SAP Barcelona 366/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:5856
Número de Recurso179/2006
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, nueve de junio de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 179/06

Pleito nº: 87/01

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Objeto del juicio: juicio de cognición en reclamación por responsabilidad extracontractual (daños causados por menores)

Motivo del recurso: infracción art. l20 CE e infracción art. 1902 y 1903 CC

Apelante: D. Ariadna

Abogado: Sra. Bosch Tugores

Procurador: Sr. Ranera Cahis

Apelado: D. ASSOCIACIÓ CLUB CARAVANING AQUA ALBA

Abogado: Sr. Pané Queraltó

Procurador: Sr. Ribas Ferre

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 22-2-2000, la asociación actora relata que el 7-2-1999 su servicio de vigilancia detectó que cinco menores habían causado daños en múltiples módulos de los allí estacionados (por un importe total de 412.273 pesetas), y de conformidad con los acuerdos adoptados en Junta Directiva de 4-4-1999, ratificados en Asamblea General de 31-10-1999, reclama de sus respectivos padres la parte proporcional del perjuicio causado que fue indemnizado por la actora. En el suplico de su escrito de demanda, tras admitir que la Sra. Lacambra es la única que no ha hecho pago de la cantidad reclamada, solicita se la condene al abono de 82.455 pesetas.

    La Sra. Ariadna en su escrito de contestación (folio 73) formuló cuestión de competencia por declinatoria (que fue estimada), y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y negó la responsabilidad que se le exige. La parte dispositiva de la sentencia recurrida, de fecha 3 de enero de 2002, es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda en cuanto al principal reclamado, y condenando a Ariadna a indemnizar a la actora en 82.455 pesetas, (495,57 euros) más el interés legal, con expresa condena de la condenada a satisfacer las costas del procedimiento, con excepción de las causadas a Humberto, que serán satisfechas por la actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    La recurrente, en su escrito interponiendo el recurso, de fecha 6-2-2006 (folio 418) argumenta que existe infracción del artículo 120 CE denunciando la ausencia de motivación; infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil ; reitera las excepciones de falta de legitimación activa y pluspetición, y sostiene que debió condenarse a todos los padres al ser la responsabilidad del artículo 1902 del Código Civil solidaria.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 8 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

    El Tribunal Supremo en sentencia de 27-10-2005 ha recordado que no puede confundirse la motivación de la sentencia que es un tema objetivo, con los deseos de la parte o con la opinión subjetiva del recurrente, que es lo que ocurre en el supuesto enjuiciado, toda vez que de su lectura resultan las razones que justifican el fallo condenatorio.

    Mantiene, en este sentido, el Tribunal Constitucional, en torno a la exigencia constitucional ( artículo 120-3 de la Constitución Española ) de motivación de las resoluciones judiciales, considerada desde el punto de vista de la tutela...

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