Real Decreto 2559/1979, de 5 de octubre, por el que se asigna coeficiente a los Cuerpos, Escalas y plazas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Enfermeras y Matronas al servicio de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos.
Marginal | BOE-A-1979-26730 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
HASTA LA TOTAL IMPLANTACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO REGULADO POR EL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TREINTA DE MARZO, ES NECESARIO MODIFICAR EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR A LOS CUERPOS QUE, POR HABER EXPERIMENTADO CAMBIO EN SU INDICE DE PROPORCIONALIDAD, LES CORRESPONDE UN COEFICIENTE SUPERIOR DENTRO DE LOS LIMITES QUE SEÑALA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA UNO, DEL CITADO REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y DISPOSICIONES PARALELAS, DADO QUE ES UN ELEMENTO NECESARIO EN LA DETERMINACION DE ALGUNO DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS COMPLEMENTARIOS QUE VIENEN PERCIBIENDO LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ASI OCURRE CON LOS CUERPOS SANITARIOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO-LEY CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE,DE VEINTISIESTE DE ENERO.
EN SU VIRTUD,A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA,CON INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
A FIN DE PODER DETERMINAR LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRSPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS SANITARIOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO-LEY CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTISEIS DE ENERO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO OCTAVO, CINCO, DE LA LEY UNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE DIECINUEVE DE ENERO, EN RELACION CON EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO-LEY CINCUENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE DIECINUEVE DE DICIEMBRE, SE ASIGNA EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR TRES COMA TRES (3,3) A LOS CUERPOS ESCALAS Y PLAZAS DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS PRACTICAMENTE ENFERMERAS Y MATRONAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SIN PERJUICIO DE QUE LOS DERECHOS ECONOMICOS DERIVADOS DE ESTA DISPOSICION SE APLIQUEN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTISEIS DE ENERO.
DADO EN MADRID A CINCO DE OCTUBRE DEMIL NVOECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JAIME GARCIA AÑOVEROS.
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