STSJ Andalucía 2051/2003, 14 de Julio de 2003
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:10096 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2051/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO 1719/1997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 2.051 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1719/1997, seguido a instancia de DON Claudio , que comparece representado por la Procuradora doña Lucia Jurado Valero y asistido de Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.700.000 ptas.
El recurso se interpuso el día 8 de mayo de 1997, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 10 de marzo de 1997, expediente D53/1996, por la que se impuso a don Claudio sanción de multa de 2.700.000 ptas por infracción a la ley de aguas, con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en el importe de 1.358.250 ptas., y la obligación de restituir las cosas a su estado anterior en el plazo de quince días. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, dejando sin efecto el expediente referenciado, no habiendo lugar a la sanción de multa de 2.700.000 ptas, ni la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en la cifra de 1.358.200 ptas, así como también respecto a la obligación de restituir las cosas a su estado, reconociendo como ajustada a Derecho la construcción de la balsa y su llenado de agua.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 10 de marzo de 1997, expediente D53/1996, por la que se impuso a don Claudio sanción de multa de 2.700.000 ptas por infracción a la ley de aguas, con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en el importe de 1.358.250 ptas., y la obligación de restituir las cosas a su estado anterior en el plazo de quince días. La infracción imputada es la construcción de una balsa de 25.000 metros cúbicos de capacidad en la zona de policía y servidumbre del río Jandulilla, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y el llenado de agua de dicha balsa, en la indicada capacidad, con la procedente de la Comunidad de Regantes Las Rejas, sin contar con autorización del citado organismo.
La demanda alega en primer lugar la prescripcion de la infracción relativa a la...
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