Lacruz Berdejo, José Luis; Sancho Rebullida, Francisco de Asís; Delgado Echeverría, Jesús; Rivero Hernández, Francisco, y Luna Serrano, Agustín: Parte General de Derecho Civil, volumen II, Personas. Librería Bosch, Barcelona, 1983, 260 págs

AutorManuel Medina de Lemus
Páginas1046-1049

    Lacruz Berdejo, José Luis; Sancho Rebullida, Francisco de Asís; Delgado Echeverría, Jesús; Rivero Hernández, Francisco, y Luna Serrano, Agustín: Parte General de Derecho Civil, volumen II, Personas. Librería Bosch, Barcelona, 1983, 260 págs.

La Constitución española ha brindado a los juristas un proyecto sugestivo de quehaceres: la configuración de su normativa de desarrollo, desde un talante dinámico de perfectividad y mejora del Derecho positivo,Page 1046 siempre orientado a conseguir mejores cotas de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como denota la expresión -propugna como valores fundamentales...-, con que se produce su regla de apertura, a modo de una aspiración nunca acabada.

Mas este Derecho positivo sólo constituirá un ordenamiento jurídico modélico cuando previamente la doctrina científica haya decantado categorías y depurado esencias, libertándolas de excesos adherentes propios de los balbuceos, ingenuidades, ensayos preliminares y explosión de ilusiones que genera el comienzo de la construcción de una democracia. Y también cuando, a posleriori de su primigenia arquitectura, va corrigiendo el rumbo de los trazos erróneos, como único medio de obtener su consolidación.

Y el profesor Lacruz, como sus colaboradores Sancho Rebullida, Delgado, Rivero y Luna Serrano, todos ellos catedráticos de Derecho civil, vienen contribuyendo a estos planteamientos con serias publicaciones al hilo de las últimas e importantes reformas legislativas del Código Civil, entre las que se cuenta ahora el volumen II, que sigue la línea doctrinal iniciada en el anterior de estos mismos elementos, acertando a combinar airosamente la teoría con la práctica, el Derecho sustantivo con un imprescindible soporte procesal, la tradición ya perdida en otras exposiciones con la más palpitante actualidad.

Aquel volumen I, aparecido en 1982, intentaba un vaciamiento del Derecho civil en los nuevos moldes constitucionales construyendo un sistema de fuentes en el que aparecían los ordenamientos forales en pie de igualdad con el general, conviviendo y enriqueciéndose mutuamente.

Este volumen II se ha escrito morosamente complacido en una especial sensibilidad, por cuanto la PERSONA es la razón determinante de todo el Derecho civil, y en él encuentra su natural sede. Se ha conseguido una pura exposición científica de Derecho privado, sin ceder a fáciles tentaciones de concesión política sectorial a las que el tema se presta. Es más, en aquellos puntos de imprescindible incidencia política ha sabido desvelarse su vertiente civilista en cabal coherencia con la naturaleza de lo disciplina.

Y no es que el Derecho civil deba entenderse huérfano de ideología, o lo que es lo mismo, de espaldas a la realidad. Al contrario, debe proyectarse sobre el torrente ideológico social y político de fuerza vital permanente, destilando...

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