SAP Ciudad Real 3/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:54
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 7/2006

SUMARIO nº 1/2000

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO

SENTENCIA Nº 3/07

==========================================================‹ o:p›

ILTMOS. SRES.

Presidente

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

==========================================================‹ o:p›

En CIUDAD REAL, a veintinueve de Enero de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2000, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 DE TOMELLOSO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de ASESINATO, contra María con DNI NUM000, nacido el 16/01/1956 en Socuellamos, hija de Pedro Antonio y de Silvia ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. ANA OSORIO GONZALEZ y defendido por el Letrado D.LUIS M. GARRIDO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusacion particular de Dª. Amparo, represeantada por la Procuradora Dª. MARIA BONMATTI FERNANDEZ BRAVO y defendida por el letrado D. JOSE TIRADO RAMIREZ y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal, de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.1º y y 392 del Código Penal y de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autora, a la acusada María, con la concurrencia en el delito de asesinato la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal, apreciada como agravante, concurre en el delito de estafa la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal y solicitó la pena de: por el delito de asesinato la pena de 19 años de prision e inhabilitacion absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de falsedad la pena de 18 meses de prision y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en concepto de responsabilidad civil, se adhiere a la petición de responsabilidad civil a favor de Amparo en la cantidad interesada por la acusacion particular, es decir 30.000 euros, manteniendose el resto de la petición de responsabilidad civil a favor del hijo menor y las dos hijas.

SEGUNDO

La acusacion particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones particulares.

TERCERO

La defensa de María, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones particulares.

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que María, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba casada con D. Domingo, siendo hijos del matrimonio Aurora, nacida el 19 de septiembre de 1978, Elvira, nacida el 7 de febrero de 1982, y Juan Francisco, nacido el 8 de Noviembre de 1.994.

El matrimonio, con sus hijos, vivía en la CALLE000 nº NUM001 de Socuéllamos y sus ingresos económicos provenían de una pensión que cobraba el esposo, que en el año 2000 era de 70.650 pts., de los rendimientos de unas 12.000 cepas de viña y de trabajos en el campo que el esposo hacía para terceros.

Ingresándose la citada pensión en la cuenta nº NUM002 de la sucursal en Socuéllamos del BBVA, en la que constaban como titulares, además del esposo, la procesada y la hija de ambos Aurora, el 1 de diciembre de 1.999 D. Domingo la canceló pasando sus fondos a otra cuenta en dicha entidad, la nº NUM003, en la que solo figuraba él como titular.

SEGUNDO

Por causas no del todo conocidas, pero a las que no le son ajenas los conflictos entre los esposos a consecuencia de la consideración que tenía D. Domingo de que su esposa gastaba en exceso, motivo por el que cambió de titularidad de cuenta como antes se ha relatado, la procesada ideó matarlo usando para ello productos nocivos de los utilizados habitualmente en el campo, a los que tenía fácil acceso por la condición de agricultor de su esposo.

A tal fin, desde fecha que no se puede precisar con exactitud, pero que se remonta a finales del mes de diciembre de 1999, la procesada comenzó a suministrar a su esposo tales productos que disolvía en la comida o bebida que ella se encargaba de preparar.

Tales actuaciones provocaron que a D. Domingo tuvieran que asistirlo en el servicio de urgencias de Socuéllamos los días 22 y 23 de diciembre de 1.999, 5 y 21 de enero, 12 y 19 de febrero de 2.000, ingresando en el Servicio de Urgencias del Hospital Mancha Centro de Alcázar de S. Juan los días 24 de diciembre de 1.999, 1, 11 y 21 de enero y 12 y 19 de febrero de 2.000. En éste último ingreso permaneció en el hospital hasta el 28 de abril de 2.000, día en el que murió ante la intoxicación masiva por arsénico de que fue objeto de forma paulatina y mantenida en el tiempo por la procesada. En estos ingresos D. Domingo presentaba una sintomatología similar de malestar, dolores, vómitos, mareos, etc., aunque con episodios más agudos en los ingresos hospitalarios de los días 12 y 19 de febrero de 2.000.

Desde el día 22 de diciembre de 1.999 D. Domingo se sintió enfermo con constantes recaídas e ingresos hospitalarios no pudiendo mantener su ritmo de trabajo habitual, dejando de trabajar por ello para terceras personas.

TERCERO

El día 12 de febrero de 2.000, sobre las 7,30 horas, D. Luis Andrés acudió a la casa de D. Domingo para ir a trabajar juntos al campo, llevándole dos garrafas de cinco litros cada una de "Arsenicros Solución", que contenían en su composición arsenito sódico, producto de uso agrícola que D. Domingo le había encargado y que se limitó a dejar en la parte alta de una pequeña construcción que existe en el patio de su vivienda, siendo perfectamente visibles por quien accediera a ese patio, yéndose los dos a trabajar.

Conocedora de la existencia de las garrafas, así como de la toxicidad del producto, la procesada abrió una de ellas, ya que ambas estaban precintadas, y cuando su marido volvió de trabajar sobre las 14 horas le suministró en su comida una dosis del producto, lo que provocó que sobre las 15 horas, cuando D. Luis Andrés fue nuevamente a recogerlo para reanudar el trabajo, D. Domingo le comentara que se sentía mal porque le había sentado mal la comida, lo que hizo que al poco de iniciar la marcha en el vehículo del Sr. Luis Andrés se volvieran a la casa donde se puso a vomitar, por lo que decidieron ir al Centro de Salud acompañándoles la procesada. Tras ser tratado de los síntomas que presentaba, sin poderse determinar en ese momento que había ingerido arsénico, volvieron los tres al domicilio.

D. Luis Andrés volvió en la noche de ese mismo día 12 para conocer el estado de salud de su amigo Domingo, y encontrándolo mal nuevamente, se decidió a llevarlo otra vez al Centro de Salud, desde donde fue trasladado al Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan, permaneciendo hasta el día 17 en el que se le dio el alta y volvió a su domicilio.

La procesada, al ver que no había conseguido su propósito, volvió a suministrarle el arsénico de las garrafas el día 19 de febrero lo que provocó un nuevo ingreso hospitalario hasta el fallecimiento el día 28 de abril.

Durante toda estancia hospitalaria de D. Domingo la procesada estuvo a su lado en todo momento en el que le fue posible, lo que propició el que pudiera seguir suministrándole el producto con contenido de arsénico, haciéndolo en una dosis especialmente elevada el día 27 de febrero.

Ante el estado de deterioro que presentaba D. Domingo, y conocida ya la intoxicación por arsénico por los servicios médicos, se decide el día 15 de marzo ingresarlo en el Servicio de Cuidados intensivos donde permaneció hasta su muerte por fracaso multisistémico secundario a intoxicación por arsénico.

CUARTO

El día 11 de febrero de 2.000 la procesada se presentó en la sucursal del BBVA de Socuéllamos, y manifestando que su esposo estaba enfermo, presentó unos impresos, que previamente se le habían entregado, donde imitando la firma de su esposo logró incluirse como titular en la cuenta corriente nº NUM003 de la que éste la había excluido. Como consecuencia de ello efectuó por sí o por medio de terceros, cuya identidad no ha podido determinarse, reintegros de pequeñas cantidades desde el mismo día 11 hasta el 9 de junio de 2.000.

QUINTO

D. Domingo, nacido el 13 de julio de 1953, tenía un seguro de vida asociado a un préstamo con Caja Rural de Ciudad Real, concertado con la entidad Rural Vida S.A. el 21 de abril de 1998, con un capital garantizado en caso de fallecimiento de 2.000.000 pts. Parte del mismo ha servido para amortizar el préstamo y parte ha intentado cobrarlo la procesada como beneficiaria, sin que hasta la fecha haya sido abonado pues el procedimiento iniciado para ello está a expensas del resultado de este procedimiento.

SEXTO

La procesada fue detenida el día 25 de marzo, estando en prisión preventiva hasta el día 19 de mayo de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1ª y de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.1º y 3 y 392, todos ellos del Código Penal, tal como se desprende de la valoración de la prueba...

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