Asiento de presentación de documento electrónico recibido por burofax. Rectificación de referencia catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para ser admitidos los documentos firmados electrónicamente, estos deben presentarse telemáticamente, a través del portal de presentación de documentos privados habilitado en la sede electrónica de los registradores, y si se presenta en soporte papel debe contener la firma legitimada notarialmente, o al menos ratificada ante el registrador.

Los asientos practicados, está bajo la salvaguardia de los tribunales y solo puede rectificarse con consentimiento del titular registral, o por orden de la autoridad judicial, mediante sentencia recaída en juicio en el que el titular registral haya sido parte.

Hechos: Mediante instancia privada firmada electrónicamente y acompañada de una certificación catastral descriptiva y gráfica de una parcela, que afirma el interesado se corresponde con una finca registral de su titularidad y no con la finca registral a la que aparece asignada esa referencia catastral, cuya titularidad es de un tercero, se solicita la rectificación de la referencia catastral de esa finca.

Presentada por correo vía burofax fue objeto de la siguiente nota de calificación:

De conformidad con el artículo 420 del Reglamento Hipotecario procede la denegación del asiento de presentación, dada la naturaleza privada del documento presentado, careciendo de firma manuscrita legitimada notarialmente o ratificada en presencia del registrador, toda vez que aun cuando conste que ha sido firmado digitalmente, no resulta posible comprobar la veracidad de la firma al no tratarse de un formato digital ni constar un código seguro de verificación.

Y por no ser posible solicitar una rectificación del contenido de los asientos del Registro por parte de un tercero distinto del titular registral de la finca afectada, que además tampoco se trata del titular catastral de la parcela de referencia.

El recurrente solicita que se declare la nulidad o anulabilidad de la calificación negativa por denegar la modificación de un error material notorio y evidente en la inscripción de la Finca en relación con la asignación de una Referencia Catastral incorrecta.

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

Doctrina: Son dos las cuestiones a resolver en el presente expediente:

Una formal, si cabe practicar asiento de presentación de un documento privado firmado electrónicamente y recibido por burofax y

Una sustantiva, si cabe rectificar la referencia catastral inscrita de una finca registral, por alegar el...

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