Asientos del Registro Civil

AutorMaría del Prado Villanueva Cueva
Cargo del AutorMagistrada Encargada del Registro Civil de Madrid
Páginas377-385

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Terminología.- El Diccionario de Real Academia Española ofrece en la 11ª acepción de la palabra asiento el significado más próximo a nuestro propósito cuando la define como "anotación o apuntamiento de algo para que no se olvide"1. Como esta acepción es demasiado general, se concluye que el término asiento, en Diccionario tan autorizado, no tiene reconocido para el Registro Civil una referencia lingüística específica. No obstante en el lenguaje jurídico, con el término asiento indicamos de forma abreviada el asiento registral, como de modo semejante utilizamos Registro Civil para designar al Registro del estado civil de las personas físicas. El Código Civil, con su habitual correcta redacción, todavía mantiene el epígrafe Del Registro del estado civil (L.I, T.XII), y los términos inscripciónes y anotaciones figuran en su artículo 326, pero no aparece, sin embargo, el término asiento2. Estas inscripciónes o anotaciones que apunta el CC, en la actualidad las denominamos asientos o asientos registrales y se refieren a cualquier clase de anotaciones sobre el estado civil de las personas físicas. Faltaría por explicar el concepto legal del estado civil de las personas físicas3. Pues bien, conforme la definición descriptiva del artículo 326 son los actos importantes que afectan a la identificación personal, como los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad. Por lo tanto, en el asiento registral se anotan los actos civiles importantes de las personas físicas, que por ley se ha establecido que deben -y otros, menos importantes, que pueden- inscribirse públicamente por referirse a la identificación de las mismas. Concretamente, la vigente Ley Registral enumera los siguientes actos para su inscripción como "el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos y sus cambios, la emancipación y habilitación de edad, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas

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en concurso, quiebra o suspensión de pagos, las declaraciones de ausencia o fallecimiento, la nacionalidad o vecindad, la patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la ley, el matrimonio, y la defunción" (LRC 1). Se podrán inscribir otros hechos menos importantes, como los títulos nobiliarios o dignidades, cuya posesión legal conste o se justifique debidamente en su momento (RRC 135).

Principios reguladores4.- La normativa que afecta los asientos del Registro Civil se rige por una serie de principios jurídicos generales. No es lugar de enumerarlos de forma exhaustiva, ni extendernos en su contenido. Aquí solamente queremos resaltar que se ha regulado el Registro Civil para garantizar que algunos hechos jurídicos de las personas físicas sean exactos y efectivos (Legalidad), sin posibilidad de intromisiones y caprichos de personas privadas (Oficialidad), que concuerda con la realidad íntegra de los hechos con carácter de prueba (Veracidad), lo cual salvaguarda el interés público para certificar y probar, incluso ante terceros, los hechos del estado civil de las personas dentro de un Estado Moderno (Publicidad), respetando el derecho personal de la intimidad, y restringiéndolo acertadamente (LRC 6, L. 3/2007, de 15 de marzo).

Sujeto de los asientos registrales.- El asiento registral se ha establecido en favor de las personas físicas para hacer constar los actos concernientes a su estado civil (CC 325). Actos, hechos o datos acaecidos en territorio español5, que afectan a las personas españolas o extranjeras (LRC 15; RRC 66). Inclusive a españoles cuando los hechos hayan acaecido en Gibraltar6. También los hechos acaecidos en el extranjero a personas españolas, si bien las personas que pueden -o deben- promover el asiento registral correspondiente son aquellas que presenten título suficiente, con extensión a todos los datos y circunstancias (RRC 92). Están obligados a promover la inscripción los representantes legales de los incapaces (RRC 93). Por otra parte, se impone al Encargado del Registro Civil la obligación de las inscripciónes por oficio, si constan ante él los títulos adecuados, además de denunciar ante la fiscalía si conocieran los hechos inscribibles, y también instruir convenientemente a los interesados (RRC 94).

Título para un asiento7.- Para anotar cualquier asiento se necesita que el hecho esté suficientemente acreditado por un título instrumental (RRC 80). Tres son las formas de acreditación: en virtud de documento auténtico, por declaración en forma de acta legal8, y por certificación de registros extranjeros (LRC 23). Por otros documentos

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auténticos, como sentencias españolas firmes, sentencias extranjeras, y sentencias canónicas, con algunos requisitos especificados en la normativa (RRC 81, 83, 84, 86, 89, 90). .Se inicia la práctica del asiento registral, por medio de un documento auténtico o por una declaración cuando así lo considera la ley (LRC 23), de tal forma que los asientos son meras transcripciones cuando se reproduce por escrito el título originante, o proceden de actas o declaraciones realizadas ante el Encargado del Registro Civil. Si el título no está en castellano9, ni en lengua oficial de Comunidades Autónomas, se ha de acompañar traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, traductor u otro órgano o funcionario competente (RRC 86).

Calificación10.- El Encargado del Registro Civil tiene la potestad exclusiva y decisiva para que un hecho sea inscrito o se deniegue su inscripción. Para ello, ha de valorar jurídica y racionalmente si procede y si efectúa la práctica de la inscripción, por lo que, previamente a un asiento, se procede a una calificación de la competencia y del título de legitimación instrumental. Esta función calificadora corresponde a los Jueces-Encargados de los Registros, a los Registradores consulares y al Encargado del Registro Central. (LRC 27, RRC 122)11. Esta función calificadora se extiende no sólo a la realidad y exactitud de los datos, sino incluso a su legalidad. Calificado negativamente un título, ha de dictarse resolución denegatoria que entregará a quien proceda12. La resolución denegatoria es susceptible de recurso ante la Dirección General (LRC 29; RRC 124).

Valor demostrativo.- Los asientos del RC constituyen la prueba de los hechos inscritos y su veracidad (LRC 2; CC 327). Téngase en cuenta que la fuerza probatoria se entiende estrictamente de las certificaciones de los asientos que sean inscripciónes propiamente dichas. Por tanto, no podrán impugnarse en juicio, sin que, previamente, se haya instado la rectificación del asiento (CC 327; LRC 3). Se le ha dado correctamente el calificativo de título de legitimación13.

Libros de los Registros Civiles.- Los asientos se efectúan en los libros oficiales correspondientes que se custodian en el Registro Civil. Se denominan libros principales o de inscripciónes a los cuatro que corresponden a las siguientes secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones. Se denominan libros auxiliares, a los siguientes: el libro Diario, el Libro de personal y oficina y otros libros o cuadernos que juzgue convenientes el Encargado del Registro. Todos ellos necesitarán una diligencia de apertura y de cierre (RRC 105-115). En el Registro

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Central se utilizan los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciónes consulares, los ordinarios destinados a las demás inscripciónes para las que es competente, y el libro...

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