Asistencia alimentaria

AutorJacinto J. Marabel Matos
Páginas224-234

Page 224

Los alimentos constituyen uno de los elementos vehiculares más importantes para transmitir la cultura y los principios religiosos que cohesionan las confesiones. En consecuencia, todo fenómeno religioso contiene normas donde se detallan diversos aspectos referidos a la alimentación, en las que se regulan prohibiciones respecto a determinado producto o sustancia.

Como señala MARTÍN-RETORTILLO, en algunos casos no importa cómo se consume el producto prohibido por el precepto religioso, sino el manipulado o el proceso mediante el cual llega al consumidor, mientras que en otros lo decisivo es el período en el que hay que evitar esos alimentos, o el ayuno durante determinados momentos del día150.

En las religiones de tradición judeo-cristiana existen fechas que conmemoran acontecimientos fundamentales cuya liturgia va unida inexorablemente a ciertos sacrificios alimentarios. La Cuaresma para los católicos y ortodoxos, y el Ramadán para los musulmanes son claros ejemplos de un período anual en el que los fieles deben abstenerse de ciertos alimentos o ayunar durante deter-minadas horas del día. Los practicantes judíos también se privan de alimentos

Page 225

para, conforme a su calendario, conmemorar preceptos religiosos151. Los mormones ayunan el primer domingo de cada mes y los adventistas son, esencialmente, vegetarianos.

Este simple ejemplo de la realidad pluriconfesional que podemos encontrar en los hospitales del SES, contrasta manifiestamente con el desconocimiento de sus gestores que, por otra parte, no son ajenos a los preceptos derivados de la doctrina católica, ofreciendo a aquellos pacientes que lo solicitan, menús sin carne como alternativa a la dieta ordinaria del Viernes de Cuaresma ofrecida al resto de internos.

Sin preverlo, se facilitan también los preceptos de los ortodoxos, fundamentalmente de la comunidad rumana asentada en Extremadura, a los que no se les permite el consumo de carne durante el Ayuno de Pascua o Gran Cuaresma. Pero no sucede lo mismo con los pacientes musulmanes, no tanto por la señalada ignorancia, sino porque a éstos la propia confesión dispensa del ayuno a los enfermos y gestantes, por lo que durante la estancia hospitalaria, suelen continuar su dieta habitual.

Y ello pese a que el art. 14.4 ACIE prevé expresamente que la alimentación de los internados en centros o establecimientos públicos, se procurará adecuar a los preceptos religiosos islámicos, así como el horario de comidas durante el mes de ayuno. Precepto que debe interpretarse en virtud del común art. 9 de los Acuerdos con las confesiones minoritarias, en lo que a la prestación de la asistencia religiosa se refiere, y que es descuidado por parte de la organización interna de los establecimientos sanitarios.

Hay que señalar que en los países musulmanes la alimentación es por definición religiosa, es «halal»; sin embargo, uno de los principales problemas para su aplicación en nuestro entorno estriba, precisamente, en la excepcionalidad de la solicitud. La elaboración de menús conlleva una homogeneización que ha sido resultado de concesiones administrativas, previa inclusión detallada en los correspondientes pliegos de cláusulas contractuales, por lo que el paciente musulmán o judío, puede encontrar dificultades insalvables para seguir los preceptos religiosos en cuanto a determinados productos que se le ofrecen en la dieta hospitalaria.

En este sentido y como señala JIMÉNEZ-AYBAR, «sea por la propia naturaleza o composición de éstos, por razón de la persona que los ha preparado o manipulado, o bien por prohibiciones de índole temporal, se encuentran con que el cumplimiento de las obligaciones que en esta materia les impone su credo, devienen difícilmente conciliables en unos ámbitos»152.

Sin embargo, si el concurso de servicio administrativo para elaborar los menús hospitalarios que publicitan los diarios oficiales contiene estipulaciones relativas a diabéticos, celíacos o distintos tipos de alergias alimenticias, no cabe

Page 226

entender la dificultad de sustituir, por ejemplo, la carne de cerdo por la de pollo o ternera.

Mayor complejidad presentaría, como advierte ROSSELL, «la elaboración de un menú halal, ya que no bastaría con que éste no contenga carne de cerdo sino que además ha de elaborarse sólo con productos halal. Esto supone que en el centro público ha de estar empleado un cocinero que conozca esta particularidad o cuando menos una autoridad religiosa que certifique que dicho menú es halal. Esta solución implicaría un gasto adicional para la Administración, que no parece que esté dispuesta a asumir»153.

Como señalábamos, los preceptos alimentarios conforman la identidad religiosa de gran parte de las confesiones. Son de vital relevancia para los creyentes, pacientes de los hospitales públicos, en cuanto al ejercicio de la libertad religiosa en régimen de especial sujeción y en cuanto al pleno desarrollo de la asistencia religiosa que debe prestar la Administración sanitaria. Sin embargo, el cumplimiento de la normativa alimenticia de las confesiones minoritarias, dentro del contexto de una sociedad de hondas raíces católicas, plantea de entrada ciertas fricciones que deben ser superadas en aras a la integración pluriconfesional.

En consecuencia, JIMÉNEZ-AYBAR, considera que «el hecho de que una comunidad solicite de forma organizada que la Administración cree los mecanismos adecuados para que sus miembros puedan cumplir adecuadamente con los preceptos religiosos propios que se refieren a la alimentación, es síntoma inequívoco de que ha superado la primera fase de todo movimiento migratorio, entrando ya en una nueva fase en la que las reivindicaciones de tipo individual (vivienda, trabajo, etc.) pasan a un segundo plano, cobrando especial importancia aquellas otras que denotan un cierto grado de arraigo en la sociedad de acogida y una sólida identidad grupal, ya que la alimentación está en el centro de los procesos por los cuales un grupo humano marca su identidad y la alteridad de aquellos a los que esta alteridad les distingue»154.

Una vez expuesta, en líneas generales, la situación en la que se encuentran las confesiones minoritarias, creemos conveniente abordar de manera simplificada las prescripciones alimentarias de musulmanes y judíos, a fin de facilitar su conocimiento por la Administración sanitaria. Con todo, hemos de advertir que la presencia de estos últimos en la Comunidad Autónoma de Extremadura es prácticamente nula155. También es puntual la presencia de adventistas, mormones y ortodoxos rumanos, aunque al ser su código alimentario muy similar

Page 227

al católico, tan sólo cabría hacer referencia al calendario de celebraciones. Las fechas de obligado ayuno de ésta y de otras confesiones se encuentran accesibles en la web del Observatorio del Pluralismo Religioso en España, gestionada por la Fundación Pluralismo y Convivencia, por lo que a ella nos remitimos para su estudio156.

3.1. Alimentos permitidos o lícitos mediante preceptos religiosos Los productos «halal» y «cosher»

El término «halal» funciona como categoría de clasificación de los actos humanos objetos de la Sharía. Por ello, limitándonos al presente estudio, vamos a utilizar dicho término para referirnos al alimento lícito o permitido, en contraposición al «haram», que resulta ilícito o vedado157.

Además, en estos casos debemos tener en cuenta que, para distintas prácticas de la religión musulmana, tales como hacer la oración, recitar o tocar el Corán, resulta esencial para el individuo encontrarse en un estado de pureza que se denomina «tahara». El estado de pureza se pierde al realizar determinados actos fisiológicos, como el sueño, necesidades corporales, relaciones sexuales, menstruaciones, partos. Los grados de impureza a los que se llega con el acto sexual, con el puerperio o la menstruación, requieren de una ablución mayor para eliminarlos y poder encontrarse en estado de realizar la oración; es el denominado «gusl» o lavado completo del cuerpo.

En cuanto a la alimentación religiosa, el estado de pureza se pierde tras el contacto con sustancias, cosas o personas reputadas impuras: el vino, los perros, el cerdo, con todo de lo que de ellos se deriva, la carne o caza que no se haya desangrado, así como los despojos de animales no comestibles. En estos últimos casos, basta con una ablución menor para alcanzar el estado de «tahara», llamado «wudu»158.

En consecuencia, para los musulmanes internados en centros hospitalarios, resulta esencial que la dieta que le sea dispensada no contenga elementos «haram» o prohibidos. Aunque en el seno de esta confesión confiuyen distintas corrientes interpretativas acerca de la delimitación entre los productos permitidos y los ilícitos, lo cierto es que existe un consenso en torno algunos alimentos que se consideran sin ningún género de dudas «haram».

Así, la Comisión del Codex Alimentarius, establecida por la FAO y la OMS, aprobó unas directrices generales de alimentos considerados «haram», entre los que se incluyen cerdos, jabalíes, perros, serpientes, monos, carnívoros con garras y colmillos, aves de presa, animales considerados dañinos como ratas, ciempiés, escorpiones y similares, aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR