STSJ Andalucía 2051/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:10096
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2051/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 1719/1997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 2.051 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1719/1997, seguido a instancia de DON Claudio , que comparece representado por la Procuradora doña Lucia Jurado Valero y asistido de Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.700.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de mayo de 1997, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 10 de marzo de 1997, expediente D53/1996, por la que se impuso a don Claudio sanción de multa de 2.700.000 ptas por infracción a la ley de aguas, con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en el importe de 1.358.250 ptas., y la obligación de restituir las cosas a su estado anterior en el plazo de quince días. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, dejando sin efecto el expediente referenciado, no habiendo lugar a la sanción de multa de 2.700.000 ptas, ni la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en la cifra de 1.358.200 ptas, así como también respecto a la obligación de restituir las cosas a su estado, reconociendo como ajustada a Derecho la construcción de la balsa y su llenado de agua.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 10 de marzo de 1997, expediente D53/1996, por la que se impuso a don Claudio sanción de multa de 2.700.000 ptas por infracción a la ley de aguas, con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en el importe de 1.358.250 ptas., y la obligación de restituir las cosas a su estado anterior en el plazo de quince días. La infracción imputada es la construcción de una balsa de 25.000 metros cúbicos de capacidad en la zona de policía y servidumbre del río Jandulilla, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y el llenado de agua de dicha balsa, en la indicada capacidad, con la procedente de la Comunidad de Regantes Las Rejas, sin contar con autorización del citado organismo.

SEGUNDO

La demanda alega en primer lugar la prescripcion de la infracción relativa a la...

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