ORDEN FORAL 321/1998, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se nombran Funcionarios en Prácticas y se les asigna destino para realizarlas a los aspirantes seleccionados en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden Foral 105/1998, de 20 de abril, del ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 321/1998, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se nombran Funcionarios en Prácticas y se les asigna destino para realizarlas a los aspirantes seleccionados en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden Foral 105/1998, de 20 de abril, del Consejero de Educación y Cultura.Boletín Oficial de Navarra Número 111 - Fecha 16/09/1998

Por Orden Foral 105/1995, de 20 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se convocaron procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al Servicio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 287/1998, de 24 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, se aprobaron las listas de aspirantes aprobados por especialidades en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo establecido en la base 10.5 de la convocatoria procede el nombramiento de Funcionarios en Prácticas en favor de los aspirantes seleccionados.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Nombrar Funcionarios en Prácticas a los aspirantes seleccionados que figuran en Anexo de la presente Orden Foral con efectos iniciales de la fecha reseñada y asignarles los puestos de trabajo en euskera que se señalan en el mismo para la realización de las mismas.

  2. Significar que en caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian a las pruebas selectivas.

  3. Significar, asimismo, que los destinos que se les adjudican para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Centros directamente gestionados por el Gobierno de Navarra, tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados Funcionarios en prácticas como aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos o puestos de trabajo de origen.

  4. Contra la presente Orden Foral cabe la interposición de recurso ordinario, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.

  5. ...

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