Asociación, discriminación y Constitución: los límites entre la autonomía asociativa y el derecho de los socios -y aspirantes a serlo- a no ser discriminados

AutorDavid Giménez Gluck
CargoProfesor de Derecho Constitucional Universidad Carlos III
Páginas143-171
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o79, septiembre-diciembre 2010, págs. 143-171 145
Fecha recepción: 31.05.2010
Fecha aceptación: 22.09.2010
ASOCIACIÓN, DISCRIMINACIÓN
Y CONSTITUCIÓN: LOS LÍMITES
ENTRE LA AUTONOMÍA ASOCIATIVA
Y EL DERECHO DE LOS SOCIOS
—Y ASPIRANTES A SERLO— A NO
SER DISCRIMINADOS*
POR
DAVID GIMÉNEZ GLUCK
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Carlos III
1. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ANÁLISIS
En lo que se refiere a la relación entre el derecho de asociación y el derecho
a la no discriminación se ha escrito sobre la tensión libertad-igualdad; sobre las
relaciones entre los poderes públicos, el individuo y la sociedad; sobre las cate-
gorías que podrían constituir un límite a la libre autonomía de la voluntad, y
aquellas que no; sobre la posición de dominio de las asociaciones. Sin embargo,
todavía quedan ámbitos que no han sido abordados por la doctrina.
El exclusivo objeto de este ensayo es precisamente un aspecto muy específi-
co, y a la vez novedoso, de esta relación. De lo que se trata es de redimensionar
* Estetrabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Mujer y doble dis-
criminación» (Código DER2009-09947) financiadopor el Plan Nacional de I+D del Ministerio
de Ciencia e Innovación.
DAVID GIMÉNEZ GLUCK
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o79, septiembre-diciembre 2010, págs. 143-171
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un conflicto que tradicionalmente se había planteado entre el derecho de aso-
ciación (art. 22 CE) y el derecho a la no discriminación (art. 14 CE) y conver-
tirlo en una relación entre una de las dimensiones del derecho de asociación (el
derecho de los socios a organizar la asociación como lo consideren oportuno, lo
que se denomina la dimensión auto-organizativa del derecho de asociación) y
otra de sus manifestaciones (los derechos inter privatos de los socios frente a la
propia asociación) en conexión esta última con el derecho a la no discriminación
del art. 14 CE. El análisis de los límites de esta relación, y ninguna otra, es la fi-
nalidad de este artículo.
2. CONCEPTO Y ALCANCE DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
EN RELACIÓN CON LA AUTO-ORGANIZACIÓN INTERNA
El derecho de asociación viene reconocido en el art. 22 CE. Debido a que di-
cho artículo no contiene ninguna definición precisa de este derecho, ha sido el Tri-
bunal Constitucional a través de su jurisprudencia el que ha tenido que definir el
alcance y los límites del mismo, así como los contornos de su contenido esencial.
Esta doctrina jurisprudencial ha elaborado un catálogo de manifestaciones del
contenido esencial del derecho de asociación que se pueden concretar en las si-
guientes: «libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; li-
bertad de no asociarse y dedejar de pertenecer a las mismas; libertad de organización
y funcionamiento internos sin injerencias públicas y, como dimensión inter privatos,
garantía de un haz de facultades a los asociados individualmente considerados fren-
te a las asociaciones a las que pertenecen o a las que pretendan incorporarse»
1
.
La facultad de crear y de pertenecer o no a una asociación formaron parte
del contenido esencial del derecho de asociación desde la primera jurisprudencia
del Alto Tribunal2. Pero el derecho de autoorganización y la dimensión inter pri-
vatos son aportaciones posteriores, siendo precisamente estas dimensiones las que
más nos interesa analizar en este artículo.
El derecho de autoorganización, o autonomía asociativa, forma parte del
contenido esencial del derecho de asociación desde la STC 218/1988, donde el
1Por todas, STC 133/2006,en su F.J.3.Sobre dicha Sentencia, que resuelveuna posible afec-
tación de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, a las competenciasde la
Comunidad Autónoma de Cataluña verELVIRA PERALES, A.: «A vueltas con el derecho de aso-
ciación (Comentario a las Sentencias133/ y 135/2006, ambas de 27 de abril)» en Revista Española
de Derecho Constitucional, 83, Mayo-Agosto 2008, pp. 303-306).
2Desde la STC 5/81, donde se reconoció la vertiente negativa del derecho de asociación.

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