DECRETO 143/1990, de 31 de julio, por el que se regula la asignación de destino a los funcionarios de la Administración de esta Comunidad Autónoma que superen pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la misma.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 76 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que en la asignación de los puestos de trabajo a quienes hayan superado pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos o Escalas de la Administración de esta Comunidad Autónoma, se atenderá a la puntuación obtenida en el resultado final de las pruebas, y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 6º del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, de aplicación supletoria.
El sistema así establecido ha de ser armonizado con el derecho a la carrera administrativa y a la promoción interna que establece el artículo 45.2.c), en relación con el artículo 26 y siguientes de la citada Ley, en el supuesto de que quienes superen pruebas selectivas para ingreso en los expresados Cuerpos o Escalas vinieren prestando servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma como funcionarios de carrera y desempeñen, en virtud de convocatoria pública, puesto de trabajo adscrito al Cuerpo o Escala de nuevo ingreso, ya que sería contrario a aquel derecho, como inconveniente a la buena marcha de los servicios, el cese obligatorio en un puesto para cuyo desempeño se cumplen los requisitos necesarios y la asignación a otro de inferior clasificación, que comportaría un retroceso injustificado en la carrera administrativa que mal se aviene con un sistema racional de promoción profesional.
Por tal razón, y en tanto se apruebe el Reglamento regulador de los sistemas de acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma que prevé la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Función Pública Canaria, resulta necesario establecer sin demora la regulación del supuesto antes enunciado.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, en uso de la autorización concedida por la Disposición Final Primera, en relación con el artículo 5.1 de dicha Ley, y previa deliberación del Gobierno en sesión de 31 de julio de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Los funcionarios de carrera que se hallen prestando servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma, que desempeñen puesto de trabajo mediante convocatoria pública de concurso y superen pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de esta Administración a los que dicho puesto se halle adscrito...
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