Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo, a través de su artículo 12, un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en la modalidad interrumpible.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de julio de 2006 establece, en sus artículos 6 y 7, las necesidades máximas de capacidad interrumpible en el sistema, con indicación de los ramales para los que se reservan ciertas cantidades de esas necesidades máximas, así como los gasoductos estructuralmente saturados.

La Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, actualizó para el año 2007, por medio de su artículo 12, lo establecido en el artículo análogo de la Orden ITC/4100/2005 para 2006. Además, en relación con el peaje de transporte y distribución interrumpible, establece que el Gestor Técnico del Sistema, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, publicará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible en cada zona expresado en MWh/día, y que la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará dicho plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/3996/2006, el Gestor Técnico del Sistema, presentó a la Comisión Nacional de Energía una oferta de peaje de transporte y distribución interrumpible para el periodo 1 de octubre 2007 al 30 de septiembre de 2008, la cual ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía con fecha 26 de julio de 2007.

En cumplimiento de lo establecido en la Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, esta Dirección General resuelve:

Artículo único Modificación de la Resolución de 25 de junio de 2006.

La Resolución, de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción:

Las necesidades máximas de capacidad interrumpible para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 serán las siguientes:

Interrumpibilidad tipo «A»: 50 GWh/día.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR