Así es el nuevo Código Penal aprobado hoy en el Senado

9 de junio de 2010.- La reforma hoy aprobada en el Senado, sin ninguna modificación con respecto al texto que salió del Congreso, representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

Delitos sexuales contra menores de 13 años

LA CAPTACIÓN DE NIÑOS PARA ESPECTÁCULOS PORNOGRÁFICOS Y EL ACERCAMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS CON FINES SEXUALES

Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.

○ Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.

○ Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.

○ Se introduce una nueva figura delictiva para sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos contacten con menores de 13 años para encuentros con fines sexuales.

○ Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.

Penas nuevas y más graves contra la corrupción

SE REGULA EL COHECHO ENTRE PARTICULARES

Con esta reforma nuestro Derecho Penal contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

○ Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales, y se agravan las penas de este delito y el tráfico de influencias.

○ Reformas en el ámbito urbanístico:

▪ Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener carácter delictivo por si mismas.

▪ Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.

○ Lucha contra la corrupción en el sector privado:

▪ Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.

○ Refuerzo de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.

○ Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

○ Se produce un aumento de los plazos de prescripción de estos delitos, para evitar la impunidad.

○ Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o...

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