ORDEN TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar, en su artÃculo 2, determina las prestaciones asistenciales para atender las situaciones en que se encuentre el trabajador del mar a consecuencia de las circunstancias que concurren en el trabajo marÃtimo y pesquero, en desarrollo del artÃculo 29.1.j) del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.

En el artÃculo 9 del propio real decreto se establecen servicios para garantizar la asistencia a los trabajadores del mar en el extranjero y a los transeúntes en territorio nacional, en cumplimiento del Convenio número 23, revisado por el Convenio número 166, sobre la repatriación de la gente de mar, de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio.

En consecuencia, y con el fin de proceder a la concesión de las prestaciones asistenciales y a dispensar los servicios a los trabajadores del mar previstos en el citado real decreto, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto la aplicación y el desarrollo normativo del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

ArtÃculo 2. CuantÃa de las prestaciones asistenciales, requisitos y documentación para su solicitud.

  1. Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar.

    1. Esta prestación tiene por objeto compensar a los trabajadores que faenan a bordo de la embarcación de los daños y perjuicios económicos originados por la pérdida de equipaje y enseres de uso personal a consecuencia de naufragio o accidente de mar.

    2. Para poder acceder a esta prestación, además de los requisitos indicados en el artÃculo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones especÃficas:

      1. º Estar embarcado y figurar en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.

      2. º Que el accidente o naufragio haya sido declarado por la autoridad competente.

    3. La cuantÃa de esta prestación asistencial será la correspondiente a 17 dÃas del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en el momento de la concesión, por tripulante.

    4. A la solicitud, según modelo anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

      1. º Documentación acreditativa del embarque del solicitante: Fotocopia compulsada de la Libreta de Inscripción MarÃtima, o copia compulsada del rol de la embarcación, o fotocopia compulsada de cualquier otro documento justificativo de los tripulantes del buque.

      2. º Documento expedido por la autoridad competente de declaración de accidente o naufragio.

      3. º Documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente y el titular de la misma.

  2. Fallecimiento a bordo o desaparición.

    1. Se aplica esta prestación a aquellas situaciones en las que el trabajador fallece a bordo de la embarcación y a aquellas otras en las que, sin tener pruebas de su fallecimiento a bordo, haya constancia de su desaparición.

    2. Para poder acceder a esta prestación asistencial, además de los requisitos indicados en el artÃculo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones especÃficas:

      1. º Estar incluido, y por el orden establecido, en el artÃculo...

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