Asistencia sanitaria transfronteriza y discapacidad

AutorAna Ylenia Guerra Vaquero
Páginas305-317

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Ana Ylenia Guerra Vaquero

Doctora en Derecho

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) anaguerravaquero@gmail.com

Resumen: La asistencia sanitaria está constituida por los servicios relacionados con la salud prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud. En 2014, España traspuso la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, a través del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, que tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea. En ambas normas la discapacidad se contempla como un factor que no debe suponer discriminación alguna.

Palabras clave: asistencia sanitaria transfronteriza, derechos de los pacientes y discapacidad.

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1. Antecedentes de la regulación europea de la asistencia sanitaria transfronteriza

El fenómeno de la globalización deja muestra inequívoca de la tendencia a la homogeneización de distintos aspectos en el prisma internacional y, particularmente, en el caso de Europa. Tal y como demuestran la normativa europea y la nacional, la asistencia sanitaria es uno de los aspectos llamados a una «europeización». Muestra de ello es la regulación europea y, posteriormente, española, de la asistencia sanitaria transfronteriza. El objeto de este trabajo es analizar dicha regulación y cómo ha sido aplicada en el caso español, examinando, en concreto, la cuestión de la discapacidad.

En este sentido, situando la cuestión, cabe afirmar que la gran mayoría de los pacientes de la Unión Europea reciben asistencia sanitaria en su propio país por elección propia, pero en algunas circunstancias pueden buscar determinadas formas de asistencia en otros países. Puede tratarse de una atención muy especializada, o de zonas fronterizas en las que el centro apropiado más cercano se encuentra en el país vecino.

De hecho, en los años 90 varios ciudadanos 1 llevaron su caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para exigir su

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derecho al reembolso de una asistencia sanitaria recibida en otros Estados miembros, de modo que el Tribunal ha debido delimitar las condiciones del reembolso de la asistencia sanitaria que recibieron los pacientes en otros Estados miembros, en vez de en el suyo propio, convirtiéndose en el verdadero impulsor de esa clase de derechos en materia de asistencia sanitaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea empezó a introducirse en este terreno ante la necesidad de interpretar y aclarar el alcance de los Reglamentos de coordinación en materia de seguridad social, pero que progresivamente fue haciéndose eco del impacto que también en este particular ámbito de actividad pueden tener dos grandes libertades del acervo comunitario: la libertad de circulación que tienen las personas y las libertades de establecimiento y prestación de servicios de los agentes económicos.

Según Fotinopoulou Basurko 2, el contraste o el conflicto entre normas sociales y libertades económicas comunitarias comenzaba su andadura en este marco concreto, lo que ocasionó —a la luz de la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Luxemburgo— que éstas se vinieran sucediendo con posterioridad.

Gracias a esta labor jurisprudencial, los ciudadanos eu -ropeos han podido decidir en muchos casos el lugar de recepción de asistencia sanitaria y, en determinadas ocasiones, también han obtenido el derecho al reembolso de los gastos que previamente debieron realizar por atención sanitaria en un Estado miembro distinto del competente. Según García Murcia y Rodríguez Cardo 3, esa jurisprudencia, que se desarrolló fun-

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damentalmente a partir del año 2001 y que suponía reconocer una especie de derecho a la «libre circulación de pacientes», generaba cierta inseguridad jurídica y bastantes problemas financieros por la ausencia de un respaldo normativo claro y directo.

Teniendo en cuenta los antecedentes referidos, la Comisión de las Comunidades Europeas dictó en el año 2008 el «Marco comunitario para la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza», pues consideró necesario «anclar de manera más general la normativa comunitaria sobre la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria transfronteriza». Para ello, la Comisión tuvo la intención de proponer en 2008 «una Comunicación y una Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios sanitarios, así como una Recomendación del Consejo sobre las infecciones yatrogénicas».

Por ello, y respetando los principios de universalidad, de acceso a una atención de calidad, de equidad y de solidaridad, los objetivos de este marco serían, por un lado, ofrecer la suficiente claridad sobre los derechos de reembolso de la asistencia sanitaria recibida en otros Estados miembros y, por otro, velar por que los requisitos necesarios para una asistencia sanitaria de calidad, segura y eficaz se garanticen también en el caso de la atención transfronteriza. (Comisión de las Comunidades Europeas, 2008).

Si ya desde 2007 el Reglamento Sanitario Internacional había tratado de ayudar a la comunidad internacional a...

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