Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Estudios y de la realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, desarrolla, a través de sus distintos órganos, una amplia actividad de estudio e investigación, con el fin de lograr un mayor conocimiento de la situación en las áreas de su competencia y como apoyo a la toma de decisiones y a la planificación, control y evaluación de sus políticas y actuaciones. Esta labor de estudio se realiza no sólo a nivel interno y con medios propios, sino también mediante la contratación de expertos y empresas especializadas, así como a través de la colaboración con instituciones públicas y privadas que comparten intereses de estudio y de actuación.

Las diferentes áreas del Departamento tienen atribuidas competencias en materia de estudios en sus propios ámbitos, y esta función, o bien figura, entre otras asignadas a los distintos órganos directivos, en el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o bien se concreta en una unidad entre cuyas funciones está específicamente el desarrollo de esta actividad, como es la Subdirección General de Estrategias de Empleo dentro de la Secretaría General de Empleo.

En el caso de la Seguridad Social, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 5.3, encargó expresamente al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la adecuada organización de los «Servicios e Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social» y, en aplicación del mismo, se aprobó la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento. Asimismo, los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio tienen atribuida, entre las funciones que les asignan sus propias normas de organización, la competencia en materia de estudios en su área de actuación.

La realización de estudios y encuestas por el anterior Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estaba regulada por la Orden TAS/3002/2005, de 23 de septiembre. La experiencia en su aplicación ha demostrado que la regulación ha contribuido a una mejora de la coordinación, facilitando la optimización de los medios técnicos y financieros disponibles y, en definitiva, permitiendo aprovechar de manera más eficaz la actividad de estudio para el desarrollo de las políticas del Departamento.

Como consecuencia de la reestructuración de los departamentos ministeriales, aprobada por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, y desarrollada por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Trabajo e Inmigración que mantiene parte de las competencias del anterior Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo atribuida la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Posteriormente, el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, ha desarrollado la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en su disposición adicional cuarta establece que los órganos colegiados, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados y suprimidos mediante Orden del Ministro de Trabajo e Inmigración.

En virtud de todo lo anterior, con la previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

[precepto]Primero. Comisión Asesora de Estudios.

  1. La Comisión Asesora de Estudios es un órgano colegiado, encuadrado orgánicamente en la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación y...

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