Las asignaturas pendientes del derecho tributario español

AutorJosé Javier Parra

Las asignaturas pendientes del derecho tributario español

José Javier Parra. Licenciado en derecho. Madrid. ABOGADO. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el año 1976. Diplomado en estudios tributarios. Centro de Estudios Tributarios (Madrid) Diplomado en derecho comunitario. Colegio de Abogados de Barcelona. El colegio de abogados de Barcelona le otorga la medalla al merito profesional en el año 1.999. Publica diversos artículos en revistas profesionales. (Impuestos / Revista del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona / Revista de la Asociación de Asesores Fiscales) Colabora con la Confederaciò de Comerç de Catalunya. Actualmente forma parte de diversas comisiones corporativas destinadas a temas de derecho tributario Obligación de conservar libros y documentos contables

  1. LAS AUTOLIQUIDACIONES

    Uno de los cambios mas profundos que ha sufrido el derecho tributario en estos últimos tiempos lo ha supuesto el desplazamiento de la autentica liquidación tributaria, me refiero a la efectuada por la propia administración, sustituida en la mayoría de los casos por los ingresos autoliquidados obligatoriamente por los propios contribuyentes u otros `obligados tributarios¿.

    Este cambio no tendría nada de particular si se hubiese dotado a la autoliquidación del mismo carácter de acto administrativo, al sustituir por imperativo legal a las liquidaciones que lo poseían, pero al no ser esto así se ha desprotegido totalmente al contribuyente por la vía de los hechos consumados.

    Veamos cual es la situación creada:

    · A las cantidades autoliquidadas, cuando generan un ingreso a favor de la Hacienda Pública, se les otorga el carácter de `deuda tributaria¿ con la finalidad de obligar legalmente a su ingreso y lograr su exacción por vía de apremio si es necesario.

    · Esas mismas autoliquidaciones, en cuanto su cuantía excede de aquella otra que ampararía el impuesto al que va afectada (comparable mediante liquidación parcial del mismo), al carecer de la cualidad de acto administrativo, ni puede calificarse como `ingreso indebido¿ ni solicitarse su reintegro. Y esto supone un grave problema para los impuestos de liquidación anual pero con ingresos o retenciones a cuenta de carácter mensual o trimestral.

    La cuestión fundamental podriamos exponerla del siguiente modo: ¿Cómo puede existir una deuda tributaria sin que previamente exista el acto administrativo que declare la existencia de dicha deuda?. Si se obliga al contribuyente a realizar no solo la...

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