Orden 7/1984, de 25 de enero de 1984 por la que se asignan responsabilidades para el seguimiento de las compensaciones en el programa EF-18.

MarginalBOE-A-1984-2276
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
IOE.~Núni.
24
28 enero J984 -
i349
MINISTERIO'
ECONOMIA
y
HACIENDA
SERRA
SERRA
DE
2276
2277 REAL DEC1lET011611984.
de
25
de
enero,
por
el
que
se
autonm
la
garantta
del Estado
sobre
el
50
por
100
de
la'operactón
de
préstamo
por
impor-
te
máximo
de
50.000.000
,de francos suizos, proyec-
tada
por
.Autopista
Vasco·~Ara.gonelQ,
Corn::98tona~
ria
Es:caflola. S. A.•,con
un
grupo
de
·bancos
dirigido
por
.Dow
Banl2ing
Corporatton.,
de ZUrtch.
En
cumplimiento
de
10
dispuesto
por'la
Ley 8/1972,
de
10
de
mayo; Oecreto
2802/1973,
de
2
de
noviembre;
&ell.l
Decre-
to 3048,1982, de
12
de
noviembre, y
Ordenes
del
Ministerio
di!l
Obras
Públicas
de V
de
Julio
de
1973,
en
relación con lo
dis'
puesto
en
el
articulo
118
de
la
Ley
U/1m,
de
4
de
enero,
Artículo
1.0
El
Director
generaÍ
de
Armamento
y
Material
será
responsable
.de-
la
dirección, control, coordinación yse-
guimiento
de
las
contrapartidas
del
programa
EF-18j
todo ello
sin
perjuicio
de
las
responsabilidades
del
Jefe
del Estado Ma-
yor
del
Aire
a
quien
compete
la
dirección y
control
del
citado
programa
en
lo
que
se
refiere
a
la
definición
de
elementos,
M-
J;ablecimiento tle
requisitos
yactividades
operativas
ylogísticas
que
le
incumben.
Art.
2.°
Para
el
desempeño de
su
cometido,
el
Director
ge~
nei-aJ--será
asistido
por
el equipo
EF-18
de
la
Dirección General
de
Armamento
y
Material,
manteniendo
·enlaoes
permanentes
con el
Cuartel
General
del Aire.
Art.
3.°
1. La Comisión Asesora
de
Defensa
para
Armamen·
tQ
y
Material
ejercerá,
mediante
el
grupo
de
trabajo
correspon-
diente,
funciones
de
aeesoram:iento y
consulta,
emitiendo
los
informes
que
se
le
soliciten.
2. El
grupo
de
trabajo
antes
citado estaré.
integrado
con ca·
rácter
permanente
por
representantes
de
los
siguientes
Depar-
tamentos
ministeriales:
-Ministerio
de
Defensa.
-Ministerio
de
AsuntOs
Exteriores.
-Ministerio
de
Economfa yHacienda.
-'
Ministerio de
Industria
yEnergía.
Asimismo, ycon
carácter
eventúai,.
durante
el tiempo·
en
que
sus
servicios
fuesen
necesarfos,
pódrán
integrarse
repre-
sentantes
de
otros
Organismos
e
Institucione.,
previa
solicitud
formulada
por
el
Director
general
de
Armamento
rMaterial
..
3. La
Secretaria
del
programa
EF··18,
supeditada
al
Director
del
programa
de
compensaciones.
le
integrará
en
el
crupo
de
trabajo
citado
en
el
punto
a.
Art.
4.°
Qu~da
derogada
la
Orden
ministerial
número
110/
00031/1982,
de
22
de
septtem~re,
por
la
que
se
designan
Direc-
tor
ycomponentes del
programa
EF
·18.
Madrid,
25
de
enero
de
1984.
Mll982.
da
18
de
marzo,
d1Bpongo
que
se
cumpla
en
sus propios
términos
la
expresada
sentencia.
_
Lo que comunico
VV.
EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos ad08.
Madrid,
7
de
diciembre
de
1983.-P.
D
.•
el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
y
Aoción
Social,
Federico
Michavila
Pallarés.
Excmos.
Sres.
Subsecretario
de
Polftica
·de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
pOr
la
Patria.
ORDEN·
7/1984,
de
25
de
enero,
por
la que
se
~ig.
nan
responsab~lídade8
para
el
seguimiento
de
las
'compensaciones en el
programa
EF-IB.
En
cumplimiento
de
la
Orden
de
6
de
noviembre
de
1978,
.
por
la
qij.e
$8
establece, con
carácter
provisional,
la
estructura
orgánica
de
la
Dirección
Ge~ral
de
Armamento
yMaterial,
esta
se-
ha
venido
ocupando
del
tema
de
las
compensaciones
económicas e
industriales,
tanto
en
lo
que
se
refiere
a
su
ne-
gociación como
al
control
de
su
realización
ya
su
contabili-
zación: ,
Una
vez
firmada
la
carta
de
oferta
'J
aceptación
para
la
ad~
quisición y
contratación,.
así como
para
la
implantacióIL lpera-
tiva
ylogística
del
sistema
de
armas
EF·18,
cuYOs
cometidos de-
penderán
directamente
del Jefe·
del
Estado
Mayor
del A1re.
se
ha
de in1cíar
la
importante
fase
de
gestión,
seguimiento
y
control
de
las
contrapartidas
económicas e
industriales,
coordi-
nando
los
programas
de cofabricaeion,e5
en
EspaAa. .
La
fase
de
gestión,
seguimiento
y
control
de
las
contraparti-
das
ycoordinación
industrial
exigirá
la
correcta_aplicación del
contenido del
acuerdo
del
Gobierno
español-MOC, negociado
en
su
totalidad
por
1&
Dirección
General
de
Armamento,
Ma-
terial. - . _ '
En
su
.virtud, a
propuesta
del
Director
general
de Arma-
mento
yMaterial, dispongo:
D1lDEN
lUI04/JIJÓ11933.
61 ,
!Ñ-diclembre.
por
la
q,,"
as,
dIapone
.1
cumplüm6nto
ds
JcJ
••
nteno4a
de
la
Audiencia
Nacional,
diclado
con fecha I61
mayo de
lU83
en
_1
reeur60 contenci6Bo.-adminis·
trativo tnterpue8to -
por
don
Perfecto
Jutz
Pernos.
Sargento
'de
Infantería.
Caballero
Mutilado
Per-
manente
..
ORDEN
111104861/1983, de 7
de
dic~embre,
por
la que
8e
dispone
el
cumplimiento
de
la sentencia
de
la
Audtencia
Nacional.
dictada
con fecha
25
de
abril
de 1983 en
el
recur,o
contencto8o-admintB-
trativo
-
interpuesto
por
don
Jesúa
Garcta
Garcta,
Sargento
de
lngeni~ro8,
Caballero
Mutuado
Per·
~nente.
.
i:xcmos. Sres.: Én
el
recurso contencioso-administrativo
se~
guido
en
única
instancia
ante
la
Sección
Quinta
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Jesús
Carda
Careía,
Sargento
de
Ingenieros:
Caballero
Mutilado
Per-
manente,
qy.ien
postula
por
mismo, y
de
t'tr&,
como
deman-
dada,
la
Administración
Pública,
representada
y
defendida
por
el Abogado del Estado,
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa
de
4
de
marzo y15
de
abril
de
19E1O,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
25
de
abril
de
1983,
cuya
parte
disposi-
tiva
~s
como sigue:
"Fallamos:
QUe
estimando
parcialmente
el
recurso
contencio-
~o-administrat1vo
interpuesto
por
don
Jesús
Garcltl. Garc1a, con·
.ra
resoluciones del Ministerio
de
Defens,"
de
4de'
marzo
'y W
de
abril
de
1980,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mismas
en
parte
ajustadas
aderecho,
y,
en
consecuendia,
las
anulamos,
astmismo,
parcialmente,
reconociendo,
en
cambio, a
cUcho
recu-
rrente
el
derecho
que
tiene
a -
percibir
el
complemento
de
desti-
no
por
responsabilidad
en
la
función,
desde
la
fecha
de
1&
efecti~
vidad económica
de
.$Censo a
Sargento,
haeta
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley &/19'n1,
de
11
de
marzo,
condenando
a
la
Administración
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten,
sin
ex-
presa
imposición·
de
costas..
.,
Firme,
que
'sea
la
presente
sentencia,
remítase
testimonio
-de
la
misma
con el
expediente
fW.111inistrativo
al
Ministerio
de
Defensa,
para
su
ejecución y
eu~p1imiento.
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
uniré. certifica-
ción
al
rollo, lo
_pronunc1a~os,
mandamos
y
firmamos.-
En
su
virtud,
de
conformidad
con lo establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa,
de
27
de
dícíembre
de
1956,
y
en
uso
de
ias
facultades
que
me confiere
el
articulo
3.
0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defm.sa
número
2275
2274
Excrnos.
Sres.:
En
el
-recurso
conteocioáo-admíniatrativo se-
;guido
en
imica
instancia
ante
la
Secc1ón
Quinta
de
la
Audiencia
",Nacional,
entre
parte&, de una, como demandante.
don
Perfecto
Juiz
Pernas,
quien
postula
por
si
mismo, y
de
otra,
como
demandada,
la
Administración
Pública,
representada
ydefendi-
da
por
el Abogado del Estado,
contra
resoluciones del Ministerio
de
Defensa
de
17
-de
enero
y3
de
marzo
de
1980, se
ha
dicta-
do
sentencia
con
fecha
2
de
mayo
de
1983,
cuya
part~
dispositiva
es
como sigue:
-Fallamos:
Que
estimando
parcialmente·
el
recurso
conten-
cioso-administrativo
interpuesto
por
don
Perfecto
Juiz
Pernas,
representado
por
el
Procurador
señor
Granados
Weil,
contra
resoluciones del Ministerio
de
Defensa
de
17
de
enero
yS
_de
marzo
de
1900,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mis-
mas
en
parte
ajustadas
aderecho, y,
en
consecuencia,
las
anu-
lamos, asimismo,
parcialmente,
reconociendo,
en
cambio, á
dl~·
cho
recurrente
el
derecho
..
que
Uenea
percibir
el complemento
tle
destino
por
respOnsabilidad
en
la
función,
desde
1&
fecha
d~
la. efectividad económica
de
su
ascenso a
Sargento,
hasta
1&
.
entrada
en
Vigor
de
l,a Ley
5/1976,
ae
11
de
marzo,
condenan-
do a
la
Administración
al
pago
de
las
cantidades
que'
resulten,
sin
expresa
imposición de. costas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remítase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
Defensa,
para
su ejecución ycumpJJril1ento.
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
unirá
certifica-
ción
al
rollo;
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos
.•
En· su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la_
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso·
Administrativa
de
r1
de
diciembre
de
1956,
l
e~
uso
de
las facultadQ!
que
me confiere
el
artículo
3.0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defen88-
número
54/1982,
de
1t)
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
pro-
,pios
términos
la
expresada
sentencia.
10
que
comunico a
VV.
EE.
.
_Dios
guarde
aVV. EE,
muchos
aitos.
Madrid, 7
de
diciembre
de
W83.-P.
D., el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal yAcción Social, Federico
Michavha
Pallarés.
Excmos. Sres.
Subsecretario
de
Politica
de
f'lefensa y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
P
la
"atria.

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