Asistencia y protección al sujeto pasivo del delito

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas317-336
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 317
Nuevamente, al igual que sucedía en los textos antecesores a la
Ley, se fija un sistema retroactivo en virtud del cual podrán acogerse a
semejantes medidas toda persona que hubiera sufrido la acción terro-
rista desde el 1 de enero de 1960.
II. ASISTENCIA Y PROTECCIÓN AL SUJETO PASIVO DEL DELITO
Tras haber expuesto lo relativo a las Leyes victimales actualmente
en vigencia, se establece a continuación un repaso de lo que serían los
principales aspectos vinculados a una de las tareas más ambiciosas de
la Victimología actual: la asistencia y medidas de protección al sujeto
pasivo del delito.
1. El reconocimiento normativo de asistencia a las víctimas
El proceso de desvictimización se consolida como el principio sus-
tentador de la Victimología, ya que los objetivos no se centran tanto
en el hecho concreto por el cual cierto ofensor acomete contra un in-
dividuo que presenta determinadas características, sino que las orien-
taciones se establecen fundamentalmente en base a la rehabilitación
individual, lo que en su extensión vendría a repercutir en la políti-
ca e instauración de medidas preventivas y en el proceso concreto de
desvictimización.
En este sentido, indica Rodríguez Puerta que se ha pasado a una
Victimología moderna, siendo la preocupación por la víctima, y más
concretamente al desarrollo de planteamientos proactivos orienta-
dos a su reconocimiento, atención y protección las constituidas como
características definitorias de la denominada ‹‹victimoasistencia››
(RODRÍGUEZ PUERTA, 2006)
El interés internacional por la figura de la víctima deviene des-
de la Declaración de Naciones Unidas de 1985 sobre los principios
fundamentales y los abusos de poder114, lo que consecuentemente
114 Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas de 29 de noviem-
bre de 1985 (Resolución 40/ 34) detallada en el Manual Internacional de Asistencia a
la Víctima, (Naciones Unidas 1998)
318 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
afecta a la Decisión Marco del Consejo de Europa en su Estatuto de
Recomendación de 1987, con el cual se pretendía adoptar medidas
sobre su asistencia y prevención, así como salvaguardar las garantías
de aquellas personas más vulnerables (personal, social) a partir de un
servicio inmediato y continuo de apoyo entre los Estados Miembros.
Así pues, fue a partir de los años ochenta cuando se advierte el cre-
ciente interés por la figura del sujeto pasivo del delito, denotando un cre-
ciente interés por las mismas y constituyéndose un punto de inflexión a
partir del cual llegan a consolidarse como las verdaderas protagonistas
de sistema de Justicia (FERREIRO BAAMONDE, 2005).
Siguiendo con el ámbito europeo, consecuentemente en el año
2001 se ve reconocida favorablemente su influencia como una figura
más del proceso penal (Estatuto de La Víctima aprobado por Decisión
Marco del Consejo de Europa), pero no sería hasta cinco años más
tarde cuando una nueva Recomendación adaptaría las necesidades
asistenciales en los Estados Miembros (necesidad de cooperación,
implicación de organización no gubernamentales, papel determi-
nante de los agentes de control social formal, etc.). En general, y en
cuanto a las características generales de la asistencia se refiere en
esta Recomendación tras la resolución del Consejo de Ministros del
Consejo de Europa adoptada en junio de 2006, se advierten entre otras
las siguientes directrices:
Los servicios de asistencia a las víctimas serán prestadas de ma-
nera indiscriminada, y siendo indiferente hayan sido o no los
sujetos activos del delito identificados, detenidos o juzgados.
Efectividad de las políticas asistenciales a nivel global; esto es,
tanto en base a su rehabilitación personal como social (laboral,
familiar), y en todo caso favoreciendo la recuperación más in-
mediata del sujeto afectado.
Se indica igualmente que tal apoyo asistencial debiera ser gra-
tuito en los primeros momentos, y en todo caso adaptada a las
características de la propia víctima (idioma, vulnerabilidad en
menores).
El papel desempeñado por los servicios públicos de atención a
las víctimas deberán sustentarse en el respeto y reconocimiento
del trauma vivido, sin descuidar en ningún momento que se tra-
ta de un tipo de intervención crítica en la vida del individuo.

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