Ley sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla La Mancha (Ley 1/1987, de 7 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha Hago saber a todos los ciudadanos de la region que las Cortes de Castilla-la Mancha han aprobado la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre El Consejo Asesor de Radio y Television Española en Castilla-la Mancha.

Por consiguiente, al amparo del articulo 12.2 del Estatuto de Autonomia, aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del rey promulgo y ordeno la publicacion en el de la Comunidad Autonoma y su remision al de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El articulo 14 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, reguladora del Estatuto de la Radio y la Television, preve la constitucion en cada Comunidad Autonoma de un Consejo Asesor cuya composicion habra de determinarse por Ley territorial.

El Consejo se configura en la referida Ley como Organo de asistencia al Delegado territorial de rtve en la Comunidad Autonoma y como representante de los intereses de esta ultima a traves del cual han de estudiarse las necesidades regionales en el campo de la Radio y la Television.

El Consejo Asesor formulara las recomendaciones oportunas para un mejor aprovechamiento de las Capacidades de la Comunidad en orden a una adecuada descentralizacion de los citados medios de comunicacion social.

La presente Ley tiene por finalidad regular la composicion del Consejo Asesor de Radio y Television Española en Castilla-la Mancha, en cuanto Organo de dicho ente publico estatal y articular al propio tiempo la funcion del mismo en cuanto instrumento de participacion y representacion de los intereses de la Comunidad Autonoma castellano-manchega en rtve.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley Reguladora del Estatuto de la Radio y la Television, asi como en el articulo 38 del Estatuto de Autonomia se crea El Consejo Asesor de rtve en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha.

ARTÍCULO 2

El Consejo Asesor creado por la presente Ley tendra como denominacion Oficial .

ARTÍCULO 3

El Consejo Asesor de Radio y Television Española de Castilla-la Mancha tendra naturaleza de Organo del ente publico rtve, con el doble caracter de Organo asesor del Delegado territorial de rtve en la Comunidad Autonoma y representante de los intereses de esta en el citado ente publico de Ambito nacional, en el marco del Estatuto de la Radio y Television.

CAPÍTULO II Funciones Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

Con arreglo a las previsiones generales contenidas en el Estatuto de la Radio y la Television Española El Consejo Asesor de rtve en Castilla-la Mancha tendra las siguientes funciones:

  1. estudiar las necesidades y Capacidades de Castilla-la Mancha en orden a la adecuada descentralizacion de los servicios de la Radio y Television publica y formular, a traves del Delegado territorial de rtve recomendaciones en relacion con las mismas.

  2. Conocer e informar con caracter previo a su remision al Director General de rtve la propuesta anula de programacion especifica y el horario de emision que, en el Ambito territorial de Castilla-la Mancha, ha de elevar el Delegado territorial y asesorarle sobre aquella. Los informes del Consejo Asesor se acompañaran, en todo caso, a la propuesta que el Delegado territorial eleve al Director General de rtve.

  3. Conocer con antelacion suficiente los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de los servicios de rtve en Castilla-la Mancha, asi como las de sus sociedades en el mismo Ambito territorial e informar acerca de ellos.

  4. elevar periodicamente al Consejo de Administracion de rtve, a traves del Delegado territorial en Castilla-la Mancha, las recomendaciones generales que considere oportunas.

  5. asistir y asesorar al Delegado territorial de rtve en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepcion, cobertura y calidad en el Ambito territorial de Castilla-la Mancha de los programas que se emitan, a la financiacion de estos y, en general, en las demas cuestiones relativas al ejercicio de las competencias y funciones inherentes a su cargo.

  6. informar al Delegado territorial sobre el cumplimiento por los medios de comunicacion del estado en Castilla-la Mancha de los principios establecidos en el articulo 4 de la Ley 4/80.

  7. estudiar y formular sugerencias sobre espacios institucionales en favor de un mejor conocimiento por parte de la opinion publica sobre el desarrollo de la Autonomia de Castilla-la Mancha y de su Estatuto.

  8. ser oido respecto al nombramiento del Delegado territorial en Castilla-la Mancha.

  9. emitir su criterio con caracter previo al nombramiento de los representantes que corresponda a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha en los consejos asesores estatales de rne, rce y tve.

ARTÍCULO 5

Igualmente, y sin perjuicio de lo que establece el Estatuto de Radio y Television, El Consejo Asesor de rtve en Castilla-la Mancha, informara y asesorara al Delegado territorial sobre:

  1. la composicion y modificaciones de las plantillas de rtve en Castilla-la Mancha.

  2. los criterios de seleccion de personal, basandose en los principios de igualdad, merito y capacidad.

  3. los criterios de adscripcion y de destino y la regulacion de las condiciones de traspaso del personal en cuanto a estas afecten a las plantillas de rtve en Castilla-la Mancha.

ARTÍCULO 6

Ademas de las funciones enumeradas en los articulos precedentes, El Consejo Asesor de rtve en Castilla-la Mancha actuara como Organo representativo de la Comunidad Autonoma, que debera ser oido por El Director General de rtve y, en su caso, de los Directores de cada uno de los medios de rne, rce y tve de dicho ente publico, en el Ambito territorial de Castilla-la Mancha.

ARTÍCULO 7
  1. Para el mas adecuado ejercicio de las funciones enumeradas en los articulos 4. Y 5. De la presente Ley, El Consejo Asesor realizara el estudio y seguimiento de rtve en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma, Elaborando anualmente una memoria que recoja la actividad y acuerdos adoptados por El Consejo, asi como la situacion de los medios del ente publico y las actuaciones que pueda llevar a cabo en Castilla-la Mancha.

  2. La memoria anual elaborada por El Consejo Asesor de rtve en Castilla-la Mancha se remitira, para su conocimiento a las Cortes de Castilla-la Mancha, El Consejo de Gobierno, al Delegado territorial de rtve y al Consejo de Administracion del ente publico de rtve.

CAPÍTULO III Composicion y funcionamiento Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8
  1. El Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha estará compuesto por quince miembros, designados por las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de los Grupos Parlamentarios, y nombrados por el Consejo de Gobierno. La designación se realizará garantizando un representante por cada Grupo Parlamentario, distribuyendo los restantes la Mesa, oída la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta el número de nombramientos a realizar y la composición de la Cámara.

  2. Si se produjesen vacantes se cubrirán de forma que se mantenga la representación y distribución señaladas en el apartado anterior. La sustitución se realizará por el tiempo que le restase de mandato al sustituido.

  3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, radiofónicos o registrados en magnetoscopios, casas discográficas o cualquier entidad relacionada con el suministro o dotación de material o programas de RTVE y sus sociedades.

    También es incompatible con cualquier relación laboral con RTVE y sus sociedades y con la prestación de cualquier servicio al Ente Público.

  4. La incompatibilidad de los miembros del Consejo Asesor será apreciada y declarada por mayoría absoluta de las Cortes Regionales.

  5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor tendrá la duración de la Legislatura en la que hayan sido elegidos, continuando en funciones hasta que tomen posesión los miembros designados en la Legislatura siguiente.

ARTÍCULO 9
  1. El Consejo Asesor elegira de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, para un periodo de un año.

  2. El Presidente y el Vicepresidente seran elegidos por votacion Unica, consignando cada miembro del Consejo un solo nombre en la respectiva papeleta, resultando elegidos para dichos cargos, por orden de votos, los que hayan obtenido el numero mas elevado de estos. En caso de empate se realizaran sucesivas votaciones hasta alcanzar un orden entre los que hayan resultado empatados con mayor numero de votos.

  3. Una vez elegidos El Presidente y el Vicepresidente, se elegira al Secretario siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

ARTÍCULO 10
  1. El Consejo Asesor sera convocado por El Presidente, bien a iniciativa propia, o a peticion de una tercera parte de sus miembros, o del Delegado territorial de rtve. El Consejo habra de reunirse con caracter ordinario, cuando menos una vez cada trimestre; Efectuandose sus sesiones y reuniones donde este el domicilio de la organizacion territorial de rtve en Castilla-la Mancha, sin perjuicio de que por propia decision del Consejo, pueda reunirse y celebrar sesion en cualquier otro lugar de la Comunidad Autonoma.

  2. Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse por decision del Presidente o a peticion de una tercera parte de los miembros del Consejo o del Delegado territorial.

  3. La convocatoria habra de hacerse con un minimo de cuarenta y ocho horas de antelacion, salvo por causas excepcionales, y se hara constar el lugar, la fecha, la hora y el orden del dia, que solo podra ser modificado por mayoria de los miembros del Consejo.

  4. A las sesiones del Consejo Asesor de rtve podra asistir el Delegado territorial, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 11 Salvo los casos establecidos especificamente en esta Ley, los acuerdos son tomados por mayoria

En caso de empate decidira el voto de quien presida.

CAPÍTULO IV Financiacion Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12

Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el presupuesto de rtve, correran a cargo de los Presupuestos Generales de Castilla-la Mancha, en los que se incluira la partida correspondiente.

ARTÍCULO 13

En tanto no sea aprobada la partida presupuestaria a que se refiere el articulo 12 de la presente Ley, deberan ser habilitados los creditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Consejo Asesor se constituira en el plazo maximo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICION FINAL

El Consejo de Gobierno de Castilla-la Mancha, a propuesta del Consejo Asesor de rtve, aprobara el Reglamento de Ejecucion y desarrollo de la presente Ley en el plazo maximo de tres meses.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Dado en Toledo, a 7 de abril de 1987.

Jose bono Martinez - Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha

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