STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:9696
Número de Recurso131/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 131/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 954 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a veintiséis de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 131/1.997 seguido a instancia de DON Carlos , que comparece representado y dirigido por la Letrada Dª. Estrella Fernández Reyes, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del SAS. La cuantía del recurso es de 24.015.125 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 17 de enero de 1.997, contra resolución desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se declare haber lugar a que el recurrente sea indemnizado en la cantidad de 24.015.125 pesetas como indemnización por los gastos, daños y perjuicios sufridos con ocasión de la asistencia sanitaria que le fue prestada por el Servicio Andaluz de Salud, concretamente el Hospital Clínico de Granada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte resolución por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso considerando ajustada a derecho la actuación de la demandada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 20 de noviembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación efectuada por el recurrente de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia médica recibida por el mismo que había sufrido un infarto de miocardio en 1.987, del que fue atendido en el Hospital Universitario de Granada, diagnosticándole una cardiopatía isquémica, indicándole que el tratamiento seguido para su dolencia era solamente médico y no quirúrgico, posibilidad que fue eliminada por los facultativos del centro médico; en 1.989 por haber sufrido un infarto cerebral como complicación tardía de su infarto de miocardio y ante la inactividad del SAS al repetirle en junio de 1.994 las crisis cardiacas, se vio obligado a acudir a un centro privado, Clínica Universitaria de Navarra, que consideró oportuna la intervención quirúrgica, que le fue practicada por éxito el 27/7/94 y dado de alta en 5/8/94, reclamando a la Administración el daño económico ocasionado por la intervención quirúrgica en la Clínica de Navarra así como los gastos de revisión médica ascendentes a 3.015.125 de pesetas; 5 millones de pesetas por daño moral, 8 millones por daños físicos y otros 8 millones por daños psíquicos.

La Administración demandada se opuso a tales pretensiones indemnizatorias, en primer lugar, por haber prescrito el derecho a reclamar; en segundo no existe nexo causal entre la acción administrativa y el daño alegado; y en...

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