Asistencia jurídica gratuita y jurisdicción canónica

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DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
14.17. asistencia juRídica gRatuita y juRisdicción canónica
El derecho a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 CE y
regulado en la LAJG no se extiende a las actuaciones ante los Tribunales eclesiásticos 1.
Escrito de 10 de mayo de 2017 en el que se formulan alegaciones a la impugnación
de resolución denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita para la solicitud de declaración de nulidad canónica ante los Tribunales
Eclesiásticos.
Por auto 264/2017, de 28 de julio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Badajoz,
se desestimó la impugnación.
I. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resolvió denegar el derecho a la
asistencia jurídica gratuita a la hoy impugnante, señalando que:
«El derecho a la asistencia jurídica gratuita regulada en el artículo 119 de la
Constitución Española, y en la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita sólo abarca los procedimientos ante órganos judiciales del Estado, así
como el asesoramiento previo al proceso ante ellos (artículo 1 de la Ley 1/96), sin
extenderse a los que se han de ventilar ante los Tribunales Canónicos, que no son
órganos estatales».
En suma, la Comisión de asistencia jurídica gratuita denegó el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita, por entender que la pretensión para la que se
solicitó –la declaración de nulidad matrimonial ante los tribunales canónicos– no está
cubierta por la LAJG.
Se alza la impugnante frente a dicha decisión, aduciendo que sus ingresos se
contraen a una pensión no contributiva, derivada de su estado de salud.
En la opinión respetuosa de esta parte, el argumento no puede ser acogido, pues
la decisión de la Comisión no se basa en el nivel de ingresos de la solicitante, sino
en la constatación de que la LAJG no comprende las actuaciones ante los Tribunales
Eclesiásticos. Este criterio ha sido el mantenido por el Digno Juzgado al que tengo el
Honor de dirigirme en Autos 316/16, de 22 de diciembre de 2016 (recaído en los autos
de impugnación de resoluciones de justicia gratuita 803/2016) y 101/17 de 31 de
marzo de 2017 (autos de impugnación de resoluciones de justicia gratuita 117/17),
cuyos fundamentos hoy invocamos.
1 Escrito de 10 de mayo de 2017, elaborado por D. Juan José Torres Ventosa, Abogado del Estado-Jefe
en la C. A. de Extremadura.
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