada en
concepciones estrictas y concepciones amplias de este
derecho fundamental.
La concepción estricta entiende el derecho a una
buena administración desde el punto de vista de su
reconocimiento legal y lo interpreta dentro de estos
mites. En este sentido, el derecho a la buena
administración será el que establezcan las leyes y de la
forma en la que en éstas se configure. No cabe en estos
casos realizar interpretaciones extensivas sobre el
mismo.
La concepción amplia, que no niega el necesario
reconocimiento en el texto legal del derecho a una buena

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