La asistencia religiosa

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas43-47

Page 43

A) Concepto

Se ha definido asistencia religiosa en centros públicos como "aquella garantía positiva, o deber jurídico de actuación, que el Estado, o los poderes públicos, establecen para el pleno y real ejercicio del derecho de libertad religiosa por parte de los miembros de los centros o establecimientos públicos que se encuentran en una situación de dependencia o sujeción respecto de los mismos"84.

Siguiendo esta definición conviene realizar tres precisiones que creemos fundamentales en relación a esta materia:

Primera: La asistencia religiosa tiene como finalidad hacer real y efectivo el derecho de libertad religiosa. De ahí, que se configure la asistencia religiosa como parte integrante del derecho fundamental de libertad religiosa y como una garantía positiva por parte de los poderes públicos, como consecuencia de poner en relación el artículo 16.1. CE de la Constitución con el artículo 9.2 de la misma y el artículo 2.3. de Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (LOLR)85. Esta primera premisa se debe dar siempre unida a la segunda.

Segunda: La obligación de los poderes públicos para reconocer, garantizar y promover la asistencia religiosa sólo surge para remover los obstáculos que impidan el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos que se encuentren en situación de dependencia o internamiento respecto de los poderes públicos. Situación de dependencia o de internamiento que impide o dificulta el ejercicio de dicha libertad; y consecuentemente, de ahí nace la necesaria colaboración entre los poderes públicos y las confesiones

Page 44

religiosas86. En este sentido se ha escrito: "impedir la libre circulación a las personas se constituye en elemento habilitante para la transformación de la garantía a prestar por los poderes públicos, de negativa a positiva. Por consiguiente, sin la presencia de dicho elemento la asistencia religiosa se encuadraría dentro de los derechos de autonomía y su garantía no sería otra que la mera inmunidad de coacción"87. El concepto de dependencia no se deriva de la mera permanencia más o menos larga en un centro público, sino de la situación de internamiento o inmovilidad que limita la libertad física de las personas dependientes de un centro público. En definitiva, la naturaleza misma del centro público configura el grado de dependencia que impide o no el ejercicio de la libertad religiosa88.

La pregunta que surge es si los usuarios de los centros asistenciales son sujetos legitimados para reclamar asistencia religiosa. La respuesta, como comprobaremos, vendrá dada por el requisito ineludible de la dependencia, inmovilidad o internamiento que haga difícil el ejercicio de la libertad religiosa del usuario del centro asistencial. En consecuencia, el tipo de centro asistencial será determinante para contrastar la necesidad del reconocimiento de la asistencia religiosa.

Por eso, si se reconoce en los centros públicos asistenciales donde no se da el requisito de la dependencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR