DECRETO 2/2001, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La formación del personal sanitario y, en particular, la formación postgraduada, constituye un pilar básico de especial importancia en el sistema público de salud de Canarias, ámbito en el que se hace necesaria una adecuada coordinación y planificación para poder avanzar en el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos disponibles y proporcionar la máxima calidad en la prestación del servicio.

La normativa estatal regula la formación dirigida a la obtención de los títulos de las diferentes especialidades sanitarias. Dentro del proceso continuado de formación, las Comisiones de Docencia asumen en los centros sanitarios determinadas funciones en orden a la organización, supervisión y desarrollo de los períodos formativos que los futuros especialistas desarrollen en esos centros.

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 22 de junio de 1995, regula las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas, así como los demás órganos unipersonales y colegiados a los que compete la organización y supervisión de los períodos formativos que se realizan en los centros e instituciones sanitarias, especificando su constitución, composición y funciones, ampliando su ámbito de aplicación a los períodos formativos que, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se desarrollen en los centros e instituciones sanitarias para la formación de otros licenciados universitarios no incluidos en la Orden.

Los apartados 6 y 10 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia para la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros y servicios sanitarios, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

Así, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su artículo 51.1, letra j), atribuye al Servicio Canario de la Salud la función consistente en la ejecución y coordinación de los programas de docencia e investigación, dedicando el Título IV específicamente a esta materia.

En definitiva, con objeto de disponer de un instrumento dirigido a la coordinación de la formación postgraduada y de las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de las respectivas Unidades Docentes del Servicio Canario de la Salud, por medio de la presente disposición se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado como órgano colegiado que agrupe en su seno las diferentes instancias implicadas en esta formación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.

Se crea la Comisión Asesora de...

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