Asistencia social y beneficencia en el siglo XIX: los proyectos legislativos de concepción arenal

AutorJavier Alvarado Planas
Páginas85-101

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El 23-10-1863 Concepción Arenal era nombrada Visitadora de Prisiones de Mujeres en La Coruña a instancias del Director de Establecimientos Penitenciarios, Antonio Mena Zorrilla. Por entonces eran ya conocidos los trabajos de Arenal sobre la corrección del delincuente y sus actuaciones en el campo de la beneficencia. De hecho, era considerada una de las mujeres más inquietas, activas y capaces de su tiempo. Tan pronto elaboraba un Proyecto de Ley, como ganaba un concurso de poesía, fundaba una revista, o socorría, a grupas de un mulo, a los heridos en un campo de batalla. Parafraseando a Juan Valera cuando calificó a Gertrudis Avellaneda diciendo de ella que “es mucha mujer esta mujer”, Campo Alange trae a colación otra famosa referencia a medio camino entre la loa y la sorna para describir a Concepción Arenal: “es mucho hombre esta mujer”1. Apenas transcurridos dos años desde su nombramiento como Visita-dora, era cesada en uno de esos múltiples y caprichosos cambios que azotaban la vida política española. En carta de fecha 19-7-1865 se quejaba amargamente a su amigo Jesús de Monasterio de que “Su Majestad (q.D.g.) ha tenido a bien dejarme cesante, y lo más terrible del caso, lo que me tiene inconsolable, es que no ha quedado satisfecha del celo, lealtad e inteligencia con que he desempeñado mi desti-

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no; o, por lo menos no me lo dice. Para hablar en serio de todo esto era menester escribir mucho, y no vale la pena. ¡Todo está dicho en dos palabras: Yo he hecho lo que he debido y los demás lo que han querido! Era yo una rueda que no engranaba con ninguna otra de la máquina penitenciaria, y debía suprimirse…El Gobierno no quiere moralizar las prisiones, aleja de la esfera social a quien procura moralizarlas y contesta al primer libro, que con este objeto se escribe (Cartas a los delincuentes) dejando cesante al autor2. Por su enorme prestigio como fundadora y escritora en la revista “La voz de la caridad”, así como por sus publicaciones en el campo de la criminología, fue nombrada en noviembre de 1868 Inspectora de Casas de Corrección de Mujeres, en el que desempeñó su trabajo hasta 1873, fecha de la supresión del citado cuerpo. En febrero de ese mismo año de 1873 es nombrada miembro de la Comisión encargada de preparar la reforma del régimen penitenciario y del Código Penal, sin que pudiera llevar a cabo sus trabajos, dado que fue disuelta el 16-8-1873. Precisamente de esta etapa es el primero de sus Proyectos de Ley. Ella misma nos dice la causa y el final de dicho trabajo: “Hemos ocupado algún tiempo un puesto oficial en la Dirección de Beneficencia y Establecimientos Penales y entonces se nos dio la orden de redactar un Proyecto de Ley de Beneficencia, orden que nos apresuramos a cumplir del mejor modo que nos fue posible. Los continuos cambios que hay en aquellas dependencias, como en otras, y las situaciones políticas, en que los Gobiernos administran poco y mal, han sido la causa de que el citado proyecto no se presentase a las Cortes. Tenemos motivos para creer que se ha extraviado”3.

La ley de 1849 y el reglamento de 1852 sobre beneficencia

Podemos señalar cuatro fases en la Historia de la Beneficencia española. La primera se caracteriza por una concepción represiva4, en la que, por ejemplo, se castiga la reincidencia en la vagancia con la horca o se dictan numerosas disposiciones castigando la mendicidad (Cortes de 1351 de Pedro I, entre otras). Una segunda fase concibe la beneficencia como un medio de profilaxis social, mediante el cual se pretende aislar a los mendigos, enfermos, huérfanos y necesitados. A este concepto responden los Hospitales y Hospicios hasta el siglo XVIII y comienzos del XIX (en 1802, de 1940 penados, 216 se encontraban en el Hospicio de Madrid y de S. Fernando; vid. A.H.N., Consejos SACC, lib. 1803, f. 1140). La tercera fase coincide con la Ilustración y sus ideas paterna-

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listas de la beneficencia entendida como caridad5. Es el auge de la Sociedad de Socorros Mutuos, de los Círculos Católicos de Obreros, los Montes de Piedad, las Cajas de Ahorro, etc.6. Precisamente debemos a Concepción Arenal la evolución de la beneficencia hacia su última etapa, entendida como deber del Estado y no como caridad.

La normativa vigente en el siglo XIX estaba constituida por la Ley de Beneficencia de 20-6-1849, desarrollada por el Reglamento de 14-5-1852, a las que hay que añadir varios Decretos y Reales Decretos aprobando diversas Instrucciones como las de 22-4-1873, 27-4-1875, 27-1-1885, 14-3-1899, entre otras.

La Ley y el Reglamento de 14-5-1852 dividían los establecimientos públicos de beneficencia en generales, provinciales y municipales según la naturaleza de los servicios que presten. Para auxiliar al Gobierno en la dirección de la Beneficencia, se establecía en Madrid una Junta general (compuesta por un jefe político nombrado por el Gobierno, el arzobispo de Toledo, el patriarca de las Indias, el comisario general de Cruzada, un consejero Real de la Sección de Gobernación y otro de los Contencioso, además de un médico, un consejero de Instrucción pública y cuatro vocales más nombrados por el Gobierno), en las capitales de provincia Juntas provinciales (compuesta por un jefe político, el prelado diocesano, dos capitulares propuestos por el Cabildo, un diputado, un médico y tres vocales), y en los pueblos Juntas municipales (compuesta por

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el alcalde, el cura párroco, un regidor, un médico y varios vocales nombrados de entre los vecinos del lugar)7. Los artículos más significativos del Reglamento son los que se refieren a la clasificación de establecimientos en función de la necesidad de atención permanente y especializada (a los dementes, sordos, ciegos, etc), y los que atienden enfermedades o necesidades accidentales. Tales son, respectivamente, los establecimientos generales y provinciales de un lado, y los municipales, de otro, concebidos como lugares de tránsito y de hospitalidad pasajera (arts. 2 a 4 del Reglamento). El artículo 11 obliga a los establecimientos provinciales a costear el traslado de todo menesteroso desde el Ayuntamiento, pero cada Provincia asume los gastos de sus menesterosos acogidos en otra provincia. El artículo 16 y siguientes regula la acogida y tutela de expósitos y los artículos 88 y siguientes matizan las obligaciones de los Ayuntamientos en materia de beneficencia.

Concepción Arenal fue muy crítica con la Ley de 1849 y el Reglamento de 1852, especialmente con este último. Podemos sintetizar sus objeciones en los siguientes apartados:

  1. : Escasa voluntad política en materia de beneficencia.

    El tono de la ley debe ser imperativo por lo que, según nuestra autora, no es razonable que en el artículo 6 del Reglamento se diga que “en cada capital de provincia se procurará que haya por los menos un hospital de enfermos, una casa de misericordia, otra de huérfanos y desamparados y otra de maternidad y expósitos”. Al establecer que “se procurará”, el resultado “como no podía menos de suceder, es que no se han procurado en muchas provincias” la dotación de esos establecimientos8.

  2. : Improvisación.

    Establece el Reglamento que los establecimientos generales, a diferencia de los provinciales y municipales, están destinados “a satisfacer necesidades permanentes, o que reclamen una atención especial” (art. 2). A esta clase pertenecen los dementes, sordo-mudos, ciegos, impedidos y decrépitos. Pero C. Arenal se sorprende de que no se incluyan los recién nacidos en este apartado, dado que son, por antonomasia, quienes necesitan una atención permanente y especial. La culpa de ello se debe a la perjudicial costumbre de la centralización administrativa.

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  3. : Centralización excesiva.

    Arenal desarrolla en varios de sus escritos esta idea. Como ejemplo nefasto de sus consecuencias da cuenta del testimonio de un funcionario del Gobierno de Zamora relativo a un empleado de la beneficencia provincial que recogía de Ayuntamiento en Ayuntamiento los recién nacidos abandonados para llevarlos a la capital. El conductor “al llegar al punto donde se proponía comer o pernoctar, los sacaba, y con la más horrible indiferencia miraba si seguían vivos o muertos, para apartar los últimos como si fueran una mercancía averiada…Estos horrores son consecuencia de la centralización”9. Seguidamente enumera C. Arenal una serie de principios que deben inspirar la beneficencia. Todos ellos gravitan en torno a la idea de la descentralización10:

    — “La compasión puede decirse que disminuye a medida que aumenta la distancia del objeto que la inspira”.

    El dolor debe estar lo más cerca posible del que puede consolarle.
    La indiferencia no es, en la mayor parte de los casos, más que falta de hábito de compadecer.
    Cuando se aglomeran los desvalidos, y con ellos las dificultades para auxiliarles, la caridad se despersonaliza y se desalienta.

  4. : No interferir en la beneficencia particular.

    Aunque esta idea fue argumento de varios de sus trabajos sobre beneficencia, expuso Arenal un ejemplo de ello al comentar el Real Decreto de 27-4-1875 sobre creación de la Junta de Señoras. Censura que se otorgue a dicha Junta la función de “inspeccionar y organizar” Asociaciones y establecimientos benéficos, pues ¿cómo puede una Junta inspeccionar a otra Junta? Opina que debería haberse limitado su misión al derecho de visita, que en definitiva, consigue el mismo efecto sin quedar malparada la Junta o asociación inspeccionada. Por otra parte, el Real Decreto nombra el cargo de Secretario para la Junta de Señoras, y comete la extravagancia de dotarlo con 30.000 reales. Concepción Arenal criticaba tal disposición argumentando que cualquier señora de la Junta podría hacerlo gratis o, en todo caso, atenderle con los recursos generados...

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