Asociación a compras y mejoras en Cataluña

AutorDomingo Tarrio Montblanch
Páginas753-759

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  1. En las capitulaciones matrimoniales que ante Notario se otorgan en la provincia de Tarragona 1 y términos limítrofes de otras provincias, singularmente de la de Lérida, se acostumbra a incluir un pacto por el que los futuros marido y mujer 2 se asocian por mitad a todas las compras y mejoras que se hagan durante su matrimonio. La fórmula es análoga a ésta : «Los futuros cónyuges Don... y doña..., se asocian a todas las comipiras y mejoras que efectúen constante su matrimonio.»

    Tan arraigada está en las costumbres esta asociación a compras y mejoras, fundada en el matrimonio, que Fontanella 3 dice: «Et ita est consuetum poni istud pactum in térra praedicta de consuetudine ut existimetur a pluribus non esse jam nunc necesarium quod expresse apponatur, quia cura sit de consuetudine, jam censatur appositum eo ipso quod quis inibi contrahit matrimonium...»Page 754Se estiman ganancias o compras y mejoras, comprendidas en los efectos de tal asociación, las adquisiciones hechas a título oneroso y las mejoras que se han verificado en los bienes patrimoniales, o, como expresa Fontanella: «Opera, solertia vel industria per alterum ex conjugibus constante matrimonio factis et adhibitis» ; o como elegantemente dice otro autor : «todo lo comprado con dinero que no haiya venido de fuera del matrimonio, especialmente para uno de los cónyuges, se reputa adquirido con los ahorros que de la renta del patrimonio o de los rendimientos del trabajo logran el buen cál'culo y esfuerzo del marido y el cuidado que la mujer tiene en las cosas domésticas» 4. Claro que también se reputa mejora todo lo que contribuye a robustecer los bienes asociados, como son las cancelaciones o redenciones de gravámenes 5.

    Si bien el marido alguna vez compra durante el matrimonio por sí sólo y vende en igual forma, lo corriente es que las adquisiciones se hagan por mitad y pro indiviso, por ambos consortes. En ninguna de estas escrituras se alude a la asociación.

    Se disuelve esta asociación al fallecimiento de uno u otro de los consortes o siempre que por otra causa se disuelve el matrimonio, base de la sociedad, y entonces es cuando se liquidan las mejoras y compras, y para determinar el beneficio partible entre el sobreviviente y los herederos del prefallecido 6 se agrupan las mejoras a un lado y las pérdidas a otro, haciendo la oportuna compensación.

  2. Es lo general que cuando alguno de los que contraen el matrimonio fue nombrado anteriormente heredero por sus padres o se le nombra tal en la escritura de capítulos matrimoniales o se le hace donación universal mortis causa o donación universal inter vivos, con reserva del usufructo a favor de los padres, prosiga el hereu viviendo en la casa y compañía de sus padres 7. En este caso, el pacto de asociación a compras y mejoras se extiende a dichos padres y aún a los abuelos vivientes en la misma casa. La fórmula típica que se emplea dice: «Don... y Doña..., padres dePage 755Don..., y éste y su futura esposa, Doña..., se acogen y asocian a todas las compras y mejoras que se hanán durante el matrimonioo de los segundos, dividiéndose mientras vivan los cuatro al cuarto, viviendo tres al tercio y viviendo solamente los dos futuros esposos por mitad» 8.

    Muchas veces se tiene en cuenta que el hereu es una continuación de la personalidad de los padres, y se dice que «Que Don... y Dona... y su hijo Don., asocian y acogen a la futura esposa de éste a todas las compras y mejoras hacederas durante el matrimonio.» Quizá esta fórmula se ajuste más a la esencia de la institución ; pero las consecuencias finales son las mismas.

    Constituida así la asociación, las adquisiciones suelen hacerse por padre e hijo o por cualquiera de ellos. Frecuentemente o es el hereu el que las hace o, si son padre e hijo, aquél adquiere el usufructo y éste la nuda propiedad. Tampoco se alude a la asociación 9. En las enajenaciones intervienen padre e hijo porque representan a sus respectivas consortes.

    Se disuelve esta amplia asociación en todo caso por muerte de la mujer, haya o no sucesión, pues si el marido supérstite qeuda viviendo con sus padres no hay sociedad, porque el hereu forma una continuación de la personalidad de sus padres y, si se separa, por este hecho queda rota la relación social.

    Siendo el marido quien falleció dejando hijos y continuando la viuda con ellos en la casa, la asociación subsiste y los hijos representan la cuota paterna. Si la viuda, con hijos o sin ellos, se separa de la casa, tambiéin queda disuelta la asociación, por falta de convivencia.

    En cuanto al caso de no quedar hijos y continuar la viuda viviendo en la casa, es varia la práctica. Desde luego hay que respetar lo pactado. A falta de pactó especial, opinan los prácticos que la sociedad no continúa 10. No cabe duda que queda disuelta por segundas nupcias o divorcio.

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    Como la base de esta...

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