STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:19376
Número de Recurso2203/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3555/00 Autos 157/00 Granada 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2203/00, interpuesto por D. Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 29 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo en reclamación sobre DESPIDO contra INGENIERÍA AMBIENTAL ANDALUZA, S.A. (INUSA, S.A.) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2.000, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Íñigo contra la empresa Ingeniería Ambiental Andaluza, S.A. (INUSA, S.A.), absolviendo de la misma a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Íñigo , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Ingeniería

    Ambiental Andaluza, S.A. (INUSA, S.A.), dedicada a la actividad de limpieza, con la categoría profesional de conductor, y salario de 213.869 pts./mes, con antigüedad desde el día 2-1- 1997.

  2. - El actor, en el período de tiempo comprendido entre el 29-11-1999 y el 2-2-2000 en que fue despedido, a excepción del intervalo en que permaneció de baja por I.T. del 4-1-2000 al 20-1-2000), dejó sin efectuar la recogida de basura que tenía encomendada en varios de los pueblos de su distrito, en un porcentaje aproximado de un 30%, sin dar aviso de ello previamente a la empresa y requerido reiteradamente por el capataz competente y en dos ocasiones por escrito por la empresa, para el cumplimiento de su cometido, persistió en dicha actitud.

  3. - El día 2-2-2000 el actor debió cesar en la prestación de dichos servicios en virtud de carta de despido remitida por la empresa, la cual es del siguiente tenor: "Estimado Señor: Por la presente le comunico que con efectos desde su recepción cesará Ud. En la prestación de servicios para INUSA, dándose por extinguido el contrato de trabajo que le ha vinculado con dicha empresa por DESPIDO disciplinario. Las causas que motivan tal decisión son las siguientes: l.- Desde el pasado día 29 de noviembre hasta el día en que ha causado baja por incapacidad temporal, de forma continuada, ha dado por finalizada su jornada laboral dejando sin recoger un volumen importante de basura, estimada entre un 25%

    y un 30%, del conjunto de municipios que tiene encomendados. Y pese a las advertencias verbales, e inclusa escritas que se le han hecho para que desista de su actitud, ha persistido en tal conducta continuada, desatendiendo las ordenes expresas para que concluyera el 100% de la recogida como habitualmente ha venido haciendo, con el consiguiente perjuicio para la empresa que ha tenido que dotar de otro equipo complementario a su demarcación de municipio para que complete el servicio no prestado por Ud. Y al que estaba obligado.

    Tal conducta es más reprobable por el hecho de que computados los partes de trabajo del último año emitidos por Ud., con una desviación su favor de 10 a 15 minutos respecto de los tacógrafos, evidencian que ha venido realizando la recogida total en una media de 6: 36 horas; en incluyendo lunes, post- festivos y averías en 6: 45 horas. Y al ser sustituido en su proceso de incapacidad temporal se viene concluyendo la recogida incluso en menos tiempo.

  4. - Se califica su comportamiento de incumplimiento muy grave y culpable de indisciplina y desobediencia, así como de transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal, tipificadas en el Art. 54.2.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores como causas de despido disciplinario.

    A su disposición tiene en la empresa la liquidación de salarios pendientes. Atentamente."

  5. - El día 23-2-2000 se celebró acto de conciliación ante el CEMAC con el resultado de sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el día 7-2-2000, interponiéndose la demanda de autos el día 25-2-2000.

  6. - No consta que el actor ostente cargo sindical ni de...

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